Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 426/96

Apruébase el Formulario Certificado de Tránsito, referido al transporte terrestre de partidas de fibra de algodón, semillas y sus subproductos y algodón ecológico, que debe seguir corredores fitosanitarios.

Bs. As., 15/10/96

VISTO el expediente Nº 1985/94 del REGISTRO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2 del 14 de julio de 1995, del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece que el transporte terrestre de partidas de fibra de algodón, semillas y sus subproductos en calidad de importación o tránsito, como así también el de partidas de algodón ecológico (orgánico) en tránsito, debe seguir corredores fitosanitarios.

Que dicha resolución establece además la obligatoriedad deportar CERTIFICADO DE TRANSITO, el cual deberá ser sellado en los puestos de Control de Policía y/o Gendarmería detallados en esa resolución.

Que es necesario reformar el formulario CERTIFICADO DE TRANSITO (C. 29), a los efectos de adaptarlo al corredor fitosanitario establecido por la Resolución Nº 2 del 14 de julio de 1995 del INSITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo prescripto por el artículo 10, inciso ñ), por aplicación del artículo 11, inciso i) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el formulario CERTIFICADO DE TRANSITO (C. 29) y su correspondiente Contenido de Información, que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Gestión Técnica tomarán la intervención que les compete.

Art. 3º — Derógase el formulario CERTIFICADO DE TRANSITO (C. 29) aprobado por Resolución Nº 376 del 21 de setiembre de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

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NOTA: Esta publicación se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).