Resolución 655/2021
RESOL-2021-655-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-44370505-APN-CSP#MDS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-8-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL
“ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de
las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y todo otro Programa y/o dispositivo
institucional que se complete y/o tenga como finalidad última brindar
respuesta a la temática alimentaria.
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-26-APN-MDS se aprobaron los
LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A SEGURIDAD
ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-63-APN-MDS se modificaron los
montos inherentes a las categorías concernientes a dicha prestación.
Que, por la Ley Nº 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 108/2002.
Que por los artículos 2º y 3º de la Ley de Emergencia Alimentaria se
establece que concierne al Estado Nacional garantizar, en forma
permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la
seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República
Argentina, según lo establece la Ley Nº 25.724 que crea el Programa de
Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una
alimentación adecuada se asume como Política de Estado.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que por dicho contexto se profundizó la emergencia alimentaria y
nutricional por la que atraviesa nuestro país, por lo que resulta
imprescindible adecuar las medidas existentes a fin de atender un mayor
número de familias en pos de contribuir a su seguridad alimentaria.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa
vigente con la finalidad de lograr el cumplimiento de los lineamientos
dispuestos por el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.
Que la Coordinación de Seguimiento de Programas ha intervenido conforme le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme sus competencias.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA presta conformidad al dictado de la presente.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto Nº 14 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el punto III del Anexo identificado como
IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS
que creara el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, y el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“III. POBLACIÓN DESTINATARIA:
Las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y
padecen inseguridad alimentaria. Se atenderá a las familias y
comunidades en situación de pobreza priorizando aquellos hogares con
niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad. Asimismo, se prestará especial atención a los adultos
mayores y otros grupos poblacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto el Anexo I identificado como
IF-2020-03289416-APN-SSAJI#MSYDS de la Resolución RESOL-2020-26-APN-MDS
que aprobara los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A
SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN NACIONAL “ARGENTINA
CONTRA EL HAMBRE”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al
COMPONENTE A SEGURIDAD ALIMENTARIA – TARJETA ALIMENTAR, del PLAN
NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, con arreglo a los términos del
IF-2021-44381211-APN-CSP#MDS, que como Anexo que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 34224/21 v. 20/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO