Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 647/1996

Adóptanse noras sanitarias para el intercambio regional de caninos y felinos domésticos, de higiene y seguridad sanitaria para la hablitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación y para el tránsito de animales a través el territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes o entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Bs. As., 9/10/96

VISTO el expediente N° 37.740/96 en el cual la Coordinación de Relacionas Internacionales de esta jurisdicción propone la adopción de normas que den cumplimiento a lo resuelto por el Grupo Mercado Común (MERCOSUR).

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de atender lo establecido en el Tratado de Asunción, los Estados Partes han dispuesto la adopción de normas sanitarias para el intercambio regional de caninos y felinos domésticos, de higienes y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación y para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los estados partes o entre los estados de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino.

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN en su carácter de Organo Ejecutivo del MERCADO COMUN ha dictado las Resoluciones Nros. 4/96, 10/96 y 16/96.

Que corresponde adoptar las mismas dentro de la legislación nacional.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitidos opición legal al respecto.

Que el suscripto es competente para entender en esta instancia de acuerdo a lo establecido en  el artículo 33 del Anexo I del Reglamento de la Ley N° 23.899, aprobado por Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1991.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas sanitarias para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR de caninos y felinos domésticos aprobadas por resolución N° 4/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 2° - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas de higiene y seguridad sanitaria para la habilitación de establecimientos de crianza de aves y plantas de incubación para el intercambio en el MERCADO COMUN DEL SUR aprobadas por Resolución N° 10/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 3° - Adóptanse y pónganse en vigencia las normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino aprobadas por Resolución N° 16/96 del GRUPO MERCADO COMUN.

Art. 4° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.