INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 28/2021
RESFC-2021-28-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-33031870-APN-DA#INTI, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (Decreto-Ley
Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467), las Resoluciones del
Consejo Directivo N° RESFC-2018-8-APN-CD#INTI de fecha 16 de marzo de
2018 y N° RESFC-2021-3-APN-CD#INTI de fecha 30 de enero de 2021 y la
Disposición N° DI-2019-242-APN-P#INTI de fecha 28 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2018-8-APN-CD#INTI, se fijaron las pautas generales para
determinar la metodología de costeo, arancelamiento y bonificaciones
otorgables sobre los servicios a ser aplicados por el sistema de
Centros de Investigación y Desarrollo y los Programas del INTI, con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que en el Apartado 2.1. del Anexo II de dicha Resolución se
establecieron las bonificaciones para las PYMES y nuevas empresas
(emprendedores), definiéndose como tales las bonificaciones especiales
a ser aplicadas a las empresas definidas bajo la característica de PYME
por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y
dentro de una política de acción institucional para el desarrollo del
entramado productivo y la promoción de la mejora productiva de la
industria a ser aplicada por el INTI, contemplándose también la
situación de los monotributistas generadores de una nueva empresa
(emprendedores), los que se asimilan en el tratamiento de las posibles
bonificaciones a aplicarse a una microempresa.
Que en concordancia con el objetivo de asistencia tecnológica de este
Instituto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC2021-3-APN-CD#INTI se estableció el otorgamiento de una
bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los
servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin
necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de
Pequeña y Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado PYME en
el área que presupuesta el servicio, sin necesidad de acto
administrativo.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS -dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN- mediante la
NO-2021-33887862-APN-SOIC#INTI obrante en el orden número 3 de las
actuaciones citadas en el VISTO, señaló que deberá establecerse en las
previsiones de la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2021-3-APN-CD#INTI, el otorgamiento de una bonificación del
veintitrés por ciento (23%) en el arancel de los servicios
sistematizados no regulados y/o no sistematizados, a empresas que
revistan el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 14° de la Resolución N°
RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de la Secretaría de Emprendedores y de
la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que hayan presentado el
certificado MiPyME, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS indicó que la
bonificación prevista en el párrafo precedente, deberá extenderse a las
nuevas empresas (emprendedores) que son asimilados a una Micro, Pequeña
o Mediana Empresa.
Que asimismo, corresponde limitarse la autorización para otorgar
bonificaciones para empresas NO PYMES, en un veintitrés por ciento
(23%) respecto al arancel de los servicios solicitados, en el marco de
lo establecido por la Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2018-8-
APN-CD#INTI, quedando facultado el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a autorizar una bonificación mayor a la
prevista.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto corresponde proceder a la
sustitución del artículo 7° de la Resolución del Consejo Directivo N°
RESFC-2021-3-APN-CD#INTI.
Que mediante la Disposición N° DI-2019-242-APN-P#INTI se estableció que
las Sub-Órdenes de trabajo (SOT) y los requerimientos de las Unidades
Técnicas (RUT) que se originen entre los Centros de Investigación y
Desarrollo y los Departamentos del INTI (Centros de Costos), serán
contabilizadas por el total del precio, sin bonificaciones,
considerando el arancel vigente para el servicio involucrado en caso de
Servicios sistematizados, o el total del cargo, incluyendo horas
hombre, costos de traslado de personal, viáticos y materiales de
consumo, otros gastos, gastos generales y FOMESI para servicios No
Sistematizados
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS expresó que a los
efectos del otorgamiento de la bonificación del veintitrés por ciento
(23%), en el arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o
no sistematizados, no será de aplicación lo establecido en la
Disposición N° DI-2019-242-APN-P#INTI, debiéndose otorgar y
contabilizar en cada Sub-Ordenes de trabajo (SOT) la bonificación
correspondiente a su servicio, dejándose constancia que las áreas
pertinentes guardarán el certificado MiPyME del solicitante al que se
le aplica la bonificación.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante la
PV-2021-34310082-APN-DPYC#INTI, obrante en el orden número 5, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante la PV-2021-34595561-APN-DO#INTI, obrante
en el orden número 6, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2021-35435557-APN-DA#INTI, obrante en el orden número 10 y la
GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la
PV-2021-36586727-APN-GOAYF#INTI, obrante en el orden número 12, han
tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia y no
han expresado objeciones a la medida impulsada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso f) y 8°, inciso e) del Decreto-Ley N°
17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, el artículo 7° de la Resolución del Consejo
Directivo N° RESFC-2021-3-APN-CD#INTI, que sustituyó el Apartado 2.1
“BONIFICACIONES PARA PYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES)” del Anexo
II de la Resolución del Consejo Directivo N° 8/18, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“2.1 BONIFICACIONES PARA MiPYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES):
Otórguese una bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el
arancel de los servicios sistematizados no regulados y/o no
sistematizados, sin necesidad de autorización, a empresas que revistan
el carácter de Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado
su certificado MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14°
de la Resolución N° RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa - en el área que
presupuesta el servicio, sin necesidad de acto administrativo. El
Certificado debe ser guardado por el área que otorgue el beneficio.
También estará contemplada la situación de las personas humanas o
jurídicas registradas en la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), que tengan un emprendimiento cuya primera venta del mismo, de
existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a dos (2)
años, los que se asimilarán en el tratamiento a una MiPYME. En estos
casos, el interesado debe presentar una declaración jurada por la cual
explique y fundamente la situación de nuevo emprendedor. Esta
declaración jurada debe quedar en guarda en el área en la que se
solicita la bonificación.
Esta bonificación no puede complementarse con ningún otro tipo de beneficio que pudiese otorgarse.
En el caso de ser necesario un descuento o bonificación adicional, la misma deberá ser autorizada porla Presidencia del INTI.”
ARTÍCULO 2°.- Limítese, la autorización para otorgar bonificaciones
para empresas NO PYMES, a un veintitrés por ciento (23%) en el arancel
de los servicios solicitados, en el marco de lo establecido por la
Resolución del Consejo Directivo N° RESFC-2018-8-APN-CD#INTI, dejándose
establecido que en el caso de requerirse una bonificación mayor, la
misma deberá ser autorizada por la Presidencia del INTI.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto, la autoridad competente para autorizar
y otorgar bonificaciones solicitadas por las PYMES y NUEVAS EMPRESAS
del Anexo IV de la Resolución N° RESFC-2018-8-APN-CD#INTI, así como
también el esquema simplificado ante requerimientos de descuentos y
bonificaciones de los servicios brindados por el INTI, previsto en el
Anexo VI Bonificaciones para PYMES Y NUEVAS EMPRESAS (EMPRENDEDORES) de
la citada Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que a los efectos del otorgamiento de la
bonificación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, no
será de aplicación lo establecido en la Disposición N°
DI2019-242-APN-P#INTI, debiéndose otorgar y contabilizar en cada
Sub-Orden de Trabajo (SOT) la bonificación correspondiente a su
servicio, dejándose constancia que las áreas pertinentes guardarán el
certificado MiPYME del solicitante al que se le aplica la bonificación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ruben Geneyro - Paula Prados Broco
e. 20/05/2021 N° 34089/21 v. 20/05/2021