ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 150/2021

RESOL-2021-150-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO, el Expediente N° EX-2020-54946646-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021 y Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por su similar N° 296 de fecha 2 de abril de 2020, las Resoluciones ANAC N° 232-E de fecha 22 de agosto de 2020, Nº 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, en su Artículo 3°, instó a fomentar el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad, al tiempo que por conducto de su Artículo 8° expresó que los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que a través del DNUNº 287 de fecha 30 de abril de 2021 se establecieron medidas de prevención general en todo el territorio nacional, cuya vigencia se extiende hasta el día 21 de mayo de 2021.

Que el Artículo 8º del citado Decreto establece que deberá fomentarse el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad y, a su vez, prevé en su Artículo 11 que los y las agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.

Que, asimismo, por intermedio del Artículo 10 del DNU Nº 287/21 se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207-E/20, prorrogada por la Resolución Nº 296-E/20, y modificada por la Resolución N° 60-E/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

Que la Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) referida a “Licencias, certificado de competencia y habilitaciones para piloto” contiene, en su Subparte B “Habilitaciones adicionales para la licencia de piloto” Sección 61.63 (c) (v) (A) los requisitos que debe cumplimentar un piloto para obtener una habilitación para ser agregada a su licencia de piloto.

Que entre los mencionados requisitos se encuentra el de rendir un examen en simulador de vuelo por ante un Inspector de la Autoridad Aeronáutica, como así también,en ciertos casos, un examen en vuelo.

Que, si bien la norma admite un cierto grado de flexibilidad con respecto a la administración de los exámenes en vuelo, ello no es así con respecto a los exámenes en simulador, los que constituyen un requisito de cumplimiento inexorable.

Que el examen en simulador prevé maniobras específicas que no pueden ser ejecutadas en una aeronave en vuelo por el nivel de riesgo que engendra la operación, al tratarse de maniobras de emergencia.

Que el universo de los Inspectores que están en condiciones de administrar los exámenes en simulador se encuentra compuesto, mayoritariamente, por personal que se encuentra encuadrado dentro de las previsiones enunciadas precedentemente con respecto a los grupos de riesgo.

Que, no obstante ello, se encuentran desarrollando sus tareas en forma remota, de acuerdo con lo establecido por la normativa de emergencia ya reseñada.

Que, sin embargo, el contexto epidemiológico hace imposible arbitrar los medios necesarios para que los inspectores se trasladen al extranjero con el objeto de examinar a los pilotos que han realizado el curso inicial de instrucción en vuelo en un simulador representativo del tipo de avión para el cual solicitan la habilitación de tipo de aeronave.

Que, como consecuencia de las limitaciones descriptas, el requisito de aprobación de un examen en un simulador ante un inspector de la Autoridad Aeronáutica deviene de imposible cumplimiento en el marco actual.

Que la Autoridad Aeronáutica recibió numerosas solicitudes de empresas requiriendo una excepción, dispensa o medio alternativo de cumplimiento con respecto al requisito de la Parte 61.63 (c) (v) (A), a fin de permitir que los pilotos reciban una habilitación provisoria que les permita realizar actividades aerocomerciales.

Que ante tal circunstancia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) efectuó a través de sus áreas técnicas, un análisis de la situación planteada y determinó la viabilidad de acceder a lo solicitado, sujeto al establecimiento de medidas de mitigación tendientes a mantener niveles adecuados de seguridad operacional.

Que en razón de ello, se dictó la Resolución ANAC Nº 232-E de fecha 22 de agosto de 2020, por la que se aprobó el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A).

Que dicho procedimiento tuvo una vigencia de TRES (3) meses, estableciéndose en la misma norma que el plazo podría ser prorrogado ante la persistencia de las circunstancias que lo motivaron.

Que, con el dictado de la Resolución ANAC Nº 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, se extendió la vigencia de la Resolución ANAC N° 232-E/2020 y el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) por un período de CIENTO VEINTE (120) días.

Que resulta oportuno destacar que la medida adoptada ha demostrado ser una herramienta útil y que permitió a la industria aeronáutica mantener activas sus operaciones, con un nivel aceptablemente alto de Seguridad Operacional.

Que vencido el plazo establecido y persistiendo las circunstancias, tal como se ha expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia de la citada Resolución ANAC Nº 232-E/2020 y su extensión Resolución ANAC N°328-E/20, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del día 20 de Marzo de 2021.

Que, en ese orden de ideas, la DNSO, dependiente de la ANAC, ha considerado que se encuentran reunidas las condiciones necesarias para efectuar la prórroga de la mentada resolución, manteniendo los niveles adecuados de Seguridad Operacional, bajo las medidas de mitigación oportunamente adoptadas.

Que, asimismo, la experiencia adquirida en la implementación de este Procedimiento ha permitido identificar que el requisito del control de idoneidad trimestral previsto en el artículo 5° inciso b) del Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) aprobado por la Resolución ANAC N° 232-E/20 resulta redundante con respecto a los controles de idoneidad anuales previstos en la normativa vigente, por lo que se juzga conveniente la aprobación de un nuevo procedimiento, sin la inclusión de tal requisito.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por prorrogada la vigencia de la Resolución ANAC N° 232-E de fecha 22 de agosto de 2020 extendida por la Resolución ANAC N° 328-E de fecha 4 de diciembre de 2020, hasta el día 19 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Procedimiento Extraordinario para la Habilitación de Tipo de Aeronave Parte 61 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), Subparte B, Sección 61.63 (c) (v) (A) que como IF-2021-38962935-APN-DNSO#ANAC forma parte del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia hasta el día 31 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase mediante la página “web” institucional www.anac.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa

e. 21/05/2021 N° 34558/21 v. 21/05/2021