DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 676/2021
RESOL-2021-676-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42141108- APN-PYC#DNV del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto N° 1172/03, la Ley
Nº 27.445; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente, tramita la
Apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación a los
Proyectos de Norma referidos a la Aprobación de los Cuadros Tarifarios,
a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales
Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte
y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que esta Administración General instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que, en virtud de lo expuesto por la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
en el marco de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA en materia de política tarifaria para los diversos servicios
públicos y de conformidad con las pautas de política económica
incluidas en el Presupuesto 2021, realice el análisis correspondiente e
implementación de una variación para el ejercicio 2021 referido a las
tarifas de peaje de la Red Vial Concesionada y proyecte una
actualización tarifaria no mayor al 9,9% en un solo momento para el
corriente año, que podrá impactar en vías de cobro una vez finalizados
los Informes y Espacios participativos correspondientes.
Que ello, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y
la Ley Nº 27.445, que establece que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
es Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales
vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.
Que a su vez, esta Repartición contempló la Emergencia Sanitaria
dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus
áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una
propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de
Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del
Corredor Vial Nº 18 y de los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha Gerencia Ejecutiva, siguiendo los lineamientos descriptos,
propuso los CUADROS TARIFARIOS que contemplan un incremento de hasta el
9,9 % para toda la Red Vial Nacional concesionada, considerando en cada
caso lo pertinente al redondeo de tarifa, con el objeto de facilitar el
cobro en casos excepcionales y otorgamiento del cambio a los usuarios.
Que a su vez, la citada dependencia destacó que en la variación
tarifaria propuesta del Corredor Vial Nº 18, el componente de la tarifa
al público correspondiente al RECURSO DE AFECTACION ESPECIFICA (RAO) en
los términos de la Resolución N° RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR se mantuvo
sin modificaciones.
Que asimismo, sostuvo que la última actualización tarifaria de las
concesiones referidas aplicada al público fue entre enero y marzo de
2019, que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros de
tarifas propuestos, resultan inferiores a las variaciones del índice de
precios (IPC) acumulados hasta febrero de 2021, computado desde marzo
de 2019 y que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros
tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento
conforme los términos previstos por los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
concluyendo que: “…el incremento de tarifas del orden del 9,9% conforme
las pautas indicadas por la superioridad, resulta inferior al
incremento que correspondería aplicar sobre las tarifas, conforme los
términos previstos por los contratos de concesión mencionados
precedentemente.”
Que por otro lado, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES
resaltó que en el marco de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros 260/20
y 297/20 y sus modificatorios y complementarios, esta Repartición
suspendió el cobro de las tarifas de peaje entre el 20 de marzo de 2020
y el 18 de mayo de 2020, período en el cual se mantuvo el servicio de
emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales,
con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la
seguridad de los usuarios.
Que posteriormente, por Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP esta
Repartición exceptuó del cobro de peaje al personal de salud y fuerzas
de seguridad mientras duren las medidas dispuestas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que finalmente se advierte, que se ha producido una variación
significativa de los precios de ciertos componentes principales de los
rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de
apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el
mantenimiento de las concesiones, que de no equilibrarse con ajustes de
la tarifa, podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que
realizan las empresas Concesionarias.
Que en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES
remitió los actuados a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a fin de que se lleve
adelante el procedimiento de participación correspondiente.
Que la referida GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA destacó que el procedimiento de Elaboración
Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el
Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es
altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar
adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de
los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.
Que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a
los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la
defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo
goce de sus derechos.
Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de
alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente
beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de
los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de
acierto en la decisión.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos C.S.J.N 339:1077)
fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la
política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos
esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial
prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y
transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad
y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones
arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de
resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el
derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución
Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que
mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de
ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración
cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los
derechos e intereses de los usuarios.
Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3°
del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como
ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general
para su desenvolvimiento.
Que en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de
utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de
los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.
Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente
designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a las
GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA, Y DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.
Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias Ejecutivas
dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de
conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de
esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al
Artículo 20° del citado reglamento.
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 14 del
referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los
Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los
cuadros tarifarios propuestos.
Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde
instruir a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA a fin de que ponga los proyectos de norma a
disposición de los interesados para su consulta a través de la página
Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/vialidad-nacional/consultaciudadana)
durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y
asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista
del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a
Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el
poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General
para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar
el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”,
propuesto por la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES,
COMUNICACIONES Y POLITICA.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N°
14.467, Ley N° 16.920, Ley N° 17.520 y Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, en relación a los Proyectos de Aprobación de los
Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los
Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, del Corredor Vial Nº 18 y de
los Accesos Norte y Oeste de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que
como ANEXOS IF-2021-44413334-APN-RRIICP#DNV,
IF-2021-44414517-APN-RRIICP#DNV e IF-2021-44415364-APN-RRIICP#DNV
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a las GERENCIAS EJECUTIVAS DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA y de PLANEAMIENTO Y
CONCESIONES de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el
procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario
establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO
IF-2021-44380320-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación a los proyectos de norma que como ANEXOS
IF-2021-44413334-APN-RRIICP#DNV, IF-2021-44414517-APN-RRIICP#DNV e
IF-2021-44415364-APN-RRIICP#DNV forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir
del día siguiente al de la última publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE
(15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación
de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de
esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/obras
-publicas/vialidad-nacional/consultaciudadana). Asimismo, en dicho
plazo, el formulario podrá ser descargado del referido sitio web y
presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de
atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato PDF en
virtud de las medidas de público conocimiento dispuestas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por
la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 y sus
modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el
Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente
citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus
antecedentes, ante esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a través del
sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación
ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra
implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta
Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente
con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán
por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la
presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las
opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la
GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y
POLITICA.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA de esta DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/obras
-publicas/vialidadnacional/consulta-ciudadana) a los efectos
establecidos en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través del
sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Notifiquese a las Concesionarias CORREDORES VIALES S.A.,
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., por alguno de los medios previstos en el
artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos
- Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige
el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto
proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los
Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición
resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados
desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción
judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y
MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará mediante
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a las dependencias
intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación
referida en el Artículo 10°, y realizará las notificaciones de
práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la
presente medida.
ARTICULO 13.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 34330/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)