CONVENIOS

Ley 24.707

Apruébase el convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa suscripto con el gobierno de la República del Perú.

Sancionada: Septiembre, 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre, 18 de 1.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1.994, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes;

Con el deseo que los históricos y fraternos lazos de amistad y vinculación entre sus pueblos se estrechen aún más;

Conscientes de que la Educación, el Conocimiento y las Artes son factores fundamentales en los procesos de integración;

Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos de ambos países;

Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación deben dar respuestas a los desafíos planteados por las transformaciones productivas, los avances científico-técnicos y la consolidación de la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un marco adecuado para el fortalecimiento, la cooperación, el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la Cultura, la Ciencia y la Educación,

Las partes han decidido suscribir el presente convenio de cooperación Cultural, Científica, y Educativa;

ARTICULO I

Las Partes promoverán la cooperación en los campos de la Cultura, la Educación, la Ciencia, las Artes, el Deporte, el Turismo y los Medios de Comunicación.

ARTICULO II

Las Partes facilitarán el intercambio de información, publicaciones, experiencias y documentación, así como de expertos, docentes, representantes de organismos y artistas relacionados con los campos que abarca el presente Convenio.

ARTICULO III:

Sobre la base del compromiso del reconocimiento mutuo de estudios, las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicación de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y Títulos en todos los niveles de Educación.

ARTICULO IV

Cada una de las Partes, en su territorio, favorecerá la promoción y divulgación de las manifestaciones culturales de la Contraparte, por medio del cine, la radio, la televisión, la prensa periódica y todo tipo de publicación.

ARTICULO V

Las Partes se comprometen a fomentar un amplio intercambio de información en medios docentes y académicos, con el fin de contribuir al mejoramiento mutuo del conocimiento que exista sobre el otro país, dando un énfasis especial a elementos comunes en materia de etnografía, arqueología y lenguas nativas comunes a ambos países.

ARTICULO VI

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de común acuerdo resulten conducentes al cumplimento de lo establecido, entre las que se destacan los siguientes intercambios:

- Solistas y elencos de artes escénicas y danza.

- Exposiciones y obras de artes plásticas, arte popular y otros bienes culturales.

- Músicos y todas aquellas actividades y bienes relacionados con las expresiones musicales.

- Muestras de cine, video, televisión y programas radiales.

- Publicaciones y manuscritos.

- Actividades y bienes relacionados con la creación literaria.

- Investigaciones conjuntas, programas de cooperación académica y becas.

- Participación en congresos, ferias, conferencias, festivales y encuentros científicos y culturales internacionales.

- Pasantías, cursos de especialización y cupos universitarios.

- Delegaciones de profesores y alumnos en la práctica del turismo cultural.

- Experiencias en el área de la Conservación y Protección del Patrimonio de la naturaleza, arquitectónico, histórico y de las culturas regionales.

ARTICULO VII

Las Partes se comprometen a privilegiar la difusión de valores culturales y artísticos del otro país, especialmente en los meses correspondientes a sus respectivos aniversarios nacionales, así como también el ocho de setiembre, oportunamente declarado Día de la Amistad Argentino-Peruana.

ARTICULO VIII

Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para el surgimiento y desarrollo de Centros Culturales que reúnan nacionales de un país en el otro, facilitando su reconocimiento jurídico como asociación de carácter cultural, orientada a la difusión de sus manifestaciones culturales en la sociedad que los acoge, a la vez de ser expresión de identidad y manifestación de amistad entre los dos pueblos.

ARTICULO IX

Las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y salida de exposiciones culturales o artísticas, así como a proteger rigurosamente los bienes arqueológicos o históricos de la otra Parte que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras, facilitando la aplicación de los medios legales apropiados para su devolución al país de origen.

ARTICULO X

Ambas Partes incentivarán la suscripción de Acuerdos de Cooperación entre los respectivos Organismos e Instituciones Nacionales así como entre Instituciones privadas relacionadas con la Educación, la Investigación Cultural y Científica, el Turismo y el Deporte.

ARTICULO XI

Las Partes, con el objeto de programar, coordinar y evaluar el desarrollo de la actividades resultantes del presente Convenio, convocarán cada dos años y alternativamente en el territorio de cada país, a una Reunión de la Comisión Mixta Cultural encargada de suscribir los Programas Ejecutivos correspondientes.

Asimismo establecen el criterio operativo de encargar a Comisiones conformadas por autoridades y representantes diplomáticos en cada país, la gestión de los asuntos decididos.

ARTICULO XII

El presente Convenio reemplaza el Convenio Cultural y de Amistad suscripto el 12 de abril de 1959.

ARTICULO XII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

El mismo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo denuncie, lo que en su caso, deberá ser informado en forma oficial con una antelación de seis meses.

En caso de denuncia los programas en curso continuarán hasta su conclusión.

Hecho en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1994, en dos ejemplares igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU