Resolución 469/2020
RESOL-2020-469-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES
(Seccional Boulogne), el cual obra en las páginas 1/6 del
IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por
la empleadora en el EX-2020-27490090-APN-DGDMT#MPYT y por la entidad
gremial central en el EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan
conjuntamente con el principal, donde solicitan su homologación.
Que asimismo, la UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) y la
empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo el
cual obra en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM de autos, el que ha sido
ratificado por las partes en los EX -2020-28637562-APN-DGDMT#MPYT y
EX-2020-28792488-APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 para el personal representado por ambas entidades
sindicales, conforme surge del texto pactado.
Que respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad
de teletrabajo o trabajo a distancia, deberá observarse la igualdad de
trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa
vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o
falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos,
quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de las empresas.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
las empresas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado representados
por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES se
encuentran en el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.
Que a su vez, el listado de personal afectado representado por la UNIÓN
DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) se encuentra en el
IF-2020-26498447-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre la
empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (Seccional
Boulogne), por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo
223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en las páginas 1/6
del IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT de autos, ratificado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES (entidad
central) en el RE-2020-28616333-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y los listados de personal obrantes en
el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa VESTIDITOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la
UNIÓN DE CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), por la parte sindical;
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976); que luce en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/6 del
IF-2020-26498395-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-27331561-APN-DTD#JGM
del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT; junto con los listados de personal
obrantes en el RE-2020-26499102-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2020-26498447-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT y la ratificación obrante en el
RE-2020-28616333-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28616368-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-26500847-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo
1º de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de
carácter colectivo.
ARTÍCULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y listados de personal homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2021 N° 33942/21 v. 20/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)