MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 228/2021
RESOL-2021-228-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, la Ley N° 26.485 y sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019; la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 de
Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución N° 83 del 4 de Julio
de 2020 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 83 del 4 de julio de 2020
(RESOL-2020-83-APN-MMGYD), se creó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL
ACCESO A DERECHOS DE LAS PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD” cuyo
objetivo principal es “desarrollar un dispositivo específico de
atención, acompañamiento y asistencia integral a personas travestis,
transexuales y transgénero que garantice el acceso efectivo a derechos
fundamentales en condiciones que aseguren el respeto de su identidad y
expresión de género, en articulación con otros organismos a nivel
nacional, provincial y municipal”.
Que las trayectorias de vida de las travestis, transexuales y
transgénero se encuentran atravesadas por la estigmatización, la
criminalización y patologización de sus identidades y expresiones de
género.
Que en la actualidad los derechos más elementales de esta población son
vulnerados resultando un obstáculo para el ejercicio de una ciudadanía
plena, lo que profundiza la brecha de desigualdad, aislamiento y
exclusión histórica que atraviesa esta población.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS DE LAS
PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANGÉNERO prevé diversas líneas de
acción a través de un abordaje interdisciplinario que colabore con
generar las condiciones para eliminar las desigualdades estructurales
de la población.
Que, a los efectos de avanzar en la eliminación del patrón de
vulnerabilidad que caracteriza las trayectorias de vida de travestis,
transexuales y transgénero, además de líneas de acciones
interdisciplinarias en materia de asesoramiento, acompañamiento y
asistencia, resulta necesario otorgar un apoyo económico que les
permita solventar de manera más inmediata necesidades básicas.
Que este componente económico pretende contribuir a que travestis,
transgéneros y transexuales que se encuentren en una situación de
vulnerabilidad extrema puedan solventar necesidades básicas de manera
inmediata. Se trata de una asistencia concreta en la cobertura de
gastos específicos que se constituyen como actos necesarios para
avanzar en el efectivo goce de derechos.
Que resulta necesario la adopción de políticas públicas que posibiliten
y contribuyan a la creación de condiciones mínimas de autonomía de
travestis, transgéneros y transexuales que, como se referenció, se
encuentran expuestas a diversas manifestaciones de las violencias y
discriminación.
Que, en este sentido, el apoyo económico está destinado a travestis,
transgéneros y transexuales mayores de 18 años que habiten el país,
conforme los requisitos establecidos en el Anexo I que se aprueba en la
presente Resolución (IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD), y es
incompatible con ingresos económicos percibidos a través del ejercicio
de una actividad laboral en relación de dependencia -registrada en el
sector público o privadoy/o monotributo y régimen de autónomos; a
excepción del trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo
Social.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar los Lineamientos
generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A
DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO de modo
tal que el objetivo principal y las acciones establecides abarquen la
posibilidad de otorgar un apoyo económico que será cobrado por única
vez, destinado a solventar necesidades básicas y otorgado de acuerdo a
los requisitos que se explicitan en el Procedimiento Administrativo que
se aprueba por la presente Resolución (IF-2021-41795399-APN-SSPD#MMGYD).
Que la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSDIDAD tiene entre sus funciones la de
“impulsar políticas que contribuyan a la inclusión e integración de la
población de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales,
transgénero, entre otras identidades (LGBTTT+)” (cfr. Anexo II, Decreto
N° 50/2019).
Que, conforme a las competencias específicas asignadas, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRALES DE DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNEROS de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD del MINISTERIO es el área adecuada
para llevar a cabo las acciones propuestas en el PROGRAMA, así como
también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la
asignación del apoyo económico para travestis, transexuales y
transgénero en situaciones de extrema vulnerabilidad (cfr. Anexo II,
Decisión Administrativa N° 279/2020).
Que, a través de la Resolución N° 239 del 8 de octubre de 2020
(RESOL-2020-239-APN-MMGYD) se aprobó el “Reglamento General de
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a Provincias,
Municipios, otros Entes y Personas Físicas y Jurídicas” que resulta de
aplicación para la rendición del apoyo económico mencionado.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto el Anexo I (IF-2020-42701383-APN-MMGYD)
del Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 83 del 4 de julio de
2020 (RESOL-2020-83-APN-MMGYD).
ARTÍCULO 2°. Apruébanse los “Lineamientos Generales y Acciones del
Programa de Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas
Travestis, Transexuales y Transgénero” que, como Anexo I registrado
bajo el número IF-2021-41789019-APN-SSPD#MMGYD, forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. Apruébase el “Procedimiento administrativo del Programa de
Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero” (Versión N° 1 – 2021) que, como Anexo II,
registrado bajo el IF-2021-41795399-APN-SSPD#MMGYD, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Son personas destinatarias del “Programa de
Fortalecimiento del Acceso a Derechos para personas Travestis,
Transexuales y Transgénero” quienes sean travestis, transexuales y
transgénero mayores de 18 (dieciocho) años que habiten el territorio
nacional y se encuentren en situación de vulneración de sus derechos
por motivos de su identidad y expresión de género.
ARTÍCULO 5°. El apoyo económico que se crea por la presente Resolución
pretende contribuir a que travestis, transgéneros y transexuales que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema puedan solventar
necesidades básicas de manera inmediata. Será otorgado conforme los
requisitos y exigencias establecidas en el Anexo II aprobado por el
ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. El monto del apoyo económico será equivalente a DOS (2)
salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) conforme la delimitación del
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil a la fecha de suscripción del acto administrativo que
aprueba el apoyo económico, sujeto a la partida presupuestaria,
conforme lo dispuesto en el Anexo II aprobado por el ARTÍCULO 3° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. La prestación económica resulta incompatible, de acuerdo a
lo establecido en el Anexo I aprobado por el ARTÍCULO 2° de la presente
Resolución, con ingresos económicos que perciba la persona solicitante
a través del ejercicio de una actividad laboral en relación de
dependencia -registrada en el sector público o privado- y/o monotributo
y régimen de autónomos. La excepción a tal incompatibilidad corresponde
a los casos de trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y el Monotributo
Social, casos en los que el otorgamiento del apoyo económico sí será
compatible.
ARTÍCULO 8°. - El gasto demandado por la referida medida será atendido
con créditos presupuestarios de la Jurisdicción 86, Servicio
Administrativo Financiero 386, del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 9°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2021 N° 33958/21 v. 19/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 353/2022
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 30/6/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 353/2022
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 30/6/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)