JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 324/2021
DCTO-2021-324-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-25864225-APN-SIP#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 802 del 5 de septiembre
de 2018, 1138 del 14 de diciembre de 2018 y 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que contra
los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del
órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades
nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.
Que, en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que
el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico,
será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
Que, por su parte, respecto de la competencia de los órganos
administrativos, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos dispone que aquella será la que resulte, según los
casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos
dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario.
Que, además, respecto de las facultades del superior, en el artículo 2°
del referido Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros,
los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, con el fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al
inferior. Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa
si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, mediante el Decreto N° 1138/18 se dispuso
que los recursos de alzada contra actos administrativos definitivos o
que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES o de los organismos que lo hubieran precedido, serían
resueltos por el entonces Secretario de Gobierno de Modernización.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 50/19, entre otros
extremos, se derogó el Decreto N° 802/18 -por medio del cual se había
creado el citado cargo de Secretario de Gobierno de Modernización- y se
creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA, la que tiene entre sus objetivos el de “Ejercer
el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)”.
Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y
reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos
administrativos presentados por los particulares contra las decisiones
de la máxima autoridad del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o de los
órganos que lo hubieren precedido, resulta oportuno y conveniente
autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la resolución de aquellos.
Que, asimismo, resulta procedente autorizar al señor Jefe de Gabinete
de Ministros a delegar en la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la
resolución de los recursos previstos en el artículo 100 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017
presentados contra las decisiones definitivas o con fuerza de tal
dictadas en el marco de los recursos administrativos referidos en el
considerando anterior y que agoten las instancias de esos recursos.
Que respecto del instituto de la delegación, se destaca que el órgano
superior puede siempre y en cualquier momento retomar la competencia
que él ha conferido al órgano inferior y atribuírsela a otro órgano o
ejercerla él mismo.
Que las autorizaciones señaladas tienden a reducir los trámites
excesivos, a la simplificación de procesos de toma de decisiones que
afectan a los administrados, a lograr un Estado más eficiente en su
respuesta a las necesidades ciudadanas y a cumplir con los principios
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites
establecidos en el artículo 1°, inciso b) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la resolución de los recursos de alzada previstos
en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, que hubieran sido interpuestos contra
actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del
órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES o de los organismos
que lo hubieran precedido.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a
delegar en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la resolución de los recursos de reconsideración
previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 interpuestos contra las
decisiones definitivas o con fuerza de tal, dictadas en el marco de los
recursos administrativos referidos en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto N° 1138 del 14 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 19/05/2021 N° 34149/21 v. 19/05/2021