Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4237/96

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de pagos a cuenta. Resoluciones Generales Nros. 3626 y 3628 y sus respectivas modificaciones. Su derogación.

Bs. As., 18/10/96

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.626 y 3.628, y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas resoluciones generales dispusieron regímenes, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, de pagos a cuenta mensuales, computables respecto de las obligaciones que en definitiva les correspondieran por el citado impuesto.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable una revisión progresiva de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos por esta Dirección General.

Que en ese orden de ideas se estima conveniente, en una primera etapa, dejar sin efecto los regímenes de pagos a cuenta instrumentados por las resoluciones generales citadas en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º, 7º y 31 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º.— Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.626 y 3.628, y sus respectivas modificaciones.

Art. 2º.— Lo dispuesto en el artículo 1º ser de aplicación respecto de los pagos a cuenta correspondientes al período fiscal noviembre de 1996 y siguientes.

Art. 3º.—Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos Alberto Esparza