MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 23/2021
RESFC-2021-23-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
Visto el expediente EX-2021-42934322- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de
octubre de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC),
se emitió el “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar
Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022”, que registra un
saldo no colocado por un valor nominal original dólares estadounidenses
mil cuarenta millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos
sesenta y ocho (VNO USD 1.040.249.568).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se
entiende conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del
presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el
año 2020 del instrumento de deuda pública mencionado en el considerando
precedente, como así también proceder a la ampliación del monto
disponible de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional
en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de 2021” y “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 1,75% con vencimiento 31
de agosto de 2021”, emitidas originalmente mediante los artículos 2° y
3°, respectivamente, de la resolución conjunta 14 del 22 de marzo de
2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2021-14-APN-SH#MEC), “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de
2021” y “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,75%
con vencimiento 29 de octubre de 2021”, emitidas originalmente mediante
los artículos 1° y 2°, respectivamente, de la resolución conjunta 18
del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 28 febrero de 2022”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa
fija 22% vencimiento mayo de 2022”, emitidos originalmente a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-37-APN-SH#MEC) y “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución
conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-20-APN-SH#MEC).
Que en ese mismo sentido, se emitirán los nuevos instrumentos
denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 30 de noviembre de 2021”, “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”,
y “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense
vencimiento 30 de noviembre de 2022”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la imputación del saldo emitido y no
colocado del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar
Estadounidense con vencimiento 29 de abril de 2022” y las ampliaciones
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 28 febrero de 2022”, los “Bonos del Tesoro Nacional en
pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022” y los “Bonos del Tesoro
Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de
2023”, así como la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos
Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”, y el
“Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento
30 de noviembre de 2022”, se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.
Que la ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en
pesos a ciento dos (102) días, ciento sesenta y un (161) días de plazo
remanente, y la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en pesos a
ciento noventa y tres (193) días de plazo, se encuentra dentro del
límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense con
vencimiento 29 de abril de 2022”, emitido originalmente mediante el
artículo 5° de la resolución conjunta 59 del 27 de octubre de 2020 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-59-APN-SH#MEC), por un valor nominal
original dólares estadounidenses mil cuarenta millones doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho (VNO USD 1.040.249.568)
a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021, el que será colocado conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de agosto de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 14 del 22 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta millones seiscientos
cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro (VNO $
18.650.656.634), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 1,75% con vencimiento 31
de agosto de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 14/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos veintiún mil trescientos veintinueve millones trescientos treinta
y dos mil novecientos veinte (VNO $ 21.329.332.920), la que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de octubre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución
conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintidós mil setenta y seis millones doscientos veinte
mil setecientos nueve (VNO $ 22.076.220.709), la que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a tasa variable más 2,75% con vencimiento 29
de octubre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 18/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original
pesos nueve mil cuatrocientos setenta millones ciento once mil
quinientos cincuenta y ocho (VNO $ 9.470.111.558), la que se colocará
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro millones
quinientos diez mil ciento treinta y siete (VNO $ 49.704.510.137), la
que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en pesos a tasa fija 22% vencimiento mayo de 2022”,
emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 37 del 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-37-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintinueve mil setecientos veintiún millones
ochocientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres (VNO $
29.721.831.843), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese la ampliación de la emisión de “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos veintisiete mil doscientos setenta millones
trescientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro (VNO $
27.270.325.734), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de 2021” por un monto
de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $
60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.
Plazo: ciento noventa y tres (193) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de los Instrumentos de Deuda
Pública.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 10.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 23 de mayo de 2022”
por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones
(VNO $ 60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.
Fecha de vencimiento: 23 de mayo de 2022.
Plazo: trescientos sesenta y siete (367) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Ajuste de capital: el saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez
(10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o
amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito
Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de
Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente
de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las
partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del
BCRA, en su carácter de Agente de Registro de los Instrumentos de Deuda
Pública.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 11.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”
por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
mil millones (VNO USD 1.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 21 de mayo de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2022.
Plazo: un (1) año y seis (6) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día anterior al de la licitación.
Moneda de pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Intereses: devengará una tasa nominal anual de cero coma veinte por
ciento (0,20%). Los intereses serán pagaderos los días 30 de noviembre
de 2021, 30 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2022 y serán
calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de
trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento del
cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 11 de esta
resolución.
ARTÍCULO 13.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 20/05/2021 N° 34409/21 v. 20/05/2021