AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 104/2021
RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS
aprobado como ANEXO V del Decreto Nº 1172/2003, la Resolución Nº
39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº
30/2018 (RESOL-2018-30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº
190/2020 (RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en
el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de
los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles
a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos
en la sentencia de referencia.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR mediante la Resolución Nº 39/2017,
aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Listado de
Indicadores, el Cronograma de publicación, las Fichas Metodológicas y
los Instrumentos de mejora continua del Sistema.
Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.
Que como resultado de un trabajo de diagnóstico y revisión del sistema,
se advirtió la necesidad de su actualización, por lo cual se elevó una
propuesta de modificación tanto del Cronograma de publicación como de
las Fichas Metodológicas vigentes.
Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013
caratulados “ACUMAR s/ Información Pública”, ordenó llevar a cabo la
modificación integral del sistema de indicadores a través de un proceso
participativo, en los términos del Decreto Nº 1172/2003.
Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas
aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad
permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso
de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo
por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión
opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.
Que en virtud de lo expuesto corresponde iniciar el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas en los términos de lo establecido
en el Decreto N° 1172/2003, en relación con el proyecto de resolución
que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Que en el contexto actual de emergencia sanitaria nacional, corresponde
llevar a cabo el presente procedimiento utilizando las herramientas
virtuales que aseguren una amplia participación pero extremando los
cuidados necesarios a fin de proteger la salud de la ciudadanía.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 190/2020)
de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas regulado por el ANEXO V del Decreto N°
1172/2003, en relación con el proyecto de resolución a ser aprobado por
el CONSEJO DIRECTIVO: “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación
de los Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados
por la Resolución Nº 30/2018)” que como ANEXO I
(IF-2021-35486665-APNDPCYM#ACUMAR) y ANEXO II
(IF-2021-35487350-APN-DPCYM#ACUMAR), forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos del proyecto de norma propuesto
se encuentran agregados como IF-2021-35012062-APN-DPCYM#ACUMAR al
expediente electrónico EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR por el cual
tramita el presente procedimiento, el que se encontrará disponible para
su consulta en la página web del organismo www.acumar.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- Será autoridad responsable del presente procedimiento la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, en tanto que
será coordinador de dicho procedimiento la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 4º.- Invitase a participar a toda persona humana o jurídica,
pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de
incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 5º.- Habilítese en el ámbito de ACUMAR el “Registro de
Opiniones y Propuestas” relacionadas con el proyecto sometido a
consulta, en el cual se incorporarán todas las opiniones y propuestas
presentadas.
ARTÍCULO 6º.- Las opiniones y propuestas deberán presentarse por
escrito, pudiendo acompañarse la documentación que se estime
pertinente, a través del “Formulario para presentación de opiniones y
propuestas”, el cual se aprueba como Anexo III
(IF-2021-35009995-APN-DPCYM#ACUMAR) de la presente, y que se encontrará
disponible en la página web del organismo www.acumar.gob.ar.
ARTÍCULO 7º.- Los comentarios informales podrán ser enviados a la
dirección de correo electrónico participación@acumar.gov.ar. Los
comentarios presentados por este medio serán publicados en la página
web del organismo, sin ser incorporados al expediente.
ARTÍCULO 8º.- El plazo para presentar opiniones y propuestas o efectuar
comentarios informales, será de TRES (3) meses contados a partir del
día siguiente a la última publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Invitase especialmente a participar del presente
procedimiento a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), al CUERPO
COLEGIADO, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a las
UNIVERSIDADES vinculadas a la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), y a las
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) vinculadas a las
problemáticas de la CMR.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34737/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)