MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 152/2021
RESOL-2021-152-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-24102949-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021,
modificada por la Resolución Nº 95 del 26 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de
2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias,
estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento
constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos
internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el
reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al
acceso a una vivienda digna.
Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes
mencionado, por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado,
el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA
CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000
nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 95/21 de este Ministerio, se
modificó el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”, registrado como IF-2021-26519620-APN-SH#MDTYH.
Que constituye un objetivo de las políticas públicas implementar, con
una mirada solidaria y colaborativa, acciones tendientes a beneficiar a
las personas mayores que, aún siendo autoválidas o con dependencia
leve, padecen soledad y aislamiento en sus hogares, promoviendo el
derecho a envejecer en comunidad de manera saludable, acompañada y
segura.
Que la República Argentina ha sido precursora en la incorporación en su
legislación de los derechos de las personas mayores, la cual se inició
el 28 de agosto de 1948, cuando María Eva Duarte de Perón proclamó los
“Derechos de la Ancianidad”, los cuales meses más tarde, el 18 de
noviembre de 1948 fueran también proclamados por el Tercer Período de
Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones
Unidas
Que a partir de su puesta en vigencia, la Fundación Eva Perón construyó
hogares de ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba
pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, acompañando la gran
cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan
Domingo Perón.
Que a partir del 2003, las políticas de ampliación de derechos
incluyeron a más de QUINIENTOS MIL (500.000) ancianos que no contaban
con aportes jubilatorios, como consecuencia de las políticas de
exclusión de las décadas anteriores. De esta forma, el Estado, con la
cooperación de toda la sociedad, vuelve a garantizar el derecho a una
vida digna de las personas.
Que preocupada por la situación de las personas mayores, la
Organización de Estados Americanos suscribió, durante su 45a Asamblea
General del 15 de junio de 2015, la llamada Convención Interamericana
sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la
cual establece que “la persona mayor tiene derecho a una vivienda
digna, adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles
y adaptables a sus preferencias y necesidades”.
Que el 14 de mayo del 2016, mediante la Ley Nº 27.360, se aprobó la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, por lo cual la misma se incorpora al derecho de
nuestro país.
Que en este contexto, como parte de una política de hábitat innovadora,
resulta necesario implementar un nuevo modelo de vecindad y desarrollo
humano, a través de un Subprograma del “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO” que se denominará “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, que
incluya soluciones habitacionales complementadas con espacios comunes
para la realización de actividades educativas, deportivas y recreación,
y un centro de día para la atención de salud primaria y enfermería para
personas mayores de 60 años de edad, combinando la intimidad e
independencia del espacio doméstico y la vida social activa
desarrollada en espacios comunes acondicionados.
Que a través del Subprograma a crearse, se busca incluir a las personas
mayores que no pueden acceder a una solución habitacional definitiva,
ya sea porque los programas de viviendas no contemplan las adaptaciones
técnicas requeridas para este grupo poblacional, o porque se encuentran
imposibilitados de acceder a un crédito hipotecario en razón de la
edad, fortaleciendo el envejecimiento activo, de modo tal que continúen
siendo miembros partícipes de la sociedad y puedan realizar
aportaciones que contribuyan al sostenimiento y a la mejora de los
contextos comunitarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR
FUTURO, aprobado por Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT, el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”.
ARTICULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – CASA ACTIVA”
será la promoción y el financiamiento de proyectos para la construcción
de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse equipamiento
de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación en comodato
a personas mayores de SESENTA (60) años de edad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 268/2021
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 26/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º
de la presente Resolución, el Reglamento Particular del PROGRAMA “CASA
PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, con ajuste a las
particularidades establecidas en el Anexo
(IF-2021-65592062-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 268/2021
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 26/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 4º.- Facultase a la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, en su calidad de
Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “CASA PROPIA – CONSTRUR FUTURO” a
fijar los montos máximos financiables para el SUBPROGRAMA “CASA PROPIA
– CASA ACTIVA”, como así también a establecer el sistema de
transferencias financieras y mecánica de desembolsos diferenciados para
el equipamiento de los espacios comunes y centros de día.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 268/2021
del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 26/7/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 5º.- Los fondos que se transfieran a través del “SUBPROGRAMA
CASA PROPIA – CASA ACTIVA” quedan sujetos a su rendición de cuentas
documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18
de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT y/o del Fideicomiso
vigente.
ARTICULO 7º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2021 N° 34047/21 v. 19/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA CASA PROPIA - CASA ACTIVA
Será aplicable al Subprograma “CASA
PROPIA - CASA ACTIVA”, el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA
PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, registrado como
IF-2021-26519620-APN-SH#MDTYH, aprobado por Resolución N° 16/2021,
modificada por Resolución N° 95/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HABITAT, con ajuste a las siguientes particularidades:
a) Las viviendas que se construyan en el marco del Subprograma, se otorgarán en uso en carácter de comodato.
b) En virtud de lo establecido en el punto anterior, los titulares de
derechos, beneficiarios de las viviendas, estarán exceptuados del
recupero de los montos financiados por este Ministerio.
c) Los titulares de derechos, beneficiarios de las viviendas, deberán
ser personas mayores de 60 años de edad, que reúnan los requisitos
mínimos para su admisión establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
d) Los Estándares Mínimos de Calidad de las viviendas y del
equipamiento comunitario serán establecidos por la SECRETARÍA DE
HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, conforme
las particularidades del grupo poblacional beneficiario.