Resolución 646/2021
RESOL-2021-646-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-31122246-APN-CSP#MDS, las Resoluciones N°
RESOL-2020-121-APN# MDS, Nº RESOL-2020-285-APN#MDS, Nº
RESOL-2021-419-APN#MDS y N° RESOL-2021-438-APN#MDS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS, se creó el
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”
POTENCIAR TRABAJO” y que por la Resolución N° RESOL-2020-285-APN#MDS se
aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa.
Que la SECRETARÍA DE ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del
PROGRAMA cuando las Unidades de Gestión se encuentren comprendidas por
organizaciones no gubernamentales y la UNIDAD GABINETE DE ASESORES
cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociada se
encuentren comprendidas por organismos gubernamentales.
Que mediante Resolución N° RESOL-2021-419-APN-MDS y su modificatoria
Resolución N° RESOL-2021-438-APN-MDS, se aprobó el PROCEDIMIENTO DE
ACTUALIZACIÓN DE DATOS del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”.
Que, en el marco del procedimiento referido en el considerando
precedente, resulta necesario crear una UNIDAD DE RECLAMOS, y
establecer los mecanismos para la atención, seguimiento y resolución de
los reclamos que pudieran efectuar los y las titulares del Programa.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS propicia el dictado de la presente medida.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATYIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto
Nº 14 de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
-PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
–”POTENCIAR TRABAJO” aprobado mediante RESOL-2021-419-APN#MDS y su
modificatoria RESOL-2021-438-APN-MDS, la UNIDAD DE RECLAMOS, a los
fines de recepcionar y procesar los reclamos de los y las titulares del
Programa.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Unidad que se crea por el artículo 1°
de la presente, estará conformada por un (1) representante de la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y un (1) representante de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS, que, como ANEXO
IF-2021-43720190-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 34132/21 v. 20/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS
PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS -PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -"POTENCIAR TRABAJO" aprobado
mediante RESOL-2021-419-APN#MDS y su modificatoria N°
RESOL-2021-438-APN#MDS.
I.- OBJETO:
El PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS en el marco del PROCESO DE ACTUALIZACIÓN
DE DATOS DEL PROGRAMA "POTENCIAR TRABAJO", tiene por finalidad
establecer la forma en que se dará respuesta a los y las titulares por
parte del Programa ante reclamos presentados.
II.- RECLAMO:
Corresponde a todo requerimiento de acción o de información que
requiera una respuesta a los y las titulares, que se encuentren
vinculados a la imposibilidad o dificultad para realizar el proceso de
actualización de datos.
III.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS:
Se prevé las siguientes vías para la recepción de reclamos:
- Unidades de Gestión/Unidades de Certificación
- Centros de Referencia
- Línea 0800-222-3294
A los fines de canalizar los reclamos, estos deberán contener los
siguientes datos: Nombre y Apellido de el/la titular, DNI, CUIL,
teléfono celular, correo electrónico y motivo del reclamo.
IV.- PLAZOS:
La UNIDAD recepcionará los reclamos hasta el día hábil posterior a la
fecha de finalización del proceso de actualización de datos. Contará
con un plazo de 30 días para el análisis, evaluación y resolución de
los reclamos, a partir de su recepción.
En el supuesto en que la UNIDAD DE RECLAMOS efectúe un requerimiento,
el/la titular contará para su cumplimiento con el plazo de 10 días
desde la notificación de la resolución que se adopte.
V.- CONSTATACIÓN:
A los fines de la constatación y previo a brindar respuesta, la UNIDAD
DE RECLAMOS se comunicará, mediante las vías de comunicación
denunciadas por el/la reclamante, con cada titular.
VI.- RESOLUCIÓN DEL RECLAMOS:
Una vez constatada la situación, en el caso de corresponder, la UNIDAD
DE RECLAMOS arbitrará los medios necesarios para que el/la titular
pueda realizar el procedimiento de actualización, comunicando dicha
decisión a el/la reclamante.
En el supuesto en que la imposibilidad o dificultad para la
actualización de datos se refiera a datos que fueron erróneamente
cargados, la solicitud podrá ser remitida a la Dirección de Servicios
Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones, a fin de que disponga
lo necesario para que sea impactado dicho reclamo en el sistema de
actualización.