Disposición 41/2021
DI-2021-41-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el EX-2020-70467961- -APN-DNCBYS#JGM, la Ley N° 27.541, el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 287 de fecha
17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 812 de fecha 15 de
mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 83 de fecha 11 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 167/21 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL prorrogó la emergencia referida hasta el 31 de diciembre de
2021.
Que mediante el aludido Decreto N° 260/20, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto N° 260/20, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa N° 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N°
260/20.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 83 de fecha 11 de junio de 2020, se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que el Acuerdo Nacional N° 7 tramitó en el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa
por Emergencia N° 999-0027-CDI20.
Que mediante Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 18 de fecha 8 de marzo de 2021
(DI-2021-20151092-APN-ONC#JGM) se dispuso aprobar la compulsa con el
fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos
Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte
de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector
Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de Insumos y Equipos
Hospitalarios Grupo B en el contexto de la emergencia COVID19.
Que, asimismo, mediante la disposición referida se integró el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID 19 con las siguientes ofertas y para los
renglones que se indican: SEBASTIAN DARIO SOLANS (CUIT N°
20-35117391-3) para el renglón N° 6; LECTUS S.A (CUIT N° 30-68651291-2)
para los renglones N° 1, N° 1 (Alternativa 2), N° 6, N° 12, N° 19, N°
19 (Alternativa 2), N° 24, N° 30, N° 55, N° 60, N° 66, N° 73, N° 78, N°
84, N° 91, N° 96, N° 102, N° 109, N° 114, N° 120, N° 127, N° 132, N°
138, N° 145, N° 150, N° 156, N° 217, N° 222, N° 228, N° 235, N° 240, N°
246, N° 271, N° 276, N° 282, N° 325, N° 330, N° 336, N° 361, N° 366, N°
372, N° 379, N° 384, N° 390, N° 415, N° 420, N° 426; GRUPO SALA S.A.
(CUIT N° 30-70846243-4) para los renglones N° 1, N° 19, N° 127, N° 217,
N° 289, N° 361 y N° 415; LABORATORIOS JAYOR S.R.L (CUIT N°
30-71220533-0) para los renglones N° 19, N° 27, N° 29, N° 30, N° 37, N°
45, N° 47, N° 48, N° 55, N° 63, N° 65, N° 66, N° 73, N° 81, N° 83, N°
84, N° 91, N° 99, N° 101, N° 102, N° 109, N° 117, N° 119, N° 120, N°
127, N° 135, N° 137, N° 138, N° 145, N° 153, N° 155, N° 156, N° 163, N°
171, N° 173, N° 174, N° 181, N° 189, N° 191, N° 192, N° 199, N° 207, N°
209, N° 210, N° 217, N° 225, N° 227, N° 228, N° 235, N° 243, N° 245, N°
246, N° 253, N° 261, N° 263, N° 264, N° 289, N° 297, N° 299, N° 300, N°
307, N° 315, N° 317, N° 318, N° 325, N° 333, N° 335, N° 336, N° 343, N°
351, N° 353, N° 354, N° 361, N° 369, N° 371, N° 372, N° 379, N° 387, N°
389, N° 390, N° 397, N° 405, N° 407, N° 408, N° 415, N° 423, N° 425 y
N° 426; BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3) para los
renglones N° 1, N° 11 y N° 17; PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N°
20-16267352-2) para el renglón N° 11; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. (CUIT N°
30-71570007-3) para el renglón N° 29; ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S.
(CUIT N° 30-71691495-6) para los renglones N° 101, N° 101 (Alternativa
2), N° 103 y N° 103 (Alternativa 2); ANADELIA S.A. (CUIT N°
30-65511422-6) para los renglones N° 19, N° 27 y N° 29; GALFIONE Y CIA.
S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5) para los renglones N° 1 y N° 11;
SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) para los renglones N° 9, N°
11, N° 13, N° 13 (Alternativa 2), N° 17, N° 27, N° 29, N° 31, N° 31
(Alternativa 2), N° 35, N° 99, N° 101, N° 103, N° 137, N° 139, N° 371 y
N° 373; ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7) para los renglones N°
11, N° 29, N° 65, N° 83, N° 101, N° 119, N° 137, N° 155, N° 173, N°
191, N° 209, N° 227, N° 245, N° 263, N° 281, N° 299, N° 317, N° 335, N°
353, N° 371, N° 389, N° 407 y N° 425; OSCAR ALEJANDRO GIUNTA (CUIT N°
20-22017118-4) para el renglón N° 31; ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N°
20-23287432-6) para los renglones N° 47, N° 49, N° 101 y N° 103;
COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT N°
30-71234574-4) para los renglones N° 1 y N° 19; MAXISEGURIDAD
INDUSTRIAL S.A. (CUIT N° 30-71065322-0) para los renglones N° 1, N° 2,
N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 20, N° 27, N° 29, N° 31 y N° 35;
KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0) para los renglones N° 11, N° 11
(Alternativa 2), N° 11 (Alternativa 3), N° 11 (Alternativa 4), N° 11
(Alternativa 5), N° 11 (Alternativa 6) y N° 11 (Alternativa 7); VYAM
GROUP S.R.L. (CUIT N° 30-71230774-5) para los renglones N° 20 y N° 30;
ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N° 30-71620336-7) para los
renglones N° 1, N° 2, N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 20, N° 27,
N° 29, N° 31 y N° 35; y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2)
para los renglones N° 1, N° 6, N° 9, N° 11, N° 13, N° 17, N° 19, N° 29,
N° 65, N° 73 y N° 85, según el detalle de precios unitarios consignados
en el IF-2021-19049922-APN-DNCBYS#JGM.
Que mediante Nota NO-2021-38676332-APN-SGA#MS del 3 de mayo de 2021, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD solicitó a
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES “…se gestione una prórroga del
plazo de vigencia del mismo, por el término de DOS (2) meses, atento la
necesidad imperiosa de contar con diversos productos (barbijos,
hisopos, ropa descartable y termómometros infrarrojos) incluidos en el
citado Acuerdo para garantizar la provisión a los Hospitales
Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y otros programas territoriales
llevados adelante por parte de personal de este Ministerio, dada la
situación epidemiológica actual…”.
Que conforme surge del Informe Gráfico IF-2021-43159421-APN-ONC#JGM, la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES informó a los proveedores integrados
al Acuerdo Nacional acerca de la prórroga requerida por el MINISTERIO
DE SALUD y les solicitó su aceptación para que esta Oficina inicie los
trámites correspondientes.
Que la prórroga propiciada extiende la vigencia del Acuerdo Nacional N°
7 hasta el 18 de julio de 2021 —es decir, dos meses desde el
vencimiento del plazo original—.
Que, asimismo, en la solicitud referida en el párrafo precedente, la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aclaró que aquellos proveedores que
no expresaren su aceptación de prorrogar la vigencia del Acuerdo
Nacional N° 7 —tanto de manera explícita o por guardar silencio— no
serían incluidos en la prórroga, finalizando su vínculo contractual en
la fecha inicial de vigencia —18 de mayo de 2021—.
Que conforme surge de los Informes Gráficos
IF-2021-43157118-APN-ONC#JGM; IF-2021-43151687-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43149648-APN-ONC#JGM; IF-2021-43150635-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43147681-APN-ONC#JGM; IF-2021-43148633-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43148986-APN-ONC#JGM; IF-2021-43157524-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43147321-APN-ONC#JGM; IF-2021-43155993-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43148349-APN-ONC#JGM; IF-2021-43147984-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43152070-APN-ONC#JGM; IF-2021-43150014-APN-ONC#JGM;
IF-2021-43158156-APN-ONC#JGM; IF-2021-43156345-APN-ONC#JGM e
IF-2021-43151279-APN-ONC#JGM, los proveedores SEBASTIAN DARIO SOLANS
(CUIT N° 20-35117391-3); LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2); GRUPO
SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4); LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N°
30-71220533-0); BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3);
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6); GALFIONE Y CÍA.
S.R.L. (CUIT N° 30-50091588-5); SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N°
30-69461778-2); ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7); OSCAR ALEJANDRO
GIUNTA (CUIT N° 20-22017118-4); ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N°
20-23287432-6); COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT
N° 30-71234574-4); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N°
30-71065322-0); KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0); VYAM GROUP S.R.L.
(CUIT N° 30-71230774-5); ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N°
30-71620336-7); y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2)
manifestaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del Acuerdo
Nacional N° 7.
Que, cabe aclarar, el proveedor GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4)
prestó su conformidad a prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7
solamente para los renglones N° 1 y N° 19, mientras que el proveedor
SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) prestó su conformidad a
prorrogar la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7 solamente para los
renglones N° 9, N° 13, N° 17, N° 27, N° 31, N° 35, N° 99, N° 103, N°
139 y N° 373.
Que, por el contrario, conforme surge de los Informes Gráficos
IF-2021-43156707-APN-ONC#JGM e IF-2021-43155709-APN-ONC#JGM, los
proveedores PEDRO GUSTAVO BARACCO (CUIT N° 20-16267352-2);
NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71570007-3); y ANADELIA S.A. (CUIT
N° 30-65511422-6) —la cual no respondió a la solicitud formulada por la
ONC— no expresaron su conformidad a la prórroga de la vigencia del
Acuerdo Nacional N° 7 por lo que, respecto de ellos, se mantienen las
condiciones originales de contratación.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inc. j) de la Decisión
Administrativa N° 812/20, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en cada
compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto
N° 260/20 determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se
llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las
jurisdicciones o entidades contratantes.
Que, atento el requerimiento de prórroga de la vigencia del Acuerdo
Nacional N° 7 formulado por el MINISTERIO DE SALUD para garantizar la
provisión a los Hospitales Nacionales, SAMIC, Sanidad de Fronteras y
otros programas territoriales —en atención a la situación
epidemiológica actual—, la prórroga de la vigencia del acuerdo
oportunamente integrado mediante Disposición ONC N° 18/21 resulta una
medida razonable, proporcionada y que se desprende de las competencias
expresas y razonablemente implícitas —en atención a la especialidad del
organismo y a la finalidad del procedimiento— asignadas a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que a fin mantener el cumplimiento de los cometidos públicos del
presente régimen de contratación como así también de resguardar los
derechos y garantías inherentes a los proveedores, estos han prestado
su conformidad expresa para que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
disponga la prórroga de la vigencia del Acuerdo Nacional N° 7, con los
alcances indicados precedentemente.
Que, conforme surge del régimen normativo aplicable, las ofertas para
los renglones comprendidos participarán del procedimiento de gestión de
cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de
los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Decisión Administrativa N° 812/20 y la Disposición ONC N° 83/20.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la prórroga hasta el 18 de julio de 2021 de la
vigencia del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 —sustanciado en
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
como Contratación Directa por Emergencia N° 999-0027-CDI20—
oportunamente integrado mediante Disposición ONC N° 18/21
(DI-2021-20151092-APN-ONC#JGM) para los contratistas SEBASTIAN DARIO
SOLANS (CUIT N° 20-35117391-3); LECTUS S.A. (CUIT N° 30-68651291-2);
GRUPO SALA S.A. (CUIT N° 30-70846243-4) —solamente para los renglones
N° 1 y N° 19—; LABORATORIOS JAYOR S.R.L. (CUIT N° 30-71220533-0);
BARACK ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-71094289-3); ESTABLECIMIENTO MAFELU
S.A.S. (CUIT N° 30-71691495-6); GALFIONE Y CÍA. S.R.L. (CUIT N°
30-50091588-5); SYNCROTECH S.R.L. (CUIT N° 30-69461778-2) —solamente
para los renglones N° 9, N° 13, N° 17, N° 27, N° 31, N° 35, N° 99, N°
103, N° 139 y N° 373—; ALFARMA S.R.L. (CUIT N° 30-70934781-7); OSCAR
ALEJANDRO GIUNTA (CUIT N° 20-22017118-4); ELIO OMAR CANDUSSI (CUIT N°
20-23287432-6); COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS BERISSENSES LIMITADA (CUIT
N° 30-71234574-4); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (CUIT N°
30-71065322-0); KARINA BORDA (CUIT N° 27-25866210-0); VYAM GROUP S.R.L.
(CUIT N° 30-71230774-5); ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N°
30-71620336-7); y LAURA LORENA MEDINA (CUIT N° 27-27104460-2).
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Bereciartua
e. 20/05/2021 N° 34468/21 v. 20/05/2021