Servicio Nacional de Sanidad Animal
SANIDAD ANIMAL
Resolución 647/1996
Adóptanse noras sanitarias para el
intercambio regional de caninos y felinos domésticos, de higiene y
seguridad sanitaria para la hablitación de establecimientos de crianza
de aves y plantas de incubación y para el tránsito de animales a través
el territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes o
entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur.
Bs. As., 9/10/96
VISTO el expediente N° 37.740/96 en el cual la Coordinación de
Relacionas Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción de
normas que den cumplimiento a lo resuelto por el Grupo Mercado Común
(MERCOSUR).
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de
Asunción, los Estados Partes han dispuesto la adopción de normas
sanitarias para el intercambio regional de caninos y felinos
domésticos, de higienes y seguridad sanitaria para la habilitación de
establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación y para el
tránsito de animales a través del territorio de uno de los estados
partes o entre los estados de acuerdo con las condiciones
epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino.
Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su
carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN ha dictado las
Resoluciones Nros. 4/96, 10/96 y 16/96.
Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitidos opición legal al respecto.
Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de
acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Anexo I del
Reglamento de la Ley N° 23.899, aprobado por Decreto N° 1553 del 12 de
agosto de 1991.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Adóptanse y
pónganse en vigencia las normas sanitarias para el intercambio en el
MERCADO COMUN DEL SUR de caninos y felinos domésticos aprobadas por
resolución N° 4/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 2° - Adóptanse y pónganse
en vigencia las normas de higiene y seguridad sanitaria para la
habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de
incubación para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR aprobadas
por Resolución N° 10/96 del GRUPO MERCADO COMUN.
Art. 3° - Adóptanse y pónganse
en vigencia las normas para el tránsito de animales a través del
territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de
acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de
procedencia y destino aprobadas por Resolución N° 16/96 del GRUPO
MERCADO COMUN.
Art. 4° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.