Resolución 655/2021
RESOL-2021-655-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-44370505-APN-CSP#MDS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo
institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar
respuesta a la temática alimentaria.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD
ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los
montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.
Que, por la Ley Nº 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.
Que por los artículos 2º y 3º de la Ley de Emergencia Alimentaria se
establece que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma
permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la
seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República
Argentina, según lo establece la Ley Nº 25.724 que crea el Programa de
Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una
alimentación adecuada se asume como Política de Estado.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que por dicho contexto se profundizó la emergencia alimentaria y
nutricional por la que atraviesa nuestro país, por lo que resulta
imprescindible adecuar las medidas existentes a fin de atender un mayor
número de familias en pos de contribuir a su seguridad alimentaria.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa
vigente con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos
dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.
Que la Coordinación de Seguimiento de Programas ha intervenido conforme le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto Nº 14 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto III del Anexo identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS
que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, y el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“III. POBLACIÓN DESTINATARIA:
Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y
padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a las familias y
comunidades en situación de pobreza priorizando aquellos hogares con
niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad. Asimismo, se prestará especial atención a los adultos
mayores y otros grupos poblacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto el Anexo I identificado como
IF-2020-03289416-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-26-APN-MDS
que aprobara los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A
SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA
CONTRA EL HAMBRE”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al
COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN
NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo a los términos del
IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS, que como Anexo que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 34224/21 v. 20/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN NACIONAL "ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE"
COMPONENTE "A" - SEGURIDAD ALIMENTARIA - 1. TARJETA ALIMENTAR
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1 - Características de la Tarjeta ALIMENTAR.
La Tarjeta ALIMENTAR (T.A.) tendrá carácter de medio de pago para la
adquisición exclusiva de alimentos. La prestación social que se otorga
mediante la tarjeta reviste carácter no remunerativo, no dinerario, ni
sustituible por dinero, servicios, o cualquier otra especie o beneficio
que no sean los productos alimenticios de primera necesidad; quedando
expresamente prohibido su aplicación para la adquisición de otros
productos que no encuadren en dicho concepto (por ej. bebidas
alcohólicas, cigarrillos, etc.).
La tarjeta no permitirá la extracción de dinero en efectivo.
La prestación se canalizará mediante una acreditación mensual de fondos
a titulares, como un complemento al ingreso familiar para el acceso a
los alimentos, en cuentas asociadas a Tarjetas Electrónicas.
Las mismas serán adjudicadas a familias en situación de vulnerabilidad
social, y habilitadas para la adquisición exclusiva de alimentos en
comercios adheridos de las jurisdicciones territoriales de la República
Argentina.
La incorporación de nuevos titulares se realizará de forma progresiva,
y de acuerdo a las capacidades presupuestarias y operativas disponibles
en el Ministerio de Desarrollo Social.
2 - Requisitos del plástico de la Tarjeta ALIMENTAR.
El diseño de la tarjeta deberá contemplar los siguientes detalles:
Las tarjetas estarán provistas de todas las medidas de seguridad,
calidad e inviolabilidad, inherentes a su utilización, y adecuada a las
normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), que
rigen en la materia.
3 - Población Destinataria.
La Tarjeta ALIMENTAR estará destinada a personas que se encuentran en
situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria.
Se atenderá a familias y comunidades en situación de pobreza.
Se priorizarán aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta
14 años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con
discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con siete o más hijos
de hasta 14 años inclusive; y que perciban respectivamente a través de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las
siguientes asignaciones no contributivas: Asignación Universal por
Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social,
Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión no contributiva para
Madre de siete o más hijos y/o de otros organismos nacionales y/o
provinciales que otorguen prestaciones basadas en un sistema no
contributivo.
4 - Padrón de Titulares.
A los fines de la determinación del beneficio, se utilizarán los
padrones administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y/o de otros organismos nacionales y/o provinciales que
otorguen prestaciones basadas en un subsistema no contributivo.
La Dirección General de Información Social Estratégica del MDS
realizará los intercambios de información que se requieran con los
organismos intervinientes, para la conformación de las bases de datos.
La actualización de las bases de datos deberá producirse periódicamente conforme a lo que requiera el MDS.
Todo ello, sin perjuicio del intercambio complementario de información
con otros organismos, tendientes a la optimización en la conformación
del padrón.
La información citada, sometida a la verificación de los extremos
indicados precedentemente, reviste carácter confidencial y se ajustará
a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N°
25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01, y sus normas complementarias.
5 - Conformación del Padrón de Titulares del Sistema.
La Dirección General de Información Social Estratégica conjuntamente
con la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de
Telecomunicaciones realizará los cruces e intercambios de información
necesarios para la conformación mensual del padrón de Titulares de la
Tarjeta Alimentar habilitados para el pago. Debiendo también incorporar
las novedades que se produzcan con relación altas, bajas y/o
modificaciones de la entidad o medio de pago del beneficio.
El padrón definitivo deberá ser remitido mensualmente a la Dirección de
Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones para su
liquidación y efectiva acreditación de los fondos.
Dicha información deberá ser comunicada a las Secretaría de Inclusión
Social y a la Secretaría de Gestión Administrativa, detallando los
valores correspondientes a cada categoría a liquidar y su conformación
total.
6 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.
El monto de las acreditaciones correspondientes a cada titular será
consignado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con
arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías e importes:
Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
7 - Niveles Estatales Participantes.
El sistema precitado implica la articulación y coordinación con los
niveles estatales provinciales y/o municipales de contraparte, con
competencia en las jurisdicciones pertinentes, los cuales tendrán la
actuación y responsabilidad que se establezcan en los respectivos
Convenios Marcos y/o Específicos, según así correspondiere.
Los Convenios Marco se suscribirán con el titular del Gobierno
Provincial; pudiendo celebrarse Convenios Específicos con el titular
con competencia en el área de Acción o Desarrollo Social de dicha
jurisdicción provincial.
Los Convenios Marco establecerán la respectiva adhesión al Plan,
incluyendo todos sus componentes; en tanto los Convenios Específicos se
enfocarán exclusivamente en el Componente objeto del presente.
8 - Entidades Bancarias intervinientes.
El proceso fijado en el ítem 11 del presente, será desarrollado en
articulación con Entidades Bancarias u otros organismos de pago
habilitados a dicho fin. En caso de que intervengan bancos de la
jurisdicción provincial, en el Convenio a suscribirse entre el MDS y el
Gobierno Provincial, deberá estipularse la obligatoriedad de este
último de contratar una entidad financiera y preverse la facultad de
este MDS de operar en forma directa con dicha entidad.
Asimismo, deberá establecerse el sometimiento, tanto del Gobierno
Provincial como de la entidad financiera a los términos del mencionado
acuerdo y la presente reglamentación y aquella que en su consecuencia
se dicte.
9 - Compatibilidad.
Dada la característica de complemento alimentario al ingreso familiar,
es compatible la prestación correspondiente al Componente TARJETA
ALIMENTAR con la percepción de otros programas sociales nacionales,
provinciales o municipales por parte de los titulares bajo cobertura; a
excepción de otros programas de componente alimentario, que aplicaren
idénticos criterios de elegibilidad.
10 - Proceso.
Adjudicación de la Tarjeta:
La Tarjeta Alimentar será adjudicada a un miembro del grupo familiar o apoderado con capacidad para contraer obligaciones.
Instrumentación de altas
La Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de
Telecomunicaciones informará a la Entidad Bancaria o medio de pago que
corresponda, con copia a la Secretaria de Inclusión Social, la nómina
de los titulares a los fines de que se realice la impresión de la
Tarjeta Alimentar.
Distribución
La distribución se entiende como la actividad tendiente a la entrega de
las tarjetas a los titulares en centros habilitados a dicho fin
(sucursales bancarias, locaciones especiales, etc.) y/o en el domicilio
del respectivo titular. Se articulará, en su caso, con las
jurisdicciones provinciales y/o municipales la prestación de la
logística necesaria para su eficaz implementación.
La entrega de las tarjetas a los titulares deberá ser personal. Este
procedimiento se realizará mediante la utilización de planillas con la
suscripción a cargo del titular, y presentación de DNI, que acredite la
recepción de las tarjetas.
El proceso de entrega de tarjetas será realizado por la Entidad
Bancaria designada al efecto. La entrega de tarjetas a los titulares se
realizará sin costo alguno para los mismos.
El MDS articulará, en su caso, con la Entidad Bancaria, organismos
nacionales, provinciales y/o municipales el acompañamiento a las
familias al momento de la entrega de las tarjetas.
Acreditación de Fondos
La orden de acreditación se define como el acto por el cual el MDS
transfiere los fondos a la Entidad Bancaria y determina el monto
individual a cada titular.
La orden de acreditación sólo incluirá titulares dados de alta y habilitados oportunamente para la percepción de los fondos.
En los casos en que se imposibilite la impresión, distribución y/o
entrega de la tarjeta al titular, el MDS excepcionalmente arbitrará los
mecanismos necesarios para efectivizar la acreditación del beneficio
correspondiente a la Tarjeta Alimentar a través de su puesta al pago
por los medios disponibles que administra la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Utilización de las Tarjetas
La utilización de la tarjeta será realizada exclusivamente por el
titular nominal de la misma. Es obligación del comercio vendedor la
exigencia de presentación de DNI y verificación de identidad del
consumidor, para su uso, y conforme la normativa vigente en la materia.
En ningún caso las tarjetas podrán ser utilizadas por una tercera
persona.
A partir del momento de la acreditación de fondos en la tarjeta, ésta podrá ser utilizada como medio de pago.
Las transacciones se realizarán con lectura de banda magnética, "on
line" y exclusivamente en un pago. Cada compra afectará el saldo de la
cuenta en tiempo real.
Las tarjetas podrán utilizarse en comercios pertenecientes al ramo
alimenticio, que posean la infraestructura técnica necesaria y cumplan
los requisitos legales e impositivos correspondientes.
En la operación de compra, será obligación del comercio la emisión del cupón de pago y extensión de factura, recibo o ticket.
Difusión
El MDS realizará por sí o mediante las jurisdicciones adherentes,
acciones de difusión y/o publicación de los listados de productos
autorizados para la compra y se efectuarán, de la misma forma,
controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo
establecido precedentemente.
Acciones de Fortalecimiento
Se articularán acciones con otros Organismos, Entidades Bancarias
intervinientes, Cámaras de Comercio, grandes cadenas de supermercados u
otros comercios, a fin que promuevan ofertas especiales para usufructo
de los titulares; así como también para la provisión al MDS de
información especial sobre los productos adquiridos (según artículo,
rubro, marcas, etc.), que resulte de utilidad a fin de realizar
análisis y estadísticas sobre los hábitos de consumo de la población
destinataria.
Educación Alimentaria Nutricional.
En el marco de los operativos de entrega de tarjetas y/o en
circunstancias que el MDS entienda procedente, se llevarán a cabo
acciones de Educación Alimentaria Nutricional a fin de orientar los
hábitos de consumo hacia la adquisición de una canasta de productos
tendiente a complementar la cobertura de las necesidades nutricionales
de la población destinataria.
11 - Marco Regulatorio de referencia para la intervención de la Entidad Bancaria.
Prestación del Servicio.
La Entidad Bancaria interviniente tendrá a su cargo la prestación del
Servicio de BANCO EMISOR y PAGADOR - comprensivo de la función de
emisión, embozado, acreditación y pago a comercios, del producto
denominado Tarjeta Alimentar.
Plásticos, embozado, grabación, entrega.
Los plásticos que se emitan serán determinados e indicados por el MDS a
través de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de
Telecomunicaciones a la Entidad Bancaria.
La tarjeta contará con todas las especificaciones y medidas de
seguridad previstas en las normas ISO aplicables al producto tarjeta de
crédito y/o tarjeta de débito.
El diseño de la tarjeta contará con la identificación fijada por el
MDS, y conforme a las pautas de diseño que este indique, respetando los
hologramas y especificaciones para el uso, tamaño y ubicación de
marca/normas que la administradora designe.
La Entidad Bancaria entregará los plásticos embozados y grabados en la
banda magnética, y ordenados, en su caso, según orden de compilación
que defina el MDS a través de la Dirección de Servicios Digitales,
Informáticos y de Telecomunicaciones y que resultare más efectivo para
operativizar su entrega.
Emisión y procesamiento.
A los fines de la emisión de las tarjetas, el MDS remitirá a la Entidad
Bancaria, conforme a diseños de registros y la totalidad de datos
necesarios para el grabado y embozado.
La Entidad Bancaria u otros organismos de pago a requerimiento del MDS,
procesará altas, bajas y modificaciones de acuerdo a la información que
se le suministre.
La Entidad Bancaria u otro organismo de pago procesará la acreditación
de fondos concernientes a las tarjetas en función de cada solicitud del
MDS.
Estas actividades serán desarrolladas por la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones.
Administración.
La Entidad Bancaria, por intermedio de la administradora que se
designe, procesará las operaciones de compra de los usuarios en los
comercios adheridos en base a las autorizaciones emitidas.
Cada autorización implicará la realización de un débito en la tarjeta
afectando por igual monto el saldo acreedor y/o monto disponible
asignado por el MDS al titular.
La tarjeta no generará resumen de cuenta para los titulares.
La Entidad Bancaria deberá proveer al MDS a través de la Dirección de
Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones la
información relacionada con las tarjetas respecto a su carga, las
operaciones que se realicen, el saldo del titular y los comercios donde
se utilicen. Información que deberá ser remitida a la Secretaria de
Inclusión Social y la Dirección General de Información Social
Estratégica, para su conocimiento.
Adhesión de Comercios.
El MDS determinará los rubros de comercios que integrarán el programa
en cuyo marco se emiten las tarjetas, y la Entidad Bancaria gestionará
la adhesión de los comercios que no estuvieran adheridos al Sistema. La
adhesión se efectuará de acuerdo a las normas de vinculación
establecida por el B.C.R.A. La Entidad Bancaria deberá proporcionar al
MDS a través de la Dirección General de Información Social Estratégica
el Listado de Comercios adheridos.
Otros Servicios.
La prestación del servicio de entrega de la tarjeta a los titulares, y
en particular, las prestaciones vinculadas a la provisión de personal
para la entrega de plásticos, recepción de documentación, suscripción
de recepción de tarjeta, guarda y entrega de la documentación, guarda
de plásticos, personal de seguridad, e identificación de los lugares de
entrega de la tarjeta y cualquier otra relacionada con la entrega a los
titulares será ejecutada bajo responsabilidad de la Entidad Bancaria;
sin perjuicio de la cooperación que pudiere prestar la jurisdicción
pertinente y/o el MDS, en su caso.
Habilitación de Operaciones.
Las acreditaciones estarán disponibles para los titulares en la periodicidad y bajo las condiciones previstas por el MDS.
El MDS, a los efectos de cada acreditación, depositará el monto total
de la misma en la cuenta de la Entidad Bancaria u otro organismo de
pago que se informe oportunamente. Una vez verificados los fondos y la
autorización de uso por parte del MDS, se dará inicio al proceso de
acreditación.
Plazo de Utilización de fondos y cereo de cuentas.
El plazo general de utilización de fondos por parte de los titulares
será de hasta noventa (90) días corridos; salvo instrucción en
contrario por parte del MDS.
Vencido el plazo de utilización de fondos determinado por el MDS, los
saldos inherentes a cada tarjeta estarán sometidos a un proceso de
"cereo" (puesta a cero de las cuentas), que devengará un saldo integral
que deberá ser restituido por la Entidad Bancaria al MDS; a excepción
que este último disponga su reutilización en acreditaciones ulteriores,
lo que será debidamente notificado.
El proceso de cereo correspondiente a los saldos de las tarjetas deberá
producirse como límite temporal, el día que se efectúe la acreditación
ulterior; a excepción que el MDS realice una instrucción en contrario.
Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas será presentada por la Entidad Bancaria u otro
organismo de pago, según corresponda, en un plazo máximo de veinte (20)
días corridos de producido el cereo, ante la Secretaría de Gestión
Administrativa a través de Dirección de Servicios Digitales,
Informáticos y de Telecomunicaciones, quien remitirá a la Secretaría de
Inclusión Social la información correspondiente para el cierre de las
actuaciones.
A dicho efecto, la Entidad Bancaria deberá presentar la siguiente información:
a. Documento Electrónico de Transacciones (archivo de transacciones).
Incluirá como mínimo la siguiente información: N° de cuenta o tarjeta
del titular, Apellido y Nombre, DNI, Localidad del titular, Tipo de
transacción (créditos, consumos, comercio interviniente, reintegros,
"cereos"), importe y fecha de la transacción.
b. Nota de remisión de Rendición de Cuentas, indicando como mínimo: período rendido; fondos transferidos
por el MDS; cantidad de titulares acreditados; monto acreditado, monto consumido; monto de "céreos"; monto restituido.
c. Documento de restitución de fondos: comprobante que acredite la
devolución de fondos al MDS, por "cereos" o fondos excedentes (en su
caso).
El monto correspondiente a los saldos no utilizados (ítem c) deberá
restituirse a la cuenta que el MDS indique oportunamente, en un plazo
máximo de DIEZ (10) días corridos, de producido el cereo. Todo ello sin
perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del ítem anterior.
Los saldos resultantes de las rendiciones de cuentas presentadas por
las Entidades Bancarias, podrán ser objeto de acumulación y/o
compensación sucesiva; teniéndose presente a dicho efecto el tipo de
proceso de gestión de pago empleado por cada entidad, en cuanto a la
efectiva liquidación de consumos producidos por los titulares.
Todo ello, conforme a requerimientos, requisitos, diseños y formalidades que fije el MDS a dicho efecto.
Prohibiciones.
La Entidad Bancaria tendrá expresamente prohibido transmitir y/o
transferir y/o donar y/o vender y/o ceder por cualquier medio la base
de datos de titulares del Plan, ya sea a personas físicas y/o jurídicas
y/o entes y/o direcciones y/o reparticiones públicas, según lo
determinado en la Ley N° 21526 de Entidades Financieras, art. 39,
respecto del secreto bancario y la Ley N° 25326 de Protección de Datos
Personales.
Disposiciones Complementarias.
El marco regulatorio citado no obsta a fijar otras pautas complementarias necesarias para la implementación eficaz del Sistema.
12 - Plazo de Duración.
El Sistema precitado tendrá como plazo de duración, excepto que por
norma de igual tenor se establezca un plazo mayor, el establecido en la
Ley N° 27.519 por la cual se prorrogó la Emergencia Alimentaria
Nacional dispuesta por el Decreto N° 108/2002.
13 - Inicio del expediente y continuidad del trámite administrativo
La Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria instará la tramitación
de los Expedientes correspondientes, a los fines del pago mensual a la
Entidad Bancaria u otro organismo de pago designado, lo que se
instrumentará efectivamente a través de un acto administrativo emitido
por la Secretaría de Inclusión Social.
En dichas actuaciones se integrarán los padrones de titulares que
remita la Dirección General de Información Social Estratégica conforme
a lo establecido en el ítem 5 de la presente resolución. Cumplido se
procederá al circuito administrativo correspondiente.