AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 566/2021
RESOL-2021-566-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-31850317- APN-DAPD#AND, los Decretos
Nros. 225 del 15 de marzo de 2007, 698 del 5 de septiembre de 2017 y
sus modificatorios, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero
de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 390 del 21 de abril de 2020 y
la Resolución ANDIS N° 218 del 9 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 698/17 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo a cargo
del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez.
Que por Decreto Nº 868/17 se creó en la órbita de la esta AGENCIA el
Programa Nacional denominado PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD, que tiene
por objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción
participativa y en coordinación con las distintas áreas y
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y Municipales con competencia en
la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, de políticas
públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 95/18, se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, transfiriendo a la órbita de la
AGENCIA sus responsabilidades primarias y acciones, créditos
presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha,
estableciéndose la AGENCIA como continuadora, a todos los efectos
legales, del citado SERVICIO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 160/18 aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS.
Que de los términos del precitado Decreto surge que compete a la
Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad la
coordinación de “(…) acciones tendientes a fortalecer la participación
de las personas con discapacidad en la educación inclusiva, el trabajo,
así como en la cultura, el deporte, la recreación, el turismo y el
planeamiento urbano (…)”.
Que, ahora bien, el entonces SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN creó
el Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con
Discapacidad y su Grupo Familiar.
Que el objeto del citado Programa es establecer acciones de cooperación
y colaboración entre la “ANDIS” y la provincia y/o municipio mediante
convenios específicos, a efectos de adaptar las infraestructuras
recreativas y deportivas locales, realizando las obras e instalaciones
requeridas, y/o dotándolas del equipamiento necesario, para que
resulten accesibles a personas con discapacidad.
Que mediante el Decreto Nº 225/07 se previó que cada jurisdicción o
entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional cuyos presupuestos
incluyan créditos en los Incisos 5 -Transferencias, Transferencias a
Gobiernos Provinciales y/o Municipales- y 6 -Activos Financieros-,
destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que
se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o
Municipios, debían dictar un reglamento que regule la rendición de los
fondos presupuestarios transferidos.
Que, en ese orden de ideas, a través de la Resolución ANDIS Nº 218/19
se aprobó el “Reglamento para la rendición de cuentas de fondos
presupuestarios transferidos a Gobiernos provinciales, municipales y/u
otros entes” en el marco del denominado “Programa Federal de Recreación
y Deportes para Personas con discapacidad y su grupo familiar”.
Que la reglamentación aludida, cuyo objeto fue formalizar un
procedimiento de rendición de cuentas de los fondos transferidos por
parte de la AGENCIA a las provincias y/o municipio conveniados, es de
carácter obligatoria y vinculante para las partes.
Que, no obstante lo referido en los Considerandos que preceden, y de
acuerdo a la actualidad organizacional y funcional en relación a las
acciones de planeamiento, implementación y desarrollo de programas
orientados a las personas con discapacidad, resulta preciso instituir
en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el citado
programa federal, bajo la denominación de “Programa Federal de
Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con
Discapacidad”. Ello, con el objeto de armonizar las cuestiones
normativas, administrativas y operativas del Programa Federal, a los
sistemas y circuitos internos vigentes, tal como surge del Informe
Técnico elaborado por la Dirección Nacional para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad -IF-2021-37656779-APN-DNIPD#AND-.
Que, asimismo, la Dirección Nacional precitada ha propuesto la
actualización de los términos del “Reglamento para la rendición de
cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Gobiernos
provinciales, municipales y/u otros entes”, oportunamente aprobado
mediante la Resolución ANDIS Nº 218/19, elaborando el documento
identificado como IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND, denominado
“Lineamientos normativos aplicables al “Programa Federal de Inclusión
Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, que
detalla los requisitos y exigencias para la aplicación de los fondos
destinados al Programa en cuestión.
Que, en ese mismo sentido, con el objeto de brindar previsión al plexo
normativo que regirá los destinos de los proyectos presentados en el
marco del referido Programa Federal, resulta conveniente aprobar el
texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto identificado como
IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
Que, por lo expuesto, resulta dable dar por instituido el denominado
“Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para
Personas con Discapacidad” en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, de conformidad con los Considerandos de la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por instituido, en el ámbito de esta AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, el “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural
y Comunitaria para Personas con Discapacidad”, de conformidad con lo
expresado en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución ANDIS Nº 218/19 y, en su
reemplazo, aprobar el Anexo que forma
parte integrante de la presente, denominado “Lineamientos normativos
aplicables al “Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y
Comunitaria para Personas con Discapacidad”.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el texto del modelo de Convenio de ejecución de proyecto, que obra como IF-2021-42959549-APN-DNIPD#AND.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34805/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1130/2021
de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 03/08/2021. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
LINEAMIENTOS
NORMATIVOS APLICABLES AL PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA,
CULTURAL Y COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los presentes lineamientos normativos tienen por objeto definir y
establecer el procedimiento metodológico general para la presentación
de proyectos, evaluación de los mismos, transferencia de fondos
presupuestarios, y rendición de cuentas, en el marco del "Programa
Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para Personas
con Discapacidad". Ello, con el objeto de brindar previsión y
transparencia al desarrollo de las acciones respectivas, proporcionando
instrumentos que faciliten el control de la administración de los
fondos involucrados.
FUNDAMENTACION
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y Comunitaria para
Personas con Discapacidad está orientado a financiar proyectos y
acciones promovidas por Gobiernos provinciales y/o municipales,
relacionadas con el fortalecimiento de la participación de las personas
con discapacidad en actividades deportivas, culturales y comunitarias.
2. REQUISITOS PARA APLICAR AL PROGRAMA FEDERAL
✓ Nota de solicitud de aplicación al Programa Federal, firmada por la
máxima autoridad competente, acompañando el proyecto propuesto, el que
deberá contar indefectiblemente con el siguiente detalle:
- Acreditación del acto de designación del funcionario presentante y de su Documento Nacional de Identidad.
-Memoria descriptiva con detalle pormenorizado del proyecto, indicando finalidad y objetivo del mismo, y beneficios esperables.
-Plazo total de ejecución efectiva del proyecto, individualizando plazos de cada una de las etapas, en caso de corresponder.
- Detalle y justificación de los componentes solicitados. Los tipos de
componentes se encuentran detallados en el Anexo I del presente.
✓ Tres (3) presupuestos formales y comparables por cada uno de los
bienes solicitados y/o del proyecto de ejecución de infraestructura,
según corresponda. De no resultar posible, deberá presentar, para su
análisis, la fundamentación que justifique la imposibilidad de contar
con los presupuestos requeridos.
✓ Constancia de inscripción expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
✓ Constancia de apertura de Caja de Ahorro o Cuenta Corriente bancaria
habilitada para la recepción de fondos públicos según normativa vigente.
Corresponderá que el presentante individualice y acredite mediante
comprobante fehaciente la cuenta receptora de los fondos, que deberá
ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o,
en el caso de provincias y/o municipios que tengan operativo el Sistema
de Cuenta Única del Tesoro Nacional - C.U.T.-, podrán reemplazar dicha
cuenta, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma
finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y
destino de los fondos, y que cumpla con los requisitos establecidos en
los Decretos N° 892/95 y 225/07.
Facultase a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad a requerir documentación ampliatoria en aquellos casos que
estime necesario y en cualquier etapa del procedimiento administrativo.
Dicha presentación deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
3. CIRCUITO DE EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL PROYECTO
La tramitación de los proyectos presentados en el marco del programa
federal estará coordinada por una o un responsable técnico (RT) del
programa federal determinado por la o el Director Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad. El RT coordinará el
funcionamiento de las áreas técnicas (administrativa, contable, legal y
de arquitectura), elevará las actuaciones a la consideración de la
Dirección Nacional y articulará con las demás áreas de la Agencia
Nacional de Discapacidad que deban intervenir en razón de su
competencia específica.
3.1 INFORME TÉCNICO
ADMINISTRATIVO: Los expedientes originados por la presentación de
proyectos del programa federal mediante la plataforma TAD, serán
receptados en el sector "mesa" de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad. También GDE a través de la
mentada Dirección Nacional. También podrá ser receptados los proyectos
y su respectiva documentación vía correo electrónico
(programadeinclusión@andis.gob.ar) y luego agregados al expediente
electrónico del sistema GDE a través de la mentada Dirección Nacional.
La o el técnico administrativo (área técnico administrativo) verificará
el cumplimiento de los requisitos del punto 2, si faltase documentación
o la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico administrativo
podrá requerir a la o el solicitante la subsanación.
Si luego del pedido de subsanación la o el solicitante persiste en el
incumplimiento, la o el técnico administrativo informará dicha
situación y remitirá el expediente a la o el responsable técnico del
programa federal.
Si la o el solicitante diese cumplimiento a los requisitos establecidos
en el punto 2, la o el técnico administrativo informará dicha
situación, emitirá opinión respecto al objeto social del subsidio
solicitado y su sustentabilidad, y remitirá el expediente al área
técnico contable.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
3.2 INFORME TÉCNICO CONTABLE:
La o el técnico contable realizará un informe en el cual evaluará los
presupuestos presentados, emitirá opinión sobre la razonabilidad de los
montos solicitados e informará si la o el solicitante posee rendición
de cuentas pendientes de presentación y/o aprobación o en plazo no
exigible de todos aquellos subsidios otorgados baja cualquier programa
encabezado por la Agencia Nacional de Discapacidad. Deberá también
informar si el solicitante cuenta con Proyectos aprobados pendientes de
desembolsos.
Si la o el solicitante no presentase la documentación correspondiente o
la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico contable podrá
requerir la subsanación.
Si luego del pedido de subsanación la o el solicitante persiste en el
incumplimiento, la o el técnico contable informará dicha situación y
remitirá el expediente a la o el responsable técnico del programa
federal.
Si en el informe manifiesta que el solicitante posee rendición de
cuentas pendientes, se remitirá el expediente a la o el responsable
técnico del programa federal.
Si la o el técnico contable emite informe favorable y manifiesta que la
o el solicitante no posee rendición de cuentas pendientes, se remitirá
al área de arquitectura solo si el proyecto contempla el componente 2,
si el proyecto no contempla componente 2 el expediente será remitido a
la o el responsable técnico del programa federal.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
3.3 INFORME TÉCNICO DE
ARQUITECTURA: Cuando el proyecto presentado contemple el componente 2,
una o un arquitecto del área de accesibilidad al entorno físico
elaborará un informe emitiendo opinión sobre la razonabilidad de la
obra proyectada y sobre la accesibilidad de la misma.
Si la o el solicitante no presentase la documentación correspondiente o
la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico arquitecto podrá
requerir la subsanación.
Si luego del pedido de subsanación la o el solicitante persiste en el
incumplimiento, la o el técnico arquitecto informará dicha situación y
remitirá el expediente a la o el responsable técnico del programa
federal.
Si la o el técnico arquitecto emite informe favorable remitirá el expediente a la o el responsable técnico del programa federal.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
3.4 PROVIDENCIA DE ELEVACIÓN:
En aquellos expedientes que cuenten con los informes 3.1, 3.2 y, en
caso de corresponder el informe 3.3, todos ellos favorables, la o el
responsable técnico del programa federal emitirá una providencia de
elevación informando el cumplimiento de los requisitos del punto 2 y la
realización de los informes citados, procederá a elevar las actuaciones
a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad para dictaminar.
Si el expediente hubiese sido remitido por las áreas técnicas por
incumplimiento de los requisitos del punto 2, la o el responsable
técnico del programa federal emitirá una providencia de elevación
informando el incumplimiento y remitirá las actuaciones a la Dirección
Nacional.
La o el responsable técnico del programa federal, atento a las
particularidades del proyecto, podrá requerir la elaboración de
informes específicos por parte de otras áreas especializadas de la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o
de las otras áreas de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Dicha providencia podrá ser realizada por la Coordinación General de
UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la elaboración del presente informe.
3.5 DICTAMEN TÉCNICO. Una vez
cumplimentadas las etapas citadas precedentemente, la o el Director
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad emitirá un
dictamen sobre la conveniencia de la aprobación y remitirá el
expediente al área técnico legal para la elaboración del proyecto de
acto administrativo y convenio.
Si la o el solicitante no hubiese cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en el punto 2 y/o no contase con todos los
informes favorables precedentes, se dictaminará el rechazo de la
solicitud, enviando lo actuado a la guarda temporal.
3.6 PROYECTO DE ACTO
ADMINISTRATIVO Y CONVENIO. La o el técnico legal confeccionará el
proyecto de acto administrativo de la máxima autoridad de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD y del Convenio de ejecución del proyecto,
dichos proyectos serán firmados por la o el Director Nacional y luego
remitidos por el área legal a la Dirección de Presupuesto y
Contabilidad para la afectación presupuestaria.
El procedimiento respectivo deberá ceñirse al circuito de firma de convenios que oportunamente se establezca.
3.6 AFECTACIÓN PREVENTIVA La
Dirección de Presupuesto y Contabilidad realizará la afectación
preventiva en el ejercicio presupuestario vigente y verificará la
cuenta bancaria informada por la o el solicitante. Cumplido remitirá
las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3.7 DICTAMEN JURÍDICO La
Dirección de Asuntos Jurídicos analizará legalidad del acto
administrativo a suscribir y emitirá un dictamen jurídico. Luego
remitirá el expediente al área técnico legal de la Dirección Nacional
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que incorporen,
en caso de corresponder, la observaciones formuladas y se envíe el acto
administrativo a la firma.
3.8 FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO Y CONVENIO el área técnico legal de la Dirección
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dará curso
a la firma del convenio conforme el circuito de firma de convenios que
oportunamente se establezca.
Suscripto el convenio por las partes el área técnico legal de la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
enviará a la firma el acto administrativo.
Luego de la firma del acto administrativo la o el técnico legal de la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
lo agregará al expediente y remitirá las actuaciones a la Dirección de
Presupuesto y Contabilidad.
3.9 DEVENGADO: La Dirección de
Presupuesto y Contabilidad procederá al pago del subsidio, emisión del
recibo de pago del subsidio y/o constancia de la transferencia bancaria
efectuada para la concreción del mismo por el área competente. Cumplido
se remitirá el expediente al sector "mesa" de la Dirección Nacional
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Los fondos aprobados serán transferidos de acuerdo a lo establecido acto administrativo.
3.10 NOTIFICACIÓN: El área técnico-administrativa notificará el pago del subsidio y las condiciones para la rendición de cuentas.
4. REQUISITOS PARA LA RENDICION DE CUENTAS.
Para efectuar la rendición de los fondos transferidos, el organismo receptor de los mismos deberá dar cuenta de lo siguiente:
✓ Presentación de Informes de estado de avance del proyecto y metas
comprometidas según las condiciones y plazos estipulados en el Convenio
suscripto, como así también un Informe final de ejecución de proyecto.
Dichos Informes deberán ser suscriptos por el funcionario competente a
tal efecto. Ello, teniendo presente la modalidad y cantidad de
desembolsos que se acuerden, de acuerdo a la especificidad del
proyecto. En los casos de adquisición de bienes, estos deberán ser
nuevos.
✓ Declaración jurada de recepción y afectación de fondos, suscripta por
la autoridad responsable donde conste la suma recibida, el monto total,
y detalle de la inversión documentada, de acuerdo al modelo que consta
como Anexo II del presente.
✓ Asimismo, deberá presentar planilla de detalle de gastos, donde
surjan las inversiones, gastos o aplicaciones que se han realizado con
cargo a dicha rendición; con el detalle cronológico de las mismas, en
correspondencia con los comprobantes respaldatorios que deberá
adjuntar, conforme Anexo III del presente.
La Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad podrá solicitar cualquier otra documentación que
consideren necesaria para la evaluación de la Rendición de Cuentas, más
allá de la detallada en el presente documento.
Respecto a los comprobantes, corresponderá ceñirse a lo dispuesto por
la Resolución General de AFIP N° 1415/03, sus modificatorias y
complementarias, y a las siguientes consideraciones:
-Todos los comprobantes que se presenten para rendir la transferencia
deben tener fecha posterior al día en que la contraparte recibió la
misma, es decir, a la fecha en que se ha acreditado el importe de la
transferencia en la cuenta bancaria.
-Las facturas/tickets/recibos deben ser legibles. No podrán estar rotos
o dañados, ni presentados con enmiendas. En caso de duda, no se
aceptará como valido dicho comprobante.
-Datos mínimos que deben contener las facturas/tickets/recibos: número;
fecha de emisión-denominación o razón social del organismo receptor de
los fondos; domicilio; CUIT/CUIL del emisor; detalle de los
artículos/servicios adquiridos, junto al precio de los mismos. Las
facturas electrónicas contendrán los que datos establecidos por la
normativa vigente emitida por AFIP.
-Verificar que la factura contenga: datos de la imprenta; fecha de
impresión; CAE / CAI; fecha de vencimiento (la fecha que figure en la
factura debe ser posterior a la fecha de impresión y anterior o igual a
la fecha de vencimiento).
-Si en algún comprobante de compra no se hallaran los datos exigidos
para su validación, el mismo no será aceptado a los efectos de la
rendición.
-Las facturas, recibos y/o tickets deben estar firmados por el responsable del organismo receptor de los fondos.
- La AGENCIA podrá solicitar las aclaraciones que estime, sobre la rendición de cuentas presentada.
✓ Copia autenticada del/los extracto/s bancario/s correspondiente/s a
la cuenta bancaria donde se han transferido los fondos, por el período
que comprende la rendición, desde la fecha de depósito de la
transferencia hasta la fecha de la rendición de cuentas.
Importante: Cualquier
tipo de gasto que no tenga comprobante válido o declaración jurada del
responsable que lo respalde no será considerado en la rendición.
La presentación de la documentación de rendición de cuentas deberá
efectuarse a través de una Nota formal dirigida al/la titular de la
Dirección Nacional para la Inclusión de Personas con Discapacidad,
consignando datos del convenio/proyecto, importe asignado y números de
teléfonos y e-mail que faciliten el contacto con el organismo
respectivo, suscripta por la máxima autoridad del presentante.
Tanto la Nota como la declaración jurada, informes y documental
acreditante serán remitidas en formato digital, de conformidad a los
estándares de digitalización de documentación y tramitación a través de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
5. CIRCUITO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
5.1 INFORME DE RENDICIÓN
ADMINISTRATIVO: La o el técnico administrativo de la Dirección Nacional
para la Inclusión de las Personas con Discapacidad analizará el
cumplimento de los requisitos establecidos en el punto 4 y de las
obligaciones asumidas en el otorgamiento referidas al objeto social y
al procedimiento establecido para la rendición de cuentas.
Si la o el solicitante no presentase la documentación correspondiente o
la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico administrativo podrá
requerir la subsanación.
Si la o el solicitante persiste en el incumplimiento la o el técnico
administrativo realizará un informe y remitirá el expediente al
responsable técnico del programa federal.
Si la o el solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el
punto 4, la o el técnico administrativo de la Dirección Nacional para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad elaborará un informe de
rendición administrativa y remitirá las actuaciones al área técnico
contable.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
5.2 INFORME DE RENDICIÓN
CONTABLE: El área técnico contable de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas analizarán la documentación correspondiente a
la rendición numérico contable, conforme lo establecido en el punto 4.
Si la o el solicitante no presentase la documentación correspondiente o
la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico contable podrá
requerir la subsanación.
Si la o el solicitante persiste en el incumplimiento la o el técnico
contable realizará un informe y remitirá el expediente al responsable
técnico del programa federal.
Si la o el solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el
punto 4, la o el técnico contable de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad elaborará un informe de
rendición contable.
Si el proyecto subsidiado contemplaba el componente 2, la o el técnico
contable interviniente remitirá el expediente a una o un arquitecto del
área de accesibilidad al entorno físico. Si el proyecto subsidiado no
contempla el componente 2, la o el técnico contable interviniente
remitirá el expediente a la o el responsable técnico del programa
federal.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
5.3 INFORME DE RENDICIÓN DE
ARQUITECTURA: La o el arquitecto del área de accesibilidad al entorno
físico analizará la documentación correspondiente al componente 2 del
proyecto subsidiado.
Si la o el solicitante no presentase la documentación correspondiente o
la misma fuese errónea/incompleta, la o el técnico de arquitectura
podrá requerir la subsanación.
Si la o el solicitante persiste en el incumplimiento la o el técnico de
arquitectura realizará un informe y remitirá el expediente al
responsable técnico del programa federal.
Si la o el solicitante ha dado cumplimiento a lo establecido en el
punto 4, la o el técnico de arquitectura de la Dirección Nacional para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad elaborará un informe de
rendición de arquitectura.
Podrá solicitarse la colaboración de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
para la elaboración del presente informe.
5.4. PROVIDENCIA DE ELEVACIÓN:
En aquellos expedientes que cuenten con los informes 5.1 y 5.2 y, en
caso de corresponder, con el informe 5.3, todos ellos favorables, la o
el responsable técnico del programa federal emitirá una providencia de
elevación informando el cumplimiento de los requisitos del punto 4 y la
realización de los informes citados y se elevará a la Dirección
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para
dictaminar.
Si el expediente hubiese sido remitido por las áreas técnicas por
incumplimiento de los requisitos del punto 4, la o el responsable
técnico del programa federal emitirá una providencia de elevación
informando el incumplimiento y remitirá las actuaciones a la Dirección
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La o el responsable técnico del programa federal, atento a las
particularidades del proyecto, podrá requerir la elaboración de
informes específicos por parte de otras áreas especializadas de la
Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o
de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Dicha providencia podrá ser realizada por la Coordinación General de
UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD para la elaboración del presente informe.
5.5 DICTAMEN TÉCNICO Una vez
cumplimentadas las etapas citadas precedentemente, la o el Director
Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad emitirá un
dictamen técnico respecto al cumplimiento del objeto social y sobre la
conveniencia de la aprobación de la rendición de cuentas, luego
remitirá el expediente al área técnico legal para la elaboración del
proyecto de acto administrativo de cierre.
Si la o el solicitante no hubiese cumplido con la totalidad de los
requisitos establecidos en el punto 4 y/o no contase con todos los
informes favorables, se dará intervención al área técnico legal para
proseguir la tramitación conforme el punto 6.
5.6 PROYECTO DE ACTO
ADMINISTRATIVO. El área técnico legal confeccionará el proyecto de acto
administrativo de la máxima autoridad de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, dicho proyecto será firmado por la o el Director Nacional
y luego remitido por el área legal a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
5.7 DICTAMEN JURÍDICO La
Dirección de Asuntos Jurídicos emitirá un dictamen jurídico respecto de
la legalidad del acto administrativo a suscribir. Luego remitirá el
expediente al área técnico legal de la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad para que incorporen, en caso
de corresponder, las observaciones formuladas y se envíe el acto
administrativo a la firma.
5.8 FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO de cierre por parte la autoridad competente de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD. El área técnico legal enviará a la
firma el acto administrativo de cierre. Una vez emitido el acto
administrativo de cierre, se agregará al expediente y se procederá al
archivo de las actuaciones.
5.9 ARCHIVO
6. INCUMPLIMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En caso de incumplimiento en la presentación en tiempo y forma de la
rendición documentada de fondos, la Dirección Nacional para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad procederá a realizar la
correspondiente intimación. Ante el resultado negativo de dicha
intimación, se elaborará un informe de situación y se procederá a:
✓ Dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA, de conformidad con las previsiones del Decreto N° 225/07.
✓ Dar intervención al servicio jurídico permanente de la AGENCIA, para el inicio de las acciones que correspondan.
ANEXO I
COMPONENTES FINANCIABLES PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
COMPONENTE 1:
Este componente propone el financiamiento para la adquisición de
elementos o equipamiento destinado a la realización de actividades
deportivas, culturales y/o comunitarias de las personas con
discapacidad. Los elementos o equipamientos solicitados deberán estar
debidamente justificados.
La institución solicitante será la responsable de administrar y
mantener en buen estado de uso la totalidad de los elementos y/o del
equipamiento adquirido y se compromete a promover la capacitación del
personal y a asegurar la provisión de aquellos insumos necesarios para
que se brinde el servicio adecuadamente.
COMPONENTE 2:
Se podrá solicitar subsidio para hacer accesible las instalaciones o
realizar la construcción/ampliación de espacios culturales, deportivos
o comunitarios.
✓ Se preverá un itinerario mínimo accesible que conecte los espacios de uso.
✓ Construcción de rampas en acceso al edificio y expansiones a patios o
donde fuera necesaria la eliminación de escalones o desniveles mayores
a 2 cm de altura sobre el nivel del piso terminado.
✓ Colocación de barandas en rampas y en aquellas escaleras que sirvan
de acceso a los establecimientos y en escalones que hubiera en
circulaciones horizontales.
✓ Ascensor o elevador que salve diferencias de niveles entre distintos
pisos o plantas de un recinto y/o donde no se pueda materializar la
construcción de una rampa por falta de espacio.
✓ Instalación de aros magnéticos.
✓ Se prevé la adaptación de sanitarios existentes uno para cada sexo
integrando los servicios sanitarios convencionales. Si por razones de
superficie esto no fuera posible se prevé la construcción de 2
sanitarios accesibles en locales independientes uno por cada sexo.
Nota: Los sanitarios a construir en locales independientes no serán de
dimensión mayor que 5 m2 c/u, deberán tener una puerta de 80 cm de
ancho libre de paso, contar con artefactos de lavatorio e inodoro aptos
para el uso de personas con discapacidad, los barrales de apoyo fijos y
móviles para baños y timbre. El proyecto del mismo deberá contemplar
una superficie libre que se inscriba en una circunferencia de 1,5
metros de diámetro. Las superficies deberán ser lavables y
antideslizantes. En los dos casos planteados se deberá tomar en
consideración cómo mínimo lo establecido en el Decreto Reglamentario
914/97.
✓ Se preverán sistemas de señalización o señalética la cual deberá
indicar toda la información de orientación, prevención y peligro como
así también los sistemas de seguridad y evacuación.
✓ Cualquier otra obra destinada a garantizar la accesibilidad universal que se encuentre debidamente justificada.
✓ Obra nueva/ampliación vinculada con las instalaciones existentes que se encuentre debidamente justificada.
Dentro del monto solicitado se contemplarán gastos de mano de obra y
materiales. En tal sentido, no se podrá presupuestar gastos de
honorarios profesionales para diseño y dirección de obra.
IMPORTANTE: El monto máximo
financiable para cada proyecto será de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000). Los proyectos podrán contemplar ambos componentes o uno
solo de ellos.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN Y AFECTACIÓN DE FONDOS
ANEXO III
IF-2021-67679081 -APN-DNIPD#AND
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO
PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entre__, representado en este acto por __, DNI. N°__, en su carácter de
__, constituyendo domicilio en__, de la localidad de _, provincia de _,
en adelante la "........................" por una parte; y por la otra,
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
representada en este acto por su Director Ejecutivo, el Lic. Fernando
G. GALARRAGA, D.N.I. N° 21.869.919, constituyendo domicilio en Av.
Hipólito Yrigoyen N° 1447, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante la "AGENCIA"; y conjuntamente denominadas las
"PARTES", celebran el presente Convenio de ejecución de proyecto, en el
marco del Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y
Comunitaria para Personas con Discapacidad, de acuerdo a las Cláusulas
de seguida exposición:
PRIMERA: El presente Convenio
tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional en el
Marco del Programa Federal de Inclusión Deportiva, Cultural y
Comunitaria para Personas con Discapacidad, para la implementación del
Proyecto denominado ".............................." (
IF-XXXX-XXXXXXXX-APN-xx#AND), destinado a.....................
SEGUNDA: La AGENCIA se
compromete a transferir a la........................la suma de PESOS
............... ($..........) destinados a
...................................., en el marco del citado Programa
Federal.
El desembolso de la suma precitada se realizará en UNA (1) cuota única,
según disponibilidad presupuestaria. No se contemplarán en ningún caso
ampliaciones del monto otorgado y/o mayores costos.
Los antecedentes y documentación respaldatoria del Proyecto,
debidamente analizados y aprobados por la AGENCIA, obran en el
Expediente N° EX-2021-xxxxxxxxxxxx-APN-DNIPD#AND.
TERCERA: La
........................ iniciará el Proyecto comprometido, en un plazo
no mayor a QUINCE (15) días corridos desde la recepción de los fondos.
CUARTA: La........................se obliga a:
✓ Utilizar los fondos asignados en la Cláusula precedente, para
financiar única y exclusivamente los gastos necesarios para la
ejecución del proyecto indicado, y de conformidad con los "LINEAMIENTOS
NORMATIVOS APLICABLES AL PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA,
CULTURAL Y COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", identificado
como IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND.
✓ Mantener operativa, mientras queden pendientes fondos disponibles, la
Cuenta que se habilite para la recepción de fondos públicos según
normativa vigente.
✓ Aplicar los fondos asignados de acuerdo a los términos del Proyecto
aprobado, quedando expresamente prohibido a la ........................
efectuar modificación alguna en el objeto, plazos, metodología de
trabajo, beneficiarios, y cualquier otro aspecto, sin que medie una
expresa aprobación en tal sentido por parte de LA AGENCIA.
✓ Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas
las actividades que impliquen el desarrollo del Proyecto, coordinando
las acciones con los organismos que, por tener competencia específica,
deban intervenir en el mismo.
✓ Garantizar la sustentabilidad del proyecto.
✓ Rendir cuentas a la AGENCIA en un todo de acuerdo con las
disposiciones del Decreto N° 225/07 y el documento identificado como
IF-2021-42957566-APN-DNIPD#AND, denominado "LINEAMIENTOS NORMATIVOS
APLICABLES AL PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y
COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", y conforme con lo
establecido en la Ley N° 24.156 -Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional- y sus
modificatorias y complementarias, y demás normativa que rige en la
materia, la cual declara conocer y aceptar la .........................
✓ Administrar los recursos asignados al Proyecto con eficiencia,
eficacia y transparencia, para el mejor logro de los objetivos
perseguidos.
✓ Responder en tiempo y forma a todos los requerimientos que, de cualquier índole, le efectúe la AGENCIA.
QUINTA: Es obligación de la
AGENCIA realizar los desembolsos según las condiciones expresadas en la
Cláusula segunda del presente, y de acuerdo a las posibilidades
presupuestarias.
SEXTA: La
........................ asume la responsabilidad de solventar
cualquier diferencia dineraria que supere el monto acordado entre LAS
PARTES, para la ejecución del proyecto.
SÉPTIMA: La
........................se obliga a rendir cuentas sobre el uso de los
fondos en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos posteriores a
la fecha del desembolso. Ello, de acuerdo a las condiciones y formas
establecidas en el punto vi. RENDICIÓN DE CUENTAS del documento
"LINEAMIENTOS NORMATIVOS APLICABLES AL PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN
DEPORTIVA, CULTURAL Y COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", que
forma parte integrante del presente Convenio.
Cualquier hecho y/o circunstancia imprevista, fortuita o de fuerza
mayor que de algún modo impida o entorpezca la ejecución del Proyecto
en el plazo de tiempo acordado, deberá ser informada de inmediato y
previo a la expiración de dicho plazo a la AGENCIA, acompañando
elementos valorativos suficientes a fin de que se decida sobre la
procedencia o no de la extensión del plazo.
OCTAVA: Cumplido el objeto del
Proyecto, la........................presentará un Informe final, junto
con la documentación del punto 4 del documento "LINEAMIENTOS NORMATIVOS
APLICABLES AL PROGRAMA FEDERAL DE INCLUSIÓN DEPORTIVA, CULTURAL Y
COMUNITARIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
En caso de ejecución de infraestructura se requerirá Certificado de
final de obra, confeccionado por el profesional responsable de la
ejecución de la misma.
NOVENA: En caso de
incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los
montos no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Nacional -Decreto
N° 225/07-.
El incumplimiento por parte de la ........................ de
cualquiera de las obligaciones descriptas en el presente Convenio, en
particular la de destinar los fondos recibidos única y exclusivamente
al destino para el que fueran otorgados y la de rendir cuentas de su
utilización conforme los términos y pautas establecidos, facultará a la
AGENCIA a:
✓ Dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA, para
que por su intermedio se informe tal situación a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION (SIGEN), para su intervención según el Decreto N° 225/07.
✓ Procurar administrativa y/o judicialmente el reintegro de los fondos.
DÉCIMA:
La........................declara asumir la total e íntegra
responsabilidad por cualquier daño que la ejecución del Proyecto genere
a terceros, debiendo librar a la AGENCIA de cualquier reclamo que,
judicial o extrajudicialmente, pueda recaer.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes
convienen que la "AGENCIA" tendrá amplias facultades de supervisión y
control de las actividades, de las obligaciones asumidas y de la
inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio. A
tales efectos, podrán intervenir la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como así también los organismos de
Control habilitados por Ley.
DÉCIMA SEGUNDA: La
........................ declara no registrar rendiciones de cuentas
pendientes ante el Organismo otorgante, así como tampoco impedimentos
administrativos, legales o de cualquier otra naturaleza que interfieran
en la ejecución del Proyecto. Declara también que se encuentra en pleno
conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014), en caso de
incumplimiento del presente Convenio, no podrá presentar ante LA
AGENCIA nuevos proyectos.
DÉCIMA TERCERA: La AGENCIA se
reserva el derecho de resolver el presente Convenio unilateralmente
ante el incumplimiento por parte de la........................de
cualquiera de las obligaciones estipuladas.
DÉCIMA CUARTA: Las PARTES se
comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que
pudiera suscitarse entre ellas respecto de la interpretación,
aplicación y/o cumplimiento del presente Convenio, mediante la buena
voluntad y buena predisposición de las autoridades intervinientes, las
que dedicarán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa,
teniendo en cuenta el fin último comprometido. Si ello no fuera posible
las partes convienen, en caso de controversia en la interpretación o
implementación del presente Convenio, someterse a la competencia de los
Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DÉCIMA QUINTA: Para todos los
efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los
señalados en el encabezado del presente convenio, en los que se
realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento
En ......................................, a los......días del mes de
...............................de 2021, se firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
IF-2021-4295 9549-APN-DNIPD#AND