MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 516/2021

RESOL-2021-516-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-42608033- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones; y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.

Que mediante la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”.

Que, de acuerdo a lo expresado en el citado Reglamento Unificado, los sujetos adheridos que comercialicen bienes y servicios incluidos en el Programa “AHORA 12”, deben imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los signos identificatorios que lo distinguen.

Que, asimismo, para los casos en que el ofrecimiento de bienes y servicios incluidos en el Programa se realice por canales virtuales y/o digitales, el mencionado Reglamento especifica que los sujetos adheridos deben utilizar en forma clara y visible, los signos que lo identifican, en todos los apartados donde se especifiquen los medios de pago y/o financiamiento disponible para su adquisición.

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el logo identificatorio del Programa “AHORA 12”, a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean visualmente reconocibles por las y los consumidores, que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, en orden a lo indicado, es preciso a su vez, detallar las condiciones técnicas de aplicación adecuadas para el uso del isologotipo, en miras de proteger su identidad marcaria.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el isologotipo del Programa “AHORA 12”, cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo que, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la presente medida que el isologotipo del Programa “AHORA 12” previsto en el artículo precedente, se encontrará a disposición en el sitio web oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2021 N° 34473/21 v. 20/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 754/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Ahora12

Identidad marcaría

El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para todas las adaptaciones.

- Croma

Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a continuación.

- Aplicación en color institucional:

Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:

C 65% M 5% Y 0% K 0%

R 51 G 187 B 237

PANTONE 2995 C

- Aplicaciones secundarias:

Se establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color institucional.

- Reducciones y proporciones

Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia. Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.

- Usos incorrectos

El isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento eficaz. El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su morfología. Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y recordación de la marca.

Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la fuente tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No alterar los tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en outline. No modificar la variable tipográfica. No modificar el color.

Aplicación cromática: El isologotipo no puede ser aplicado sobre colores que produzcan bajos niveles de contraste, que alteren la paleta predeterminada o que entren en crisis con la identidad. Cualquier alteración puede hacer que el mismo pierda pregnancia y recordación; distorsionando así la comunicación coherente.

IF-2021 -69415 876-APN-SSPMI#MDP