ANEXO I
PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO DE EXCEPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE LÁMPARAS HALÓGENAS
1.- OBJETIVO
Determinar el proceso, como así también los requisitos necesarios a
cumplimentar por los importadores de lámparas halógenas de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8539.21.10 y 8539.21.90, para la obtención del beneficio establecido
mediante el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.
2. - ALCANCES
Las lámparas halógenas que se adquieran tanto para uso propio, como así
también para su comercialización, deberán ser utilizadas de acuerdo a
los usos establecidos en el Anexo del Artículo 1° del Decreto N° 996/20.
3. - OTORGAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN
3.1. Los requisitos establecidos para ser alcanzado por el beneficio en
cuestión, se considerarán cumplidos si se satisfacen los requerimientos
previstos en la presente medida.
3.2. - INICIO DEL TRÁMITE PARA OBTENER LA EXCEPCIÓN
Para todos los usos determinados en el Decreto N° 996/020, el
importador deberá tramitar la “Constancia de Presentación” ante la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Para la obtención de dicho documento, el interesado deberá realizar una
presentación, mediante la Plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el
sistema digital que en un futuro la reemplace, acompañando la siguiente
documentación:
- Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas
- Informe elaborado por la firma, en el cual den explicación y/o
justificación de la necesidad de importación del insumo y defina el
destino final de los mismos. Asimismo, se deberá argumentar la
inviabilidad o dificultad, en términos técnicos y/o económicos, de su
reemplazo por tecnologías más eficientes en aquellos equipos a los que
serán destinadas. Se considerará oportuno, en la medida de lo posible,
manifestar tal impacto en la vida útil de dichos equipamientos.
- Detalle de las importaciones de halógenas realizadas para durante el
período 2017-2019. Especificando la cantidad de lámparas adquiridas,
cantidad y frecuencia de despachos, cantidad promedio por despacho y
logística de aprovisionamiento (origen de la mercadería, medio de
transporte, plazos de entrega).
Se destaca que el ítem de documentación mencionado en el párrafo
inmediato superior deberá acompañarse al momento de la primera
presentación a realizar para acceder al beneficio que establece el
Decreto N° 996/20.
En caso de que un importador realice sucesivas presentaciones, sólo
deberá mencionar el número de expediente a través del cual acompañó la
aludida documentación, a los efectos de tener por cumplido dicho punto.
3.3. - IMPORTACIONES POR PLAZO
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los
beneficiarios podrán presentar una solicitud de excepción para la
importación de lámparas halógenas para un determinado período de tiempo.
El mencionado plazo será definido por la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos por hasta el máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos. El mismo se definirá de acuerdo a la documentación
acompañada por el requirente.
La presentación deberá realizarse ante la Dirección Nacional de
Reglamento Técnicos, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD) junto con su respectiva declaración jurada de acuerdo al modelo
obrante en el Anexo II.
Asimismo, se deberá acompañar a la mencionada solicitud, un informe de
acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 del presente Anexo.
3.4. - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Recibida la presentación de los requirentes, la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos procederá al análisis de las actuaciones junto con
la documentación remitida.
A los efectos de dar por aprobada la solicitud, la mencionada Dirección
Nacional tendrá en cuenta para su análisis las dificultades de
sustituir la lámpara halógena por otro tipo de insumo de igual
naturaleza, como así también el impacto en la vida útil de los equipos
a los cuales se pretende destinar la mercadería en cuestión.
Dicha repartición podrá solicitar información adicional al requirente
en caso de que la documentación presentada sea incompleta o generara
algún tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de los documentos
aportados.
Para ello, se procederá a la notificación de lo expuesto al requirente,
quien dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días corridos, deberá
proceder a aportar o subsanar los puntos observados, so pena de tener
por desistido el trámite de la presentación.
4.- APROBACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
A partir del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente
resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá el
acto administrativo que otorgue la autorización en cuestión.
Dicho instrumento será suficiente para ser presentado ante la autoridad
correspondiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
4.1.- CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá a la extensión
al solicitante de la mencionada constancia, la que tendrá los
siguientes datos:
a) Razón social, domicilio legal e identificación tributaria del importador.
b) Uso para el cual se habilita la importación.
c) Vigencia de la Constancia de Presentación.
d) Posición Arancelaria a nivel 8 dígitos del NCM.
4.2.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Las “Constancias de Presentación” aprobadas por la Dirección Nacional
de Reglamentos Técnicos tendrán la validez que expresen las mismas.
Cabe manifestar, que la referida Dirección Nacional podrá otorgar
constancias con un plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días corridos.
Asimismo, dicho instrumento podrá ser prorrogado por la Dirección
Nacional, a pedido de parte, por un plazo menor o igual al otorgado en
primera instancia.
Se destaca que dicha solicitud deberá ser requerida con un plazo mínimo
de TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del instrumento
que se pretende prorrogar.
5.- RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN
Si de la solicitud realizada, la documentación presentada y aquella que
hubiera sido requerida por la Dirección Nacional de Reglamentos
Técnicos a razón de la necesidad de aclaraciones, no fuera suficiente
para justificar el trámite, la citada Dirección Nacional procederá al
rechazo de la misma.
6.- RÉGIMEN INFORMATIVO
Los importadores que hayan sido sujeto de la excepción prevista en el
Decreto N° 996/20 y reglamentada mediante la presente resolución,
deberán remitir a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, el
primer día hábil de la semana del CUARTO, OCTAVO Y DOCEAVO mes
calendario, la siguiente información:
1.- Cantidad de lámparas halógenas importadas.
2.- País de Origen.
3.- Factura.
4.- Modelo/Tipo.
5.- Destino Final del Producto. Se solicita acompañar información sobre
la maquinaria a la cual se aplicará el producto en carácter de insumo.
6.- Posición arancelaria a nivel 8 dígitos del NCM.
7.- Definir empleo del insumo: USO PROPIO o COMERCIALIZACIÓN.
La información requerida deberá ser presentada a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), implementado mediante el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el
sistema digital que en un futuro lo reemplace.
7.- RÉGIMEN DE VIGILANCIA
La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, por medio de sus
dependencias, podrá requerir información a los importadores y
comercializadores sobre el destino final de los bienes importados, a
efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de
efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento.
La misma deberá ser presentada y dirigida a la mencionada Dirección
Nacional, mediante la Plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el
sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta
DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud
de dicha información.
En caso de incumplimiento al requerimiento, la citada Dirección
Nacional podrá proceder al análisis respecto de la continuidad o
prórroga de la autorización otorgada al correspondiente importador o
comercializador.
Asimismo, y en razón de los objetivos de monitoreo y vigilancia, la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá realizar inspecciones
en los domicilios y/o fábricas donde los insumos en cuestión sean
empleados y/o almacenados.
6.1.- RÉGIMEN SANCIONATORIO
A los fines de velar por la debida aplicación de lo establecido en la
presente resolución y en el Decreto N° 996/20, la Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos podrá dar inicio a un proceso sumarial a los fines
de realizar una investigación sobre posibles incumplimientos.
Dicho proceso puede tener su origen ya sea de oficio o a través de
denuncia por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.
A los efectos de dotar de un marco normativo a dicho proceso, serán de
aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 274 de fecha
17 de abril de 2019.
IF-2021 -42629929-APN-DNRT#MDP
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA PARA LÁMPARAS HALÓGENAS
Los importadores serán responsables por el contenido de la declaración jurada.
Dicho instrumento, como toda la documentación adjunta respaldatoria
citada en la presente resolución, deberá ser firmado por un
representante de la empresa solicitante.
Asimismo, el contenido que debe contener es el siguiente:
1. Datos de la empresa solicitante:
1. Nombre
2. Actividad
3. Número de CUIT
4. Número de Inscripción en el R.U.M.P.
5. Posición Arancelaria (8 dígitos)
2. Detallar el uso del producto según corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:
IF-2021-4263 0045-APN-DNRT#MDP