REPLICAS DE ARMAS

Decreto 1177/96

Bs., As., 17/10/96

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.703 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 25 de setiembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que el universo de réplicas o imitaciones de armas disponibles en el mercado y susceptibles de causar daños exede a las tipificadas por el artículo 1° inciso a) del proyecto de Ley N° 24.703.

Que, para una adecuada protección de los menores, resulta necesario extender el campo de aplicación de las limitaciones impuestas a su comercialización por el Proyecto citado.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde observar una parte del inciso a) del artículo 1° del mencionado Proyecto de Ley.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1° — Obsérvase la parte del inciso a) del artículo 1° del Proyecto de Ley sancionado bajo el número 24.703, que dice: "accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas lisas de metal"

ARTICULO 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase como Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.703.

ARTICULO 3° — Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Susana B. Decibe. — Jorge M. R. Domínguez. — Alberto J. Mazza. — José A. Caro Figueroa. — Guido Di Tella. — Roque B. Fernández. — Elías Jassán.