Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución 286/96

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca La Pampa.

Bs.As., 16/10/96

VISTO el Expediente NΊ 031-002630/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley NΊ 24.331. el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE LA PAMPA, el día 5 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE LA PAMPA, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley NΊ 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA LA PAMPA de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley NΊ 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 3996 de la PROVINCIA DE LA PAMPA, atento a lo establecido en el Artículo 10 de la mencionada norma legal.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley N° 24.331

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1 – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA LA PAMPA, PROVINCIA DE LA PAMPA, que como Anexo I con VEINTITRES (23) páginas forma parte de la presente.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ZONA FRANCA LA PAMPA (General Pico) PROVINCIA DE LA PAMPAREPUBLICA ARGENTINA

CAPITULO I:

DE LA LEGISLACION APLICABLE A LA ZONA FRANCA DE LA PAMPA

ARTICULO 1° – La Zona Franca de La Pampa (General Pico) constituye un área del territorio nacional de la República Argentina perfectamente deslindada donde las actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios gozan de las exenciones tributarias e impositivas emergentes del régimen instrumentado en la Ley NΊ 24.331 y sus reglamentaciones.

ARTICULO 2° – Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca de La Pampa la normativa de la República Argentina y de la Provincia La Pampa en general, rigen su funcionamiento en particular, la Ley Nacional NΊ 24.331, la Ley Nacional NΊ 22.415 (Código Aduanero), la Ley Provincial N 1622 y los Decretos, Resoluciones y Disposiciones que en su consecuencia dicten los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de La Pampa competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca de La Pampa y/o sus áreas de expansión. La normativa precedente será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, usuarios y para todos aquellos que desarrollen actividades, cualesquiera fueren, vinculadas con la Zona Franca de La Pampa.

ARTICULO 3° – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa está facultado, con todos las atributos legales de derecho público para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca de La Pampa. dentro del Ambito de la misma.

CAPITULO II:

DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES, DEL COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE LA PAMPA Y DEL COMITE DE USUARIOS

ARTICULO 4° – La Comisión de Evaluación y Selección del proyecto de Zona Franca de La Pampa ofrecerá la explotación de la Zona Franca de La Pampa y de sus futuras áreas de expansión, mediante concesión por licitación pública nacional e internacional, conforme con la legislación nacional vigente, a uno a más Concesionarios, privados o mixtos, los que deberán promover y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades que jerarquicen y distingan a la Zona Franca de La Pampa, en función del futuro Aeropuerto Internacional de Cargas y del nudo de conexión ferro-carretero de la localidad de General Pico. Dichas concesiones deberán efectuarse en un todo de acuerdo can lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento. El Comité de Vigilancia deberá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, a los servicio aeronáuticos a la aeronavegación, al transporte de cargas por carreteras, por ferrocarril, y capacitación de recursos humanos al efecto y de toda otra índole que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos y al desarrollo de ventajas comparativas en la relación producción-servicios, a cuyo efecto podrá establecer en los llamados a licitación planes de inversión o de obras a cargo de los respectivos Concesionarios que alberguen y contemplen dichas actividades.

ARTICULO 5° – La Comisión de Evaluación y Selección está facultada a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca de La Pampa en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante el concesionamiento simultáneo o por etapas de las mismas. Sus Concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca de La Pampa respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente Auditadas por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa.

ARTICULO 6° – Los Concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de los llamados a Licitación Pública para la Concesión y por los respectivos Contratos de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados tanto al momento de la selección como durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el Concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva. En los Pliegos de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión, se establecerán las metas mínimas a cumplir por los futuros Concesionarios en materia de obras e infraestructura a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindarse en la Zona Franca de La Pampa, el Aeropuerto Internacional de Cargas y el nudo ferro-carretero futuramente vinculados a ésta. Dichos instrumentos licitatorios regularán las causales de revocación de las concesiones, las sanciones por incumplimiento a aplicarse a los Concesionarios y las condiciones contractuales para la admisión de los Usuarios. En todos los casos, los participantes en las licitaciones deberán proponer a la Comisión de Evaluación y Selección el proyecto de Zona Franca que incluirá un plan de inversiones, de obras y de mantenimiento en función de las metas mínimas que se hayan establecido para cada concesión, un cuadro tarifario que contemple la totalidad de las tasas y cargos a percibir por los servicios a prestar dentro de la Zona Franca de La Pampa y sus características. El plazo por el cual se otorgará en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definidas conforme al Artículo 5°, será establecido en los pliegos para la licitación de la Zona Franca de La Pampa. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa y sus características. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, con acuerdo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331, a solicitud del Concesionario efectuada con SEIS (6) meses de antelación al día en que finalice el periodo original, podrá prorrogar el plazo de concesión original por un período igual al establecido originalmente, econtrándose sujeto a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversión de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa sobre la gestión del Concesionario. Conjuntamente con la solicitud de prórroga, el Concesionario deberá presentar al Comité de Vigilancia para su análisis y eventual aprobación un nuevo plan de inversión de obras y de mantenimiento de la operatoria de la Zona Franca, a efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de los Usuarios.

Cada concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y la forma de ingreso y egreso de personas, vehículos (cualquiera estos fueren) y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos tipo a celebrar con los Usuarios y forma de facturar los servicios comunes a los mismos. La explotación de concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación del Reglamento Interno propuesto por el Concesionario, por parte del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su formal aprobación y publicación por parte del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa.

ARTICULO 7° – El Comité de Vigilancia previsto en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331, está integrado por ONCE (11) miembros: SEIS (6) representantes del Poder Ejecutivo Provincial que se desempeñarán como: Presidente del Comité, Secretario Ejecutivo y un cuerpo técnico integrado por cuatro profesionales; UN (1) representante del Poder Ejecutivo Municipal de General Pico; UN (1) representante de la Administración General de Aduanas; UN (1) representante de la Dirección General Impositiva; DOS (2) representantes del sector privado. El acto administrativo por el cual se designan sus miembros contendrá asimismo su estructura orgánica y el Reglamento de Funcionamiento del Comité Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa propiciará la libre concurrencia en la. prestación de servicios dentro de la Zona Franca y aprobará las tasas, tarifas y cargos respectivos.

ARTICULO 8° – Dentro de los TRES (3) meses de iniciada la actividad en la Zona Franca de La Pampa se establecerá un Comité de Usuarios con un total de CINCO (5) miembros cualesquiera sea la actividad que desarrollen. Una vez constituido se comunicará al Concesionario y al Comité de Vigilancia el nombre de cada integrante del mismo. El Comité de Usuarios discutirá con el Concesionario, al menos una vez al mes, los asuntos de mutuo interés sobre las actividades de la Zona Franca, los espacios comunes, la seguridad y todo otro elemento que implique una mejora en el funcionamiento de la misma

CAPITULO III:

DEFINICIONES Y REQUISITOS.

ARTICULO 9° – A los efectos de este reglamento se entenderá por:

Concesionario: Persona de existencia ideal debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión para la administración y explotación de cada una de las áreas o unidades de negocios a concesionar dentro del predio de la Zona Franca de La Pampa.

Canon: Prestación pecuniaria que debe abonar el Concesionario al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa por todo el tiempo que dure la concesión del área o unidad de negocios concesionada de la Zona Franca de La Pampa.

ARTICULO 10. – El área donde funcionará la Zona Franca. de La Pampa estará materialmente cercada o separada del resto del Territorio Aduanero General (TAG), con entradas y salidas controladas por medio de un sistema de vigilancia y de seguridad interna que garantice el movimiento de bienes y servicios de acuerdo con las previsiones de la Ley NΊ 22.415, y sus reglamentos. Las mercaderías de origen o procedencia extranjera que se utilicen dentro del área física delimitada, Zona Franca de La Pampa. sea por los Concesionarios y/o Usuarios, gozarán de las exenciones previstas en la Ley NΊ 24.331 y reglamentación correspondiente. Toda entrada al recinto de la Zona Franca de La Pampa o sus oficinas y/o dependencias interiores, establecimiento, depósitos, instalaciones industriales, edificios y/o locales a cargo de los Concesionarios y/o Usuarios deberá expresamente exhibir en lugar visible la siguiente advertencia: "USTED HA INGRESADO AL RECINTO DE UNA ZONA FRANCA ARGENTINA LEY NΊ 24.331/94. TODA PERSONA QUE INGRESE A LA MISMA CON LA INTENCION DE TRASLADAR, EXTRAER O APROPIARSE DE CUALQUIER MERCADERIA O PRODUCTO EN ELLA EXISTENTE, O ILEGALMENTE TRASLADE, EXTRAIGA O SE APROPIE DE CUALQUIER MERCADERIA O PRODUCTO, CUALQUIERA SEA LA CANTIDAD, OCULTANDO TALES ACTOS DEL CONTROL ADUANERO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), SERA RESPONSABLE DE UN ILICITO PENAL FEDERAL Y SANCIONADO CRIMINALMENTE CON LAS PENAS CORRESPONDIENTES".

ARTICULO 11. – El uso de los locales e instalaciones industriales de la Zona Franca se realizará de acuerdo a la distribución espacial que realiza el Concesionario en función de la actividad declarada por el Usuario. Al efecto existirán tres ámbitos:

a) Uno de Comercio y Depósito.

b) Uno de Servicios.

c) Uno de Industria.

El Usuario deberá presentar una descripción detallada de la actividad, indicando la necesidad de movilidad y/o flota transportista, el tipo y demanda energética, consumo de agua potable y características del efluente. Deberá indicar también la cantidad de empleados y horario de trabajos previstos. El Concesionario se reserva el derecho de control de las actividades en cada uno de los establecimientos y ámbitos para evitar inconvenientes a los demás Usuarios.

ARTICULO 12. – Todo espacio entre edificios, construcciones y cualquier calle será atendido por el Concesionario en forma de enaltecer el nivel de calidad del entorno. A tales efectos el Concesionario desarrollará en dichos espacios veredas y otra pavimentación, parquizado decorativo, plantación de Arboles, espejos acuáticos y mejoras compatibles con el estilo arquitectónico de la Zona Franca y que contribuyan en general a realzar los aspectos visuales del entorno. Todos los espacios no autorizados para el desarrollo de construcciones y que han sido previstos para áreas verdes, serán parquizados y mantenidos como tales. En los predios orientados a la implantación de locales para industria, las áreas libres de los mismos serán enjardinadas por los Usuarios. Los Usuarios deberán aceptar que el parquizado de la Zona Franca es un elemento de valorización de su propio entorno y actividad, y por lo tanto se comprometen a mantener la uniformidad y el mismo nivel de calidad en todos los espacios parquizados que rodean a sus establecimientos. Las áreas contratadas por Usuarios orientadas a futuras expansiones serán mantenidas libres de malezas, basuras, escombros, reservándose el Concesionario el derecho a limpiarlas por cuenta del Usuario y a su costo.

ARTICULO 13 – El Concesionario tomará los recaudos necesarios para el retiro diario de los residuos sólidos de la Zona Franca y su transporte fuera de la misma. Cada Usuario será responsable de mantener los residuos fuera del alcance de la vista desde las calles y desde los establecimientos adyacentes. Los residuos de cualquier tipo y materiales de desecho deberán ubicarse en los depósitos localizados a tal fin en el fondo de las establecimientos; estas áreas y particularmente las áreas de carga y descarga de mercaderías serán mantenidas permanentemente libres de materiales residuales.

ARTICULO 14. – El Concesionario se comprometerá a mantener la seguridad dentro de la Zona Franca a través de servicios directamente contratados a tal fin y que garanticen el normal desarrollo de las actividades, así como el control sobre los bienes depositados en la Zona Franca de La Pampa.

ARTICULO 15. – Ningún Usuario alterará o cambiará ninguna cerradura de puertas de acceso a los establecimientos o locales sin proveer al Concesionario de un duplicado. Dicho duplicado se entregará al Concesionario en sobre lacrado a fin de evitar el uso indebido del mismo. Se colocará en un tablero de control al efecto. El Concesionario se compromete a utilizar dicho duplicado solamente en caso de emergencia o para reparaciones programadas con el Usuario en caso de necesidad de utilizar un espacio común. En caso de no disponerse de la llave necesaria y en situación de emergencia, el Concesionario podrá acceder al local de la manera que sea necesaria, sin reclamación posterior del Usuario a quien corresponderán los costos de reparación a que hubiere lugar. A los mismos fines y efectos el Concesionario podrá reemplazar el sistema mecánico de cerraduras dotando a las accesos de las establecimientos de un sistema electrónico de cerradura y/o informatizados por tarjeta, bajo su contralor.

CAPITULO IV

DEL CONCESIONARIO - DERECHOS Y OBLIGACIONES PRINCIPALES

ARTICULO 16. – El Concesionario y/o los Concesionarios de las áreas o unidades de negocios a concesionar, establecerán las bases y condiciones del funcionamiento interno, administración y explotación de cada una de ellas, todo ello con aprobación previa del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa y de conformidad con el presente Reglamento de Funcionamiento, las leyes vigentes, decretos, resoluciones, disposiciones aplicables y el Contrato de Concesión que se celebre.

ARTICULO 17. – Corresponderán en general al Concesionario, sin perjuicio de las obligaciones especificas que le competen por la aplicación del contrato señalado en el Articulo 16, lo siguiente:

a) Deberá cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan las actividades de la Zona Franca de La Pampa.

b) Promoverá y facilitará el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para la Zona Franca, a saber: industrialización, comercialización, transformación, fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje y servicios para el Comercio Exterior.

c) Realizará las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos dentro de la Zona Franca que sean necesarios para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y la Autoridad de Aplicación, asegurando el estricto cumplimiento de las normas imperantes sobre conservación del medio ambiente, impacto ambiental y tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca de La Pampa.

d) Asegurará la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario a las operaciones de la Zona Franca, en concordancia con el Artículo 16 de la Ley NΊ 24.331.

e) Urbanizará, proyectará y construirá edificios e instalaciones para oficinas, industrias, depósitos, actividades sociales, comerciales y talleres para uso propio de alquiler.

f) Alquilará lotes de terrenos para la construcción de edificios, galpones, depósitos, etc., destinados a las distintas actividades que puedan desarrollarse en la Zona Franca. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo Usuario, ni tampoco constituir monopolio de hecho, independientemente del número de Usuarios. Podrá arrendar espacios a Usuarios Directos, quienes a su vez podrán ceder su uso a Usuarios Indirectos.

g) Remitirá copia de los contratos que se celebren entre Concesionario y Usuario Directo y entre éste y el Usuario Indirecto al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa.

h) Llevará un registro computarizado de ingreso, egreso y existencia permanente de mercaderías, así como del ingreso y egreso de personas, y vehículos al predio de la Zona Franca de La Pampa el que estará a disposición permanente de la Autoridad de Aplicación. del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa y de la Administración Nacional de Aduanas. El Concesionario será solidariamente responsable con los Usuarios que transgredan la legislación aduanera y las reglamentaciones de la Zona Franca.

i) Supervisará las actividades que se realicen en la Zona Franca de La Pampa y las mercaderías que se depositen o transformen dentro del predio de la Zona Franca de La Pampa. Esta obligación se extiende desde el ingreso de las mercancías hasta la salida de las mismas; igualmente le corresponde velar por el orden y seguridad interna de los recintos bajo su administración directa. Supervisará la entrada y salida de mercaderías y personas por las vías de acceso destinadas a tales efectos, sin perjuicio de aquellas que especialmente se señalen para situaciones especificas.

j) Dictará y modificará su propio reglamento interno de funcionamiento con aprobación previa del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, ajustado a la legislación y reglamentaciones vigentes. Toda persona autorizada a operar en la Zona Franca deberá cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones contractuales que les fueren aplicables, debiendo acatar las instrucciones que mediante circulares imparta el Concesionario.

k) Registrará las transacciones y Operaciones de mercaderías, entre Usuarios dentro del recinto de la Zona Franca de La Pampa, informando regularmente de ella al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa y a la Administración Nacional de Aduanas.

l) Destinará el espacio, las construcciones necesarias y las facilidades en el área administración de la Zona Franca para el funcionamiento de la delegación que determine la Administración Nacional de Aduanas.

m) El Concesionario solicitará de la Administración Nacional de Aduanas las certificaciones por mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos que se encuentren bajo su directa administración. Los seguros que pudieren corresponder a construcciones, bienes e instalaciones que utilicen los Usuarios en la Zona Franca y a las mercaderías que estos mantuvieran depositadas en las mismas, serán de su exclusiva responsabilidad. El Concesionario asegurará en su beneficio sus construcciones, instalaciones y demás bienes, seguro que en ningún caso comprenderá las mercaderías que le fueren entregadas en depósito, en los almacenes a patios públicos, las que serán siempre de responsabilidad y a cargo del Usuario.

n) Pagará al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa el canon de concesión correspondiente y los costos del control aduanero de la Zona Franca de La Pampa en base a las pautas que convengan el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa y la Administración Nacional de Aduanas, la que se establecerá en los respectivos pliegos de Bases y Condiciones del/los llamado/s a Licitación para Concesión.

ARTICULO 18. – Los incumplimientos del Concesionario habilitarán al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa a aplicar las sanciones de apercibimiento, multa a revocación del contrato de concesión, en función de la gravedad de los mismos y del comportamiento del Concesionario y/o dependientes a su cargo.

ARTICULO 19. – Son considerados incumplimientos que facultan al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa la aplicación de sanciones los siguientes:

a) Falta de pago del canon respectivo transcurridos TRES (3) meses de vencido el plazo para abonarlo.

b) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato referentes a inversiones comprometidas, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente.

c) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible y/o facilitar las inspecciones del Comité de Vigilancia y/o de la Administración Nacional de Aduanas.

d) Por reiterada percepción de tarifas distintas a las fijadas en el cuadro tarifaria aprobado y vigente.

e) Por falta grave en el ejercicio de los controles, prestaciones y servicios a su cargo, incluida su corresponsabilidad con los Usuarios en el respeto a la legislación vigente.

f) Por realizar prácticas que conlleve trato discriminatorio a los Usuarios Directos o indirectos, terceros contratantes o prestadores de servicios en la Zona Franca.

g) Por propiciar o consentir la concentración monopólica y/o la competencia desleal de cualesquiera de los mismos sujetos señalados en el punto anterior.

h) Por toda acción u omisión que hubiere producido comprometiendo seriamente la seguridad de las personas o de los bienes en la Zona Franca de La Pampa, o resienta gravemente el Funcionamiento de los servicios inherentes a la misma o de cualquier modo dificulte o impida el desarrollo normal de las actividades que le son propias.

i) Por quiebra del titular, conforme con resolución judicial ejecutoria que así la decrete.

La revocación de la concesión implica la automática pérdida de las derechos sobre la tenencia de la concesión, pudiendo el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa dictar la pertinente resolución fundada y ejecutar las garantías previstas en el contrato de concesión.

ARTICULO 20. – La concesión se extingue:

a) Por el vencimiento de sus plazos.

b) Por renuncia de su titular, caso en que deberá ser inexcusablemente precedida de la cancelación por el titular de la concesión de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles, incluidas si fuera el caso las obras mínimas iniciales, lo que podrá deducirse de las garantías presentadas por el Concesionario. Si la renuncia se formaliza dentro de los DOS (2) años posteriores al acto de adjudicación de la concesión, el Concesionario perderá íntegramente la garantía presentada a tal fin.

ARTICULO 21. – Revocada o extinguida la concesión, revertirán en forma gratuita al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa las respectivas instalaciones con todas las mejoras y demás elementos que el titular de dicha concesión haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad.

ARTICULO 22. – Durante la tramitación de las actuaciones por las cuales se esté juzgando el proceder de un Concesionario, es obligación del mismo continuar con la explotación con la debida diligencia y cuidado, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación ocasionen. Si la gravedad de la falta atribuida al Concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da cumplimiento fiel a la establecido precedentemente, bajo debida constancia y fundamento el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa dispondrá las medidas cautelares del caso haciéndose cargo de las instalaciones existentes siendo responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos u obligaciones del Concesionario para con los Usuarios, hasta tanto se concesione nuevamente el área. Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTAY CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa se hubiese hecho cargo de las funciones del Concesionario por acto fundado deberá realizarse un nuevo llamado a licitación.

ARTICULO 23. – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la concesión que por su gravedad no configuren causal de revocación, ni fuere reprimido de una manera distinta, será penado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa con multas graduadas de acuerdo con la gravedad y reincidencia del incumplimiento de las actividades respectivas oscilando las mismas entre MIL PESOS ($ 1.000) y CIEN MIL PESOS ($ 100.000).

CAPITULO V

DE LOS USUARIOS - REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTICULO 24. – Los Usuarios son las personas de existencia visible o ideal, nacionales a extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro del predio de la Zona Franca de La Pampa mediante convenios o actos jurídicos con el Concesionario. Los Usuarios de la Zona Franca de La Pampa deberán llevar contabilidad separada de otras actividades o sociedades, del mismo titular, instaladas en el Territorio Aduanero General. Los contratos que se celebren con los Usuarios conforme a requisitos generales del Concesionario pueden ser:

a) De depósito en locales del Concesionario.

b) De Usuario comercial con instalación propia.

c) De Usuario industrial.

d) De locación de servicios.

e) Convenios especiales que el Concesionario estime pertinente celebrar.

ARTICULO 25. – Toda persona de existencia visible o de existencia ideal interesada en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca deberá presentar una solicitud al Concesionario, que al menos incluya los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del peticionante, Clave Unica de Identificación Tributaria, C.U.I.T. y todos los instrumentos legales que acrediten su constitución en el caso de ser personas ideales.

b) Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto y servicios.

c) Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según el Concesionario lo estime conveniente.

d) Listado de instalaciones que dentro del recinto desee construir o utilizar.

e) Nómina de servicios requeridos, posibilidad de arrendamiento a terceros.

f) Listado de maquinaria y equipo requerido (vehículos incluidos de ser transportista y accesorios).

g) Listado de materia prima e insumos necesarios.

h) Previsiones de mano de obra.

i) Sistemas de seguridad necesarios para el desarrollo normal de la actividad.

j) Inversión y financiamiento.

k) Ventas estimadas.

l) Consecuencias sobre el medio ambiente de la actividad a desarrollar.

m) Otros que el Concesionario estime necesario requerir al interesado.

ARTICULO 26. – El Concesionario podrá rechazar fundadamente la solicitud presentada cuando a su exclusivo criterio no fuere conveniente para el sistema de la Zona Franca la incorporación del peticionante, y especialmente, podrá denegarla en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no acredite solvencia para la actividad y/o giro que desea desarrollar registre situaciones de incumplimiento a la normativa aduanera, del Banco Central de la República Argentina, tributaria, laboral o comercial.

b) Cuando la actividad a desarrollar no sea propia de la Zona Franca.

c) Cuando el giro o actividad guarde relación con las mercaderías cuyo ingreso se encuentre prohibido por la ley y/o decretos reglamentarios.

El peticionante podrá recurrir ante el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa de los rechazos que por cualquier causa se hicieren a su solicitud.

ARTICULO 27. – Formalizado con el Concesionario el contrato respectivo se otorgará al interesado certificación que lo acredite como Usuario y desde ese momento podrá realizar sus operaciones en la Zona Franca. Por todo el tiempo que dure su contrato, el Usuario tendrá derecho a ingresar mercaderías a la Zona Franca, realizar sus Operaciones comerciales o industriales en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que las provenientes de la normativa vigente. Las obligaciones que correspondan a los Usuarios con el Servicio Aduanero, Dirección General Impositiva, servicios de salud y con los demás organismos competentes que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, será de su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso facilitar a las personas encargadas de dicho control el acceso a las instalaciones que utilicen y a la documentación que se les pudiere solicitar. Los Usuarios deberán permitir la entrada a sus establecimientos de los empleados y funcionarios que, debidamente autorizados por el Concesionario o por el organismo oficial que representen, deban practicar visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercadería en estiba, almacenamiento de combustibles, control de inventario y existencias o por cualquier motivo que fuera necesario. Asimismo, los Usuarios deberán proporcionar al concesionario, cuando éste la solicite, los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información en conformidad con sus facultades. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esta información.

ARTICULO 28. – La calidad de Usuario se pierde:

a) Por renuncia a esta calidad por parte del Usuario aceptada fehacientemente por el Concesionario.

b) Por vencimiento del plazo convenido.

c) Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad.

d) Por declaración de rescisión anticipada de su contrato, la que procederá por la existencia de infracción a normas legales, al presente reglamento o a las contenidas en el respectivo contrato.

e) Por cesión de derechos a terceros, por el periodo convenido.

CAPITULO VI

DE LAS TARIFAS Y CARGOS

ARTICULO 29. – Los servicios suministrados por los Concesionarios, por si o por terceros previamente autorizados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, de los costos mínimos para los Usuarios y de la tasa de rentabilidad de quien preste los servicios. En la documentación licitatoria se establecerán los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada Concesionario presentará al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa para su correspondiente aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.

El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido la aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas, pudiendo para ello solicitar toda información adicional que considere conveniente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese expedido se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicidad de los mismos, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia e La Pampa, respecto de los servicios a prestar a partir de la publicación. Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, sin perjuicio de ser ampliamente difundido se considerará notificado a los Usuarios a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa aplicándose sobre las prestaciones a partir de los DIEZ (10) días de su aprobación. Los Concesionarios aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. Este Comité queda facultado a requerir de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes cuando modificaciones graves o imprevistas de la situación anterior así lo aconsejen para beneficio común.

CAPITULO VII

DEL INGRESO DE MERCADERIAS

ARTICULO 30. – El Concesionario se reservará el derecho de rechazar el ingreso de mercaderías que no puedan ser almacenadas en las instalaciones existentes en la Zona Franca o que a su juicio sean nocivas o peligrosas.

ARTICULO 31. – Si a juicio del Usuario, el Concesionario no tuviere adecuado fundamento en el rechazo de las mercaderías, se podrá recurrir la medida ante el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. Toda mercadería que ingrese a la Zona Franca de La Pampa deberá estar destinada al Concesionario y/o a un Usuario de la misma. Para el ingreso de mercadería se requerirá la documentación aduanera de conformidad con las normas sobre Zona Franca del servicio aduanero; el ingreso de mercaderías y/o productos en condiciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior deberá contar con autorización de la autoridad aduanera.

CAPITULO VIII

DE LA SALIDA DE MERCADERIAS

ARTICULO 32. – La salida de mercaderías desde la Zona Franca se deberá efectuar amparada por la correspondiente documentación aduanera y sin que existan deudas del Usuario con el Concesionario. Respecto de las mercaderías que salgan de la Zona Franca, el Concesionario podrá solicitar copias de la documentación que estime conveniente. La exigencia que se haga en esta materia se comunicará por circular del Concesionario. Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, el Concesionario no autorizará la salida de mercaderías ni procederá a la visación de documento alguno cuando ello sea ordenado por resolución de autoridad competente.

CAPITULO IX

DEL ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y PROCESAMIENTO DE LAS MERCADERIAS Y PRODUCTOS

ARTICULO 33. – El Concesionario registrará el ingreso de mercaderías conforme a los datos señalados en los documentos de ingreso a la Zona Franca. Cuando la autoridad competente determine la conveniencia de abrir algún bulto para constatar su contenido, ello se realizará en presencia del dueño o consignatario de la mercadería o del Concesionario. Las transferencias y toda otra operación que se realice con las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberá ser visada por el Concesionario. Los cambios de ubicación de mercaderías deberán ser informados al Concesionario cuando impliquen un almacenamiento en un área distinta a la cual se encuentren las instalaciones o galpón. Todo Usuario deberá mantener al día una relación de las mercaderías ingresadas, en existencia y salidas. El Concesionario se reserva el derecho de verificar los inventarios de mercaderías que se encuentren depositadas en la Zona Franca, la verificación deberá estar a cargo de personal especialmente autorizado a tal efecto.

ARTICULO 34. – Si verificado el inventario se detectare una diferencia entre existencia física de mercaderías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. Vencido dicho plazo sin que ello se hubiere realizado, el Concesionario dará cuenta de esta situación al servicio aduanero y al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. Tratándose de mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas, el Concesionario exigirá su almacenamiento en locales adecuados o la adopción de las medidas necesarias de conservación. El incumplimiento de esta exigencia faculta al Concesionario para adoptar las medidas tendientes a precaver un riesgo, pudiendo disponer el traslado de dichas mercaderías, con cargo al Usuario. El Concesionario no es responsable de daños, mermas, averías incendios o pérdidas ocasionadas por hechos de terceros por los cuales no deba responder, de casos fortuitos, fuerza mayor o vicios propios de la mercadería, correspondiendo en consecuencia a los Usuarios la adopción de las medidas tendientes a evitar estos perjuicios. Es de exclusiva responsabilidad de los Usuarios la manipulación de mercaderías en sus galpones o módulos asignados. La realización de actividades industriales, de procesamiento o transformación en áreas destinadas a la actividad comercial o de simple depósito, sólo podrá efectuarse previa autorización escrita del Concesionario. Los Usuarios podrán convenir entre sí el arrendamiento de máquinas y equipos, montaje, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, combinación, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca de La Pampa, los Usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma especifica aplicable a esos procedimientos, y en general demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente. Los Concesionarios y los Usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento de efluentes o residuos, proponiendo al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa el plan de obras y demás circunstancias del caso.

ARTICULO 35. – El control de las mercaderías y productos depositados en la Zona Franca se realizara mediante sistemas de inventarios informatizados y compatibles con los utilizados por los demás Concesionarios previamente aprobados por la Administración Nacional de Aduanas y el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, quienes tendrán acceso permanente al sistema. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y auditoría de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas y organismos especializados. Las mercaderías podrán permanecer almacenadas dentro de la Zona Franca sin limite de tiempo, siempre y cuando se trate de productos que no se deterioren y que hayan sido prestados con relación a ellas. El Concesionario informará al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa con la frecuencia mínima mensual el ingreso, salida y transferencia de mercaderías y producciones desarrolladas en la Zona Franca. Enviará con igual frecuencia detalle de los inventarios de la Zona Franca. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa se reserva el derecho de auditar la información recibida sin previo aviso.

CAPITULO X

DE LOS DEPOSITOS PUBLICOS

ARTICULO 36. – Los depósitos públicos tienen por objeto facilitar a los usuarios servicio de depósito y almacenamiento de mercaderías que ellos estimen pertinente ingresar con sujeción a las normas que regulen su funcionamiento. Si el Usuario deposita mercaderías que requieren de especiales condiciones de almacenamiento no declaradas, los riesgos del depósito serán a su exclusivo cargo. Los Usuarios autorizados para operar a través de las depósitos e instalaciones del Concesionario podrán hacerlo sólo por los plazos y en las condiciones que fije su contrato.

ARTICULO 37. – Para ingresar mercaderías al depósito público, el Usuario deberá proporcionar la información que requiera el Concesionario tendiente a precisar el estado, contenido y cantidad de los bienes a depositar, con indicación de si éstas requieren algún procedimiento especial para su ingreso, almacenaje, estiba y/o manipuleo en general. El Concesionario, con relación a las mercaderías ingresadas al depósito público, queda librado de toda responsabilidad por los daños que las mismas experimenten y que sean consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas o no exista la certeza del estado, calidad, cantidad de mercadería ingresada, la que se presumirá en el caso que el ingreso de las mercaderías se realice a través de bultos u otros sistemas similares que no permitan una adecuada individualización de los bienes depositados. En caso de que la mercadería depositada se dañare, el Concesionario la comunicará por escrito al Usuario sin perjuicio de rechazar el ingreso. El Concesionario aceptará la solicitud de almacenamiento siempre que hubiere espacios disponibles y no exista razón justificada para denegarla. El Concesionario podrá destruir mercaderías almacenadas en el depósito público que se hallan en manifiesto estado de descomposición y que a juicio de las autoridades sanitarias respectivas presentan riesgo para las personas o demás mercaderías, con la debida intervención de la Administración Nacional de Aduanas. Los gastos que demande la ejecución de las respectivas destrucciones estarán a cargo del Usuario al igual que todo otro gasto que motive la desinfección, fumigación u otra medida que ordene el Concesionario. Todos los gastos inherentes a los servicios de preparación de los documentos de la mercadería, ingreso, egreso, carga, descarga, etc., correrán por cuenta y responsabilidad del Usuario.

CAPITULO XI

DEL ABANDONO DE LAS MERCADERIAS Y SU DESTRUCCION

ARTICULO 38. – El abandono de mercaderías que se encuentren depositadas en los depósitos del Concesionario puede ser expreso o tácito Es expreso si el dueño o consignatario de la mercadería renuncia a su propiedad o consignación por escrito bajo su responsabilidad. Es tácito en los siguientes casos:

a) Cuando el depositante se encontrare con dos o más facturas impagas por los servicios de almacenamiento prestados a la mercadería de que se trata.

b) Si requerido por el Concesionario, el Usuario no retirare mercaderías susceptibles de demerito o que implicaren peligro para la mercadería contigua.

En ningún caso podrá considerarse que hay abandono de la mercadería cuando ella se encuentre consignada a nombre del Concesionario. Establecida alguna causal de abandono, el Concesionario comunicará la circunstancia al Usuario y a la Administración Nacional de Aduanas quien declarará abandonada la mercadería, ordenando el reconocimiento de los bultos y la confección del respectivo inventario.

Si la mercadería abandonada no tuviere valor comercial, se procederá a su destrucción conforme a lo establecido en el Articulo 40.

ARTICULO 39. – Si la mercadería tuviere valor comercial, el Concesionario procederá a su enajenación por intermedio de martillero público. El producido de la subasta será imputado a las deudas que el Usuario mantenga con el Concesionario, gastos legales y de venta. Al excedente, si lo hubiere, se le aplicará lo estipulado en la Ley 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 40. – La destrucción de mercaderías deberá contar con la expresa autorización previa de la Administración Nacional de Aduanas y se certificará previo cumplimiento por parte del Usuario de la normativa aduanera. Cuando se constatare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieren ocasionar un daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente, se intimará a su propietario o responsable de las mismas a que las retire de la Zona Franca de La Pampa o proceda a destruirlas en un plazo perentorio bajo apercibimiento de hacerlo a su cargo.

CAPITULO XII

DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO A LOS USUARIOS INDIRECTOS

ARTICULO 41. – Los Usuarios deberán insertar en los contratos que eventualmente puedan realizar con Usuarios Indirectos (de acuerdo a los establecido en sus respectivos contratos por el Concesionario), cláusulas especificas, requiriendo de los Usuarios Indirectos la expresa aceptación del presente reglamento y sus modificaciones futuras. Toda vinculación jurídica entre un Concesionario y un Usuario, y entre un Usuario Directo y un Indirecto, o entre estos últimos y en tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca se instrumentará en un contrato, por escrito y en idioma castellano, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades y todas aquellas materias previstas por este Reglamento de Funcionamiento. Ningún Usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca de La Pampa que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa. El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime pertinentes para su reformulación. Si transcurridos DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa este no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien la presentó con el número de inscripción en el Registro respectivo.

CAPITULO XIII

DEL CONTROL DE INVENTARIOS Y AUDITORIA

ARTICULO 42. – Los Usuarios de la Zona Franca deberán aceptar que todas las mercaderías que le sean consignadas, sean inventariadas y puedan ser revisadas por los auditores del Concesionario, tanto a la entrada como a la salida de la Zona Franca o en el propio local del Usuario, cualquiera fuere el momento en que el Concesionario la disponga. El Concesionario llevará un inventario permanente de la mercadería, depositadas en el local del Usuario y el costo del servicio se aplicará a través de un precio fijo por formulario de entrada y de salida; cada formulario debe corresponder a un mismo Usuario. Para el caso de actividad industrial, se deberá emitir un formulario que individualice la mercadería ingresada para su proceso, el que tendrá un precio fijo igual que el indicado en el punto anterior.

CAPITULO XIV

DE LA INFORMACION A DIVULGAR SOBRE LAS ACTIVIDADES EN LA ZONA FRANCA

ARTICULO 43. – El Concesionario otorgará a cada Usuario, con base en el sistema de información sobre inventarios, un resumen trimestral del movimiento de sus propias mercaderías, entradas y salidas. El Concesionario solicitará al inicio de sus actividades y luego periódicamente, información de los Usuarios sobre su actividad en la Zona Franca de La Pampa (producción, venta, empleo, etc.). Los Usuarios consienten en que la información sea procesada bajo forma consolidada en boletines de tipo informativo para divulgación de tipo estadístico sobre las actividades dentro de la Zona Franca de La Pampa. El Concesionario se compromete a que la información a divulgar no permita la identificación de la empresa respectiva. La información proporcionada por el Usuario al Concesionario no podrá ser divulgada o suministrada a otro Usuario o a un tercero salvo que aquél lo haya autorizado previamente por escrito o que mediare decisión judicial que la ordenare.

CAPITULO XV

DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 44. – El Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa (General Pico) está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento, resoluciones que tendrán carácter de obligatorias. El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a Licitación para otorgar la concesión de la explotación del área o unidad de negocio determinada.