CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 1/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021
VISTO:
El Reglamento Interno de COPITEC aprobado por la Resolución N° 01 del
14 de marzo de 2017 y el Acta de Comisión Directiva N° 1134 de fecha 4
de mayo de 2021,
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de Comisión Directiva N° 1134 se aprobó la
convocatoria a elecciones 2021 para renovación de autoridades de
COPITEC, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 32°) del
Reglamento Interno.
Que el artículo 7°) del Reglamento Electoral que forma parte del
Reglamento Interno vigente, menciona la posibilidad de implementación
del voto electrónico como modalidad permitida en el proceso de votación.
Que el inciso d) del mencionado artículo faculta a la Comisión
Directiva a fijar las pautas regulatorias procedimentales y
complementarias del sistema de votación electrónica.
Que el advenimiento de las nuevas tecnologías de los últimos años exige
incorporar esta nueva forma de votación, acorde a las circunstancias
imperantes en el país y en el mundo, modalidad ya implementada en forma
global en todos los estamentos del Estado.
Que debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud en relación al coronavirus (COVID-19), el decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) Nº 297 del 2020 y posteriores en igual sentido, el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento y/o distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el
país. En sus considerandos se manifestó que las medidas de aislamiento
y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para
hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto
sanitario del virus. El lapso por el cual el Gobierno Nacional ha
establecido el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se ha ido
extendiendo sucesivamente por nuevos períodos sin poderse establecer a
la fecha, cuándo finalizará esta situación.
Que durante su vigencia, las personas deben permanecer en sus
residencias habituales y deben abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19.
Que la situación de fuerza mayor de gravedad institucional
anteriormente descripta impide que el proceso electoral previsto en
COPITEC por los medios tradicionales pueda ser llevado a cabo y que sus
matriculados puedan votar en forma presencial.
Que resulta entonces necesario recurrir a un procedimiento de
alternativa para asegurar la continuidad de la actividad normal del
Consejo durante el período que dure el fenómeno de la pandemia.
Que asimismo se evidencia la necesidad de implementar la posibilidad de
emitir un voto de manera electrónica que garantice transparencia y
brinde la seguridad que el caso requiere, a fin de lograr una mayor
participación en la vida institucional por parte de todos de los
matriculados de este Consejo Profesional.
Que la Comisión Directiva de este Consejo Profesional se haya facultada
para dictar la presente en virtud de lo establecido en el inc.d) del
artículo 7° del Reglamento Electoral.
Que, por todo ello, y habiendo tomado intervención la Asesoría Legal de la Institución, el
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°) Implementar la modalidad del “Voto Electrónico” prevista
en el Artículo 7° del Reglamento Electoral incorporado al Reglamento
Interno vigente, el que se instrumentará de la siguiente forma:
“El voto podrá emitirse en forma electrónica remota a través de
internet desde el 1 de septiembre a las 9 hs hasta el 24 de septiembre
a las 13:00:00 horas, o en caso de que algunos de éstos fuera inhábil,
el día hábil posterior, utilizando cualquier dispositivo con conexión a
la internet para lo cual el matriculado debe habilitar un correo
electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente
autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá
haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo
sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto
electrónico. En todos los casos, deberá garantizarse: a) que el voto
sea secreto y se emita una única vez por votante como máximo,
cualquiera fuera la modalidad de emisión de voto; y b) la imposibilidad
de individualizar el voto respecto del votante. Deberán además
arbitrarse los medios para garantizar la seguridad del sistema
informático de votación electrónica y del escrutinio. La CD en cada
oportunidad de convocar a elecciones decidirá si el voto podrá emitirse
en forma postal, presencial, electrónica, alguna combinación de éstas o
alguna de ellas en forma exclusiva”
Artículo 2°): Regístrese, comuníquese a la Junta Central de los
Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería,
publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del COPITEC y
oportunamente archívese.
Tulio R. Brusco - Miguel Angel Pesado
e. 21/05/2021 N° 34662/21 v. 21/05/2021