MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 309/2020
RESOL-2020-309-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-40185374-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 29/20 en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado como
PLIEG-2020-42044714-APNDCYC#MDS.
Que en ese marco la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, impulsó el
requerimiento de contratación de artículos de limpieza y en su carácter
de Unidad Requirente indicó las especificaciones técnicas
correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad a la presente contratación.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 prevista en el artículo 15 ter
del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la Unidad Requirente prestó su conformidad al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares identificado como
PLIEG-2020-42044714-APN-DCYC#MDS.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención en el marco de sus competencias.
Que se realizó la apertura de ofertas de la presente contratación.
Que posteriormente, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA informó que
no persiste la necesidad de adquirir los elementos de limpieza objeto
de la presente contratación, en virtud a que la misma ha sido cumplida
a través del otorgamiento de diversos subsidios a organismos
gubernamentales.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de
sus respectivas competencias.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del
19 diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
29/20, tendiente a lograr la adquisición de elementos de limpieza,
solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA y avalado por la
SECRETARÍA ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-42044714-APN-DCYC#MDS; y lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, las Decisiones Administrativas N°
409/20 y N° 472/20, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 29/20, acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Desaféctese la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL ($2.897.000.-), de las partidas presupuestarias de
este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia María Lavot
e. 20/05/2021 N° 29917/21 v. 20/05/2021