Resolución 214/2020
RESOL-2020-214-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el EX–2020–00839699–APN–MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/7 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT, obra
el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS
ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo las páginas 9/11 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT,
luce el acta complementaria de adhesión por parte de la CAMARA DE
ARMADORES PESQUEROS CONGELADORES DE LA ARGENTINA (C.A.PE.C.A.) respecto
del acuerdo antes señalado.
Que bajo las páginas 1/2 del IF -2020-11892547-APN-DNRYRT#MPYT y página
2 del IF-2020-13976877-APN-DRYRT#MPYT, obran el acuerdo y la escala
salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos de autos las partes convienen nuevas
condiciones económicas dentro de los términos y lineamientos en cada
caso estipulado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por la atipicidad del sistema remuneratorio de la actividad de que
se trata resulta de imposible cumplimiento determinar y efectuar la
elaboración del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 1/7 del IF -2020- 11889069- APN – DRYRT#MPYT del EX – 2020 –
00839699 – APN –MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS
UNIDOS, por el sector sindical, y la CAMARA DE ARMADORES POTEROS
ARGENTINOS (CAPA), por el sector empleador, conjuntamente con el acta
complementaria de adhesión que luce en las páginas 9/11 del mencionado
informe gráfico, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrantes en las páginas 1/2 del IF -2020-11892547-APN-DRYRT#MPYT y
página 2 del IF-2020-13976877-APN-DRYRT#MPYT, respectivamente, del EX –
2020 – 00839699 – APN –MT, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS, por el sector sindical, y el CONSEJO DE EMPRESAS
PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.P.A.), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 33937/21 v. 20/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)