MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 516/2021
RESOL-2021-516-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-42608033- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones; y la Resolución N° 282 de
fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto
de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que mediante la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobó el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”.
Que, de acuerdo a lo expresado en el citado Reglamento Unificado, los
sujetos adheridos que comercialicen bienes y servicios incluidos en el
Programa “AHORA 12”, deben imprimir y colocar, de modo accesible y
visible para el público, los signos identificatorios que lo distinguen.
Que, asimismo, para los casos en que el ofrecimiento de bienes y
servicios incluidos en el Programa se realice por canales virtuales y/o
digitales, el mencionado Reglamento especifica que los sujetos
adheridos deben utilizar en forma clara y visible, los signos que lo
identifican, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de
pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el logo identificatorio del
Programa “AHORA 12”, a los fines de garantizar que sus signos
distintivos sean visualmente reconocibles por las y los consumidores,
que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos
rubros que lo integran.
Que, en orden a lo indicado, es preciso a su vez, detallar las
condiciones técnicas de aplicación adecuadas para el uso del
isologotipo, en miras de proteger su identidad marcaria.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el isologotipo del Programa “AHORA 12”, cuya
imagen y descripción técnica se establece en el Anexo que, como
IF-2021-43849112-APN-DNPDMI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la presente
medida que el isologotipo del Programa “AHORA 12” previsto en el
artículo precedente, se encontrará a disposición en el sitio web
oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 34473/21 v. 20/05/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)