PERSONAL DE LA SALUD
Decreto 332/2021
DCTO-2021-332-APN-PTE - Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-37650815-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N°
27.541 y su modificatoria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020,
sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 297 del 19 de marzo
de 2020, su modificatorio y complementarios, el Decreto N° 315 del 26
de marzo de 2020 y su ampliatorio N° 787 del 4 de octubre de 2020 y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria establecida por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), fueron implementadas diversas medidas con relación al COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido decreto se estableció que todos los
efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para
suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados y declaradas personal esencial por el Decreto N°
297/20 y, por lo tanto, no pueden acogerse a la suspensión del deber de
asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentren
atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 315/20 se otorgó a los
trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten
servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud,
en establecimientos de salud del sistema público, privado y de la
seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados
con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la
efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 315/20 se estableció que
la referida asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($5000)
para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio
del año 2020, a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, se estableció que la suma a abonar se ajustará
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción
de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,
que recibirán la asignación completa.
Que el aludido decreto estableció que los trabajadores y las
trabajadoras de salud que perciban remuneración de más de UN (1)
empleador o UNA (1) empleadora, solo percibirán el incentivo por UNO
(1) de sus empleos. Para el caso de trabajadores y trabajadoras que
desarrollen tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de
jornada reducida legal o convencional, el incentivo extraordinario
resultante será proporcional a la jornada cumplida.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 787/20 se extendió el pago de la
asignación estímulo otorgada por el mencionado Decreto Nº 315/20 por
TRES (3) períodos mensuales y consecutivos adicionales a los
establecidos en el artículo 2º del mencionado decreto, estableciéndose
como beneficiarios y beneficiarias a los trabajadores y las
trabajadoras que prestaban al momento de su dictado servicios
relacionados con la salud en el primer nivel de atención del sector
público, del sector privado y de la seguridad social.
Que para la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto N°
315/20 y su ampliatorio Decreto N° 787/20, el MINISTERIO DE SALUD y el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la
Resolución Conjunta N° 3/20, modificada por su similar la Resolución
Conjunta N° 8/20, aprobaron el procedimiento para la gestión y el pago
de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la
salud expuestos y expuestas o abocados y abocadas al manejo de casos
relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que en el marco de lo dispuesto por los mencionados decretos, se pagó
la asignación estímulo alcanzando a SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS VEINTINUEVE (647.229) trabajadores y trabajadoras de la
salud de todo el país en el último período abonado.
Que es importante destacar el reconocimiento de la calidad, el empeño y
la dedicación con que desarrollan los trabajadores y las trabajadoras
de la salud sus tareas.
Que la situación epidemiológica actual exige nuevamente la aplicación
de esta política de incentivo, con el objeto de estimular la labor que
deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que prestan
servicios en los diferentes establecimientos de salud, tanto en el
sector público como en el privado y de la seguridad social.
Que, en orden a ello, se propicia establecer un pago diferencial
extraordinario para los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan
su actividad en los establecimientos de salud del sistema sanitario
expuestos y expuestas o abocados y abocadas a la atención de casos en
el marco de la pandemia, acorde las características y mecanismos que el
MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL han definido.
Que considerando el tiempo transcurrido, el esfuerzo, la dedicación y
la entrega de dichos trabajadores y dichas trabajadoras, así como
también la variación interanual salarial, se establece el monto de la
asignación estímulo establecida por el artículo 2° del Decreto N°
315/20, en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6500).
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el pago de la asignación estímulo a la
efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del
Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto
N° 787 del 4 de octubre de 2020, por TRES (3) períodos mensuales y
consecutivos.
ARTÍCULO 2°.- La asignación que se establece por el artículo precedente
es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de
deducciones o retenciones, estando sujeta a las características,
alcances y condiciones que se establecen en el Decreto Nº 315/20 y en
el Decreto Nº 787/20 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- El monto de la asignación estimulo que se establece en el
artículo 1º del presente decreto para los períodos que se indican será
de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6500).
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 19/05/2021 N° 34154/21 v. 19/05/2021