MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 227/2021
RESOL-2021-227-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD y la Resolución
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de
julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 80/2020 el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD creó el PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA
ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO, TRAVESTICIDIO Y
TRANSFEMICIDIO con el objetivo de asistir integralmente a aquellas
personas del grupo familiar o allegados o allegadas de víctimas de este
tipo de hechos.
Que de la experiencia adquirida durante la vigencia del PROGRAMA y
tramitación de las solicitudes de asistencia integral y del apoyo
económico se advierte que, para responder con mayor celeridad a la
urgencia propia de este tipo de hechos, es necesario modificar la
mencionada Resolución.
Que, en este sentido, los Lineamientos generales aprobados
oportunamente (IF-2020-42433500-APN-MMGYD) deben ser modificados para
que el alcance del PROGRAMA se extienda a una mayor cantidad de
supuestos. De esta manera, se contemplan dos modalidades de pago
distintas (a través de cuenta bancaria o por Correo Argentino S.A.) y
abre el abanico de documentación a requerir para acreditar la violencia
letal sufrida por la víctima.
Que, asimismo, de la experiencia adquirida también se desprende que es
necesario modificar el Formulario de Solicitud
(IF-2020-42433382-APN-MMGYD) y eliminar el requisito de Informe social
(IF-2020-42433194-APN-MMGYD) a fin de simplificar la obtención de las
asistencias previstas.
Que, por su parte, atento a que la Resolución N° 239/2020 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD establece el Reglamento
General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos
por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias,
Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas, corresponde
dejar sin efecto la Declaración Jurada de gastos
(IF-2020-42432815-APN-MMGYD) y aplicar el mencionado Reglamento.
Que, además de implementar todas las modificaciones reseñadas para el
efectivo cumplimiento del objetivo del PROGRAMA resulta menester
incrementar el monto del apoyo económico otorgado a las personas
destinatarias en función del crédito presupuestario disponible.
Que, asimismo, se estima conveniente modificar la denominación del
Programa a “PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL
INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO” toda
vez que a través de esta política pública se pretende asistir a las
personas del grupo familiar y/o allegadas de víctimas de muertes
violentas de mujeres y LGBTI+ por motivos de género, sin realizar
consideraciones sobre las calificaciones jurídicas de los hechos.
Que, en este sentido, se entiende por violencias extremas por motivos
de género a las muertes violentas contra cualquier persona que sufriera
violencia letal basada en su identidad de género, expresión de género u
orientación sexual.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 4, incisos 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjense sin efecto los ANEXOS I
(IF-2020-42433500-APN-MMGYD), II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III
(IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V
(IF-2020-42432815-APN-MMGYD) de la Resolución del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 80 de fecha 2 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese la denominación de “PROGRAMA PARA EL APOYO
URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE FEMICIDIO,
TRAVESTICIDIO Y TRANSFEMICIDIO” por la siguiente “PROGRAMA PARA EL
APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE
VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los Lineamientos generales del PROGRAMA PARA
EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE
VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO que como ANEXO I
(IF-2021-43749148-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Formulario de solicitud de ingreso al
PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA INTEGRAL INMEDIATA ANTE
CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO que, como ANEXO II
(IF-2021-43743248-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébese la Declaración Jurada para la Acreditación en
Cuenta Bancaria del PROGRAMA PARA EL APOYO URGENTE Y LA ASISTENCIA
INTEGRAL INMEDIATA ANTE CASOS DE VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE
GÉNERO que, como ANEXO III (IF-2021-43741364-APN-SSPEVRG#MMGYD) forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con
cargo al Programa 18 - Formulación de Políticas contra la Violencia por
Razones de Género - del presupuesto vigente de la Jurisdicción 86 -
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, Servicio
Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2021 N° 33977/21 v. 19/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)