INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 6/2021
RESOL-2021-6-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-31882690-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la
derogación de la Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que a través de la precitada resolución, se establece que los
establecimientos vitivinícolas que posean volúmenes de Vinos Genéricos
que potencialmente puedan ser certificados como Vinos Varietales, se
categoricen en un agrupamiento denominado “Vino Varietal a Certificar”.
Que la citada resolución prevé la transmisión de una Declaración Jurada
para tal fin, estableciendo como plazo de presentación el día 31 de
julio de cada año.
Que asimismo la norma dispone que aquellos establecimientos que no
hayan transmitido la precitada Declaración Jurada en tiempo y forma, no
podrán certificar sus productos como varietales, quedando los mismos en
la categoría de genérico.
Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº
C.25/16, se ha podido determinar que en la actualidad, los datos
aportados por los distintos establecimientos, no reflejan la realidad
de los volúmenes efectivamente certificados.
Que al respecto, distintas entidades del sector vitivinícola de las
Provincias de SAN JUAN y MENDOZA, han expresado se tenga en cuenta la
derogación de la Resolución Nº C.25/16, por considerarla inadecuada en
función de los resultados aportados.
Que atento lo descripto y dada la necesidad de disminuir la carga
burocrática sobre los inscriptos del INV, se estima oportuno dictar el
acto administrativo pertinente.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase a partir del día 24 de mayo de 2021 la
Resolución Nº C.25 de fecha 7 de julio de 2016 del INSITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 2º.- Toda certificación de Vino Varietal será aprobada por el INV, a partir del agrupamiento de Vino Genérico.
ARTÍCULO 3º.- Aquellos establecimientos que posean en sus Registros
Electrónicos de Hojas Móviles, volúmenes identificados como “Vino
Varietal a Certificar”, podrán efectuar la respectiva certificación a
partir de este agrupamiento hasta su agotamiento.
ARTÍCULO 4º.- Departamento de Informática y Comunicaciones dependiente
de esta Presidencia, realizará los ajustes correspondientes para que
los establecimientos puedan dar cumplimiento a lo establecido por esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido,
archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 21/05/2021 N° 34600/21 v. 21/05/2021