MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 493/2021

RESOL-2021-493-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-41260319- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley Nº 26.473, a los fines de que a partir del día 31 de diciembre de 2019, se prohibiera la importación y comercialización de lámparas halógenas en todo el Territorio Nacional.

Que dicha prohibición adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en América Latina y el mundo.

Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten y su potencia calorífica.

Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica la reingeniería de cadenas de valor completas produciendo la obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser reparados o sustituidos.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión, en varios sectores de la industria, se emplean como repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que, por ello, devino la imperiosa necesidad de establecer nuevas excepciones a la prohibición dispuesta en la Ley N° 26.473 y su modificatoria, la Ley N° 27.492, para determinados usos específicos.

Que es en dicho contexto en el cual se dictó el Decreto Nº 996 de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante el cual se establecieron nuevas excepciones a la ley previamente mencionada de acuerdo a determinados usos.

Que por medio del Artículo 2° del citado decreto, se estableció como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias pertinentes.

Que, en razón de ello, por medio de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedió a la reglamentación del Decreto Nº 996/20 a los fines de poder dar comienzo con la aplicación del beneficio en cuestión.

Que la presente medida tiene como finalidad subsanar determinados elementos que ocasionan dificultades al momento de la implementación del régimen en trato.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 996/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo I IF-2021-42629929-APN-DNRT#MDP y el Anexo II IF-2021-42630045-APN-DNRT#MDP, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2021 N° 33773/21 v. 19/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO DE EXCEPCIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE LÁMPARAS HALÓGENAS

1.- OBJETIVO

Determinar el proceso, como así también los requisitos necesarios a cumplimentar por los importadores de lámparas halógenas de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90, para la obtención del beneficio establecido mediante el Decreto N° 996 de fecha 14 de diciembre de 2020.

2. - ALCANCES

Las lámparas halógenas que se adquieran tanto para uso propio, como así también para su comercialización, deberán ser utilizadas de acuerdo a los usos establecidos en el Anexo del Artículo 1° del Decreto N° 996/20.

3. - OTORGAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN

3.1. Los requisitos establecidos para ser alcanzado por el beneficio en cuestión, se considerarán cumplidos si se satisfacen los requerimientos previstos en la presente medida.

3.2. - INICIO DEL TRÁMITE PARA OBTENER LA EXCEPCIÓN

Para todos los usos determinados en el Decreto N° 996/020, el importador deberá tramitar la “Constancia de Presentación” ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Para la obtención de dicho documento, el interesado deberá realizar una presentación, mediante la Plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el sistema digital que en un futuro la reemplace, acompañando la siguiente documentación:

- Declaración Jurada de Uso de Lámparas Halógenas

- Informe elaborado por la firma, en el cual den explicación y/o justificación de la necesidad de importación del insumo y defina el destino final de los mismos. Asimismo, se deberá argumentar la inviabilidad o dificultad, en términos técnicos y/o económicos, de su reemplazo por tecnologías más eficientes en aquellos equipos a los que serán destinadas. Se considerará oportuno, en la medida de lo posible, manifestar tal impacto en la vida útil de dichos equipamientos.

- Detalle de las importaciones de halógenas realizadas para durante el período 2017-2019. Especificando la cantidad de lámparas adquiridas, cantidad y frecuencia de despachos, cantidad promedio por despacho y logística de aprovisionamiento (origen de la mercadería, medio de transporte, plazos de entrega).

Se destaca que el ítem de documentación mencionado en el párrafo inmediato superior deberá acompañarse al momento de la primera presentación a realizar para acceder al beneficio que establece el Decreto N° 996/20.

En caso de que un importador realice sucesivas presentaciones, sólo deberá mencionar el número de expediente a través del cual acompañó la aludida documentación, a los efectos de tener por cumplido dicho punto.

3.3. - IMPORTACIONES POR PLAZO

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los beneficiarios podrán presentar una solicitud de excepción para la importación de lámparas halógenas para un determinado período de tiempo.

El mencionado plazo será definido por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos por hasta el máximo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos. El mismo se definirá de acuerdo a la documentación acompañada por el requirente.

La presentación deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Reglamento Técnicos, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) junto con su respectiva declaración jurada de acuerdo al modelo obrante en el Anexo II.

Asimismo, se deberá acompañar a la mencionada solicitud, un informe de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 del presente Anexo.

3.4. - CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Recibida la presentación de los requirentes, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá al análisis de las actuaciones junto con la documentación remitida.

A los efectos de dar por aprobada la solicitud, la mencionada Dirección Nacional tendrá en cuenta para su análisis las dificultades de sustituir la lámpara halógena por otro tipo de insumo de igual naturaleza, como así también el impacto en la vida útil de los equipos a los cuales se pretende destinar la mercadería en cuestión.

Dicha repartición podrá solicitar información adicional al requirente en caso de que la documentación presentada sea incompleta o generara algún tipo de cuestionamiento sobre la veracidad de los documentos aportados.

Para ello, se procederá a la notificación de lo expuesto al requirente, quien dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días corridos, deberá proceder a aportar o subsanar los puntos observados, so pena de tener por desistido el trámite de la presentación.

4.- APROBACIÓN DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

A partir del cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente resolución, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá el acto administrativo que otorgue la autorización en cuestión.

Dicho instrumento será suficiente para ser presentado ante la autoridad correspondiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.1.- CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos procederá a la extensión al solicitante de la mencionada constancia, la que tendrá los siguientes datos:

a) Razón social, domicilio legal e identificación tributaria del importador.

b) Uso para el cual se habilita la importación.

c) Vigencia de la Constancia de Presentación.

d) Posición Arancelaria a nivel 8 dígitos del NCM.

4.2.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Las “Constancias de Presentación” aprobadas por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos tendrán la validez que expresen las mismas.

Cabe manifestar, que la referida Dirección Nacional podrá otorgar constancias con un plazo máximo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Asimismo, dicho instrumento podrá ser prorrogado por la Dirección Nacional, a pedido de parte, por un plazo menor o igual al otorgado en primera instancia.

Se destaca que dicha solicitud deberá ser requerida con un plazo mínimo de TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del instrumento que se pretende prorrogar.

5.- RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN

Si de la solicitud realizada, la documentación presentada y aquella que hubiera sido requerida por la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos a razón de la necesidad de aclaraciones, no fuera suficiente para justificar el trámite, la citada Dirección Nacional procederá al rechazo de la misma.

6.- RÉGIMEN INFORMATIVO

Los importadores que hayan sido sujeto de la excepción prevista en el Decreto N° 996/20 y reglamentada mediante la presente resolución, deberán remitir a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, el primer día hábil de la semana del CUARTO, OCTAVO Y DOCEAVO mes calendario, la siguiente información:

1.- Cantidad de lámparas halógenas importadas.

2.- País de Origen.

3.- Factura.

4.- Modelo/Tipo.

5.- Destino Final del Producto. Se solicita acompañar información sobre la maquinaria a la cual se aplicará el producto en carácter de insumo.

6.- Posición arancelaria a nivel 8 dígitos del NCM.

7.- Definir empleo del insumo: USO PROPIO o COMERCIALIZACIÓN.

La información requerida deberá ser presentada a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), implementado mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema digital que en un futuro lo reemplace.

7.- RÉGIMEN DE VIGILANCIA

La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, por medio de sus dependencias, podrá requerir información a los importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes importados, a efectos de monitorear la implementación de la presente medida y de efectuar la vigilancia sobre su cumplimiento.

La misma deberá ser presentada y dirigida a la mencionada Dirección Nacional, mediante la Plataforma “Trámites a Distancia (TAD)”, o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud de dicha información.

En caso de incumplimiento al requerimiento, la citada Dirección Nacional podrá proceder al análisis respecto de la continuidad o prórroga de la autorización otorgada al correspondiente importador o comercializador.

Asimismo, y en razón de los objetivos de monitoreo y vigilancia, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá realizar inspecciones en los domicilios y/o fábricas donde los insumos en cuestión sean empleados y/o almacenados.

6.1.- RÉGIMEN SANCIONATORIO

A los fines de velar por la debida aplicación de lo establecido en la presente resolución y en el Decreto N° 996/20, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá dar inicio a un proceso sumarial a los fines de realizar una investigación sobre posibles incumplimientos.

Dicho proceso puede tener su origen ya sea de oficio o a través de denuncia por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.

A los efectos de dotar de un marco normativo a dicho proceso, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

IF-2021 -42629929-APN-DNRT#MDP



ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA PARA LÁMPARAS HALÓGENAS

Los importadores serán responsables por el contenido de la declaración jurada.

Dicho instrumento, como toda la documentación adjunta respaldatoria citada en la presente resolución, deberá ser firmado por un representante de la empresa solicitante.

Asimismo, el contenido que debe contener es el siguiente:

1. Datos de la empresa solicitante:

1. Nombre

2. Actividad

3. Número de CUIT

4. Número de Inscripción en el R.U.M.P.

5. Posición Arancelaria (8 dígitos)

2. Detallar el uso del producto según corresponda de acuerdo al siguiente cuadro:



IF-2021-4263 0045-APN-DNRT#MDP