ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 150/2021
RESOL-2021-150-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646-APN-ANAC#MTR del Registro de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N°
239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125 de fecha 27 de
febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8
de abril de 2021 y Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución
N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril
de 2020, las Resoluciones ANAC N° 232-E de fecha 22 de agosto de 2020,
Nº 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, la Parte 61 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235 de fecha 8 de abril
de 2021, en su Artículo 3°, instó a fomentar el teletrabajo para
aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su
actividad laboral bajo esta modalidad, al tiempo que por conducto de su
Artículo 8° expresó que los agentes de todas las jurisdicciones,
organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la
prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que a través del DNUNº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se
establecieron medidas de prevención general en todo el territorio
nacional, cuya vigencia se extiende hasta el día 21 de mayo de 2021.
Que el Artículo 8º del citado Decreto establece que deberá fomentarse
el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que
puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad y, a su vez,
prevé en su Artículo 11 que los y las agentes de todas las
jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional
deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de
teletrabajo.
Que, asimismo, por intermedio del Artículo 10 del DNU Nº 287/21 se
mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para
las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207-E/20,
prorrogada por la Resolución Nº 296-E/20, y modificada por la
Resolución N° 60-E/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y
modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.
Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para
piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la
licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe
cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada
a su licencia de piloto.
Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un
examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad
Aeronáutica, como así también,en ciertos casos, un examen en vuelo.
Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con
respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así
con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un
requisito de cumplimiento inexorable.
Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden
ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que
engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.
Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de
administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto,
mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de
las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de
riesgo.
Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma
remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya
reseñada.
Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar
los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al
extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el
curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo
del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de
aeronave.
Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de
aprobación de un examen en un simulador ante un inspector de la
Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco
actual.
Que la Autoridad Aeronáutica recibió numerosas solicitudes de empresas
requiriendo una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento
con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de
permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les
permita realizar actividades aerocomerciales.
Que ante tal circunstancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) efectuó a través de sus áreas técnicas, un análisis de la
situación planteada y determinó la viabilidad de acceder a lo
solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación
tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.
Que en razón de ello, se dictó la Resolución ANAC Nº 232-E de fecha 22
de agosto de 2020, por la que se aprobó el Procedimiento Extraordinario
para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v)
(A).
Que dicho procedimiento tuvo una vigencia de TRES (3) meses,
estableciéndose en la misma norma que el plazo podría ser prorrogado
ante la persistencia de las circunstancias que lo motivaron.
Que, con el dictado de la Resolución ANAC Nº 328-E de fecha 4 de
diciembre de 2020, se extendió la vigencia de la Resolución ANAC N°
232-E/2020 y el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de
Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) por un período de
CIENTO VEINTE (120) días.
Que resulta oportuno destacar que la medida adoptada ha demostrado ser
una herramienta útil y que permitió a la industria aeronáutica mantener
activas sus operaciones, con un nivel aceptablemente alto de Seguridad
Operacional.
Que vencido el plazo establecido y persistiendo las circunstancias, tal
como se ha expresado en los considerandos precedentes, resulta
necesario prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución ANAC
Nº 232-E/2020 y su extensión Resolución ANAC N°328-E/20, por el término
de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del día 20 de Marzo de
2021.
Que, en ese orden de ideas, la DNSO, dependiente de la ANAC, ha
considerado que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para
efectuar la prórroga de la mentada resolución, manteniendo los niveles
adecuados de Seguridad Operacional, bajo las medidas de mitigación
oportunamente adoptadas.
Que, asimismo, la experiencia adquirida en la implementación de este
Procedimiento ha permitido identificar que el requisito del control de
idoneidad trimestral previsto en el artículo 5° inciso b) del
Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave
Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),
Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) aprobado por la Resolución ANAC
N° 232-E/20 resulta redundante con respecto a los controles de
idoneidad anuales previstos en la normativa vigente, por lo que se
juzga conveniente la aprobación de un nuevo procedimiento, sin la
inclusión de tal requisito.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogada la vigencia de la Resolución ANAC N°
232-E de fecha 22 de agosto de 2020 extendida por la Resolución ANAC N°
328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, hasta el día 19 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento Extraordinario para la
Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v)
(A) que como IF-2021-38962935-APN-DNSO#ANAC forma parte del presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Difúndase mediante la página “web” institucional www.anac.gob.ar.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 21/05/2021 N° 34558/21 v. 21/05/2021