ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Y
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Disposición Conjunta 1/2021
DISFC-2021-1-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO la Disposición 13/2015 del registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole operativas y con el objetivo primordial de un
mejor y eficiente funcionamiento se ha generado la necesidad de plasmar
a nivel estructural tareas y acciones relacionadas con el control del
tráfico aéreo y fluvial.
Que como consecuencia de ello y con el fin de fortalecer la función de
supervisión y establecer niveles de autoridad y responsabilidad acordes
a la naturaleza de la labor que se desempeña se analiza la creación de
oficinas con el objetivo antes descripto.
Que en el Artículo 67 de la Disposición AFIP N° 13/2015 se faculta a
las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y
del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de
Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, así
como a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas
en los Anexos BS y BO, con el objeto de adaptar a las Aduanas a las
particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y
volumen de operaciones.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 67 de la
Disposición N° 13/2015 (AFIP), los suscriptos se encuentran facultados
para dictar la presente medida.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Y
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
DISPONEN:
ARTÍCULO 1.- Asignar la denominación, acción y tareas a la Oficina
“Control Fluvial”, de acuerdo al IF-2021-00508303-AFIP-DEADFI#SDGOAI,
el cual complementa a lo establecido en el Anexo BO, parte pertinente,
correspondiente a las oficinas existentes en el ámbito de las Aduanas.
ARTÍCULO 2.-Asignar la denominación, acción y tareas a la Oficina
“Control de equipaje”, de acuerdo al
IF-2021-00508322-AFIP-DEADFI#SDGOAI, el cual complementa a lo
establecido en el Anexo BO, parte pertinente, correspondiente a las
oficinas existentes en el ámbito de las Aduanas.
ARTÍCULO 3.-La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los
VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y a la Dirección de Gestión Organizacional, la
Dirección de Personal y al Departamento Administrativo y Financiero de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Cumplido, archívese.
Silvia Nery Pisanu - Javier Zabaljauregui
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2021 N° 33667/21 v. 19/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)