MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 227/2021

RESOL-2021-227-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD y la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 80/2020 el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados o allegadas de víctimas de este tipo de hechos.

Que de la experiencia adquirida durante la vigencia del PROGRAMA y tramitación de las solicitudes de asistencia integral y del apoyo económico se advierte que, para responder con mayor celeridad a la urgencia propia de este tipo de hechos, es necesario modificar la mencionada Resolución.

Que, en este sentido, los Lineamientos generales aprobados oportunamente (IF-2020-42433500-APN-MMGYD) deben ser modificados para que el alcance del PROGRAMA se extienda a una mayor cantidad de supuestos. De esta manera, se contemplan dos modalidades de pago distintas (a través de cuenta bancaria o por Correo Argentino S.A.) y abre el abanico de documentación a requerir para acreditar la violencia letal sufrida por la víctima.

Que, asimismo, de la experiencia adquirida también se desprende que es necesario modificar el Formulario de Solicitud (IF-2020-42433382-APN-MMGYD) y eliminar el requisito de Informe social (IF-2020-42433194-APN-MMGYD) a fin de simplificar la obtención de las asistencias previstas.

Que, por su parte, atento a que la Resolución N° 239/2020 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD establece el Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias, Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas, corresponde dejar sin efecto la Declaración Jurada de gastos (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) y aplicar el mencionado Reglamento.

Que, además de implementar todas las modificaciones reseñadas para el efectivo cumplimiento del objetivo del PROGRAMA resulta menester incrementar el monto del apoyo económico otorgado a las personas destinatarias en función del crédito presupuestario disponible.

Que, asimismo, se estima conveniente modificar la denominación del Programa a “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” toda vez que a través de esta política pública se pretende asistir a las personas del grupo familiar y/o allegadas de víctimas de muertes violentas de mujeres y LGBTI+ por motivos de género, sin realizar consideraciones sobre las calificaciones jurídicas de los hechos.

Que, en este sentido, se entiende por violencias extremas por motivos de género a las muertes violentas contra cualquier persona que sufriera violencia letal basada en su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4, incisos 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los ANEXOS I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) de la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la denominación de “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO” por la siguiente “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los Lineamientos generales del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO que como ANEXO I (IF-2021-43749148-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Formulario de solicitud de ingreso al PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO que, como ANEXO II (IF-2021-43743248-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese la Declaración Jurada para la Acreditación en Cuenta Bancaria del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO que, como ANEXO III (IF-2021-43741364-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al Programa 18 - Formulación de Políticas contra la Violencia por Razones de Género - del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio Administrativo Financiero 386.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2021 N° 33977/21 v. 19/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)