ANEXO I
Programa de Apoyo a Ferias del Libro del País
Las Ferias del Libro son herramientas fundamentales para la
democratización del acceso a los libros, la promoción de la lectura y
la dinamización del mercado editorial.
En nuestro país existen en la actualidad más de 150 Ferias del libro,
provinciales, municipales, de entidades civiles y autogestivas, de
diverso carácter y escala. En muchos casos son acontecimientos
culturales de larga data, firmemente establecidos dentro de la
identidad cultural de la localidad o la región donde se lleva a cabo, y
donde, más allá de la comercialización de libros, confluyen otras
manifestaciones artísticas e identitarias: música, teatro, cine, entre
otras.
En cada provincia podemos encontrarnos con más de una feria, algunas
desarrolladas en la capital provincial pero muchas otras en las
ciudades o pueblos de la región, siendo este evento uno de los puntapié
para darle visibilidad a la zona donde se llevan a cabo y también
acercando los ejemplares de los más diversos autores nacionales e
internacionales.
Estos eventos aportan no solo una mirada federal de la cultura sino
también una vidriera para dar a conocer a los diferentes actores que
desarrollan su actividad en relación a la edición, distribución y venta
de libros, además de autores y autoras, escritores y escritoras locales.
La importancia de seguir fomentando y apoyando estas iniciativas
también parte de la visión del lector, es fundamental seguir creando
espacios de lectura y difusión para que los lectores dialoguen entre sí
y con los propios autores y autoras.
Objetivos
• Contribuir a fortalecer las Ferias del Libro como espacios de
democratización, promoción de la lectura y estímulo de la economía del
sector;
• Propiciar la confluencia entre lectores y escritores, y favorecer la creación de nuevos públicos;
• Fomentar la descentralización cultural y el reconocimiento de la variedad y riqueza de Ferias del Libro en todo el país.
Descripción
Programa de fondos concursables (asistencia económica) y de
capacitación en saberes específicos, dirigido a Ferias del Libro, sin
fines de lucro, municipales, provinciales, de ONG y/o de colectivos
autogestivos, de todo el país.
La convocatoria estará abierta durante todo el año y tendrá diferentes líneas según cada modalidad.
• Fondos concursables
Esta modalidad otorgará subsidios para cubrir gastos de producción y
programación, a través de distintas líneas de apoyo y con el objetivo
de consolidar las Ferias y ampliar la oferta cultural desde una
perspectiva federal.
• Línea invitados/as
• Línea Virtual
• Línea Covid-19/Protocolo higiene
• Línea Imagen
• Línea Pabellones
• Línea Gestión
• Capacitación
Esta modalidad se desarrollará de manera virtual y consistirá en 4
líneas de formación orientadas a adquirir recursos y herramientas para
fortalecer la gestión de las Ferias.
Cada capacitación constará de 2 módulos (inicial y avanzado), de un mes
de duración cada uno y estará dirigida a los y las responsables de las
Ferias y a sus equipos de trabajo.
• Línea Organización: destinada a la adquisición de los conocimientos
necesarios para la planificación y ejecución de eventos de este tipo.
• Línea Comunicación: destinada al desarrollo de estrategias de
comunicación y difusión, tanto en medios tradicionales como
alternativos (redes sociales).
• Línea Evaluación: destinada a la adquisición de herramientas y
metodologías para diseñar una evaluación de acuerdo con los objetivos
concretos de cada Feria y con la finalidad de optimizar ediciones
futuras.
• Línea Accesibilidad: destinada a conocer los conceptos generales
sobre accesibilidad, legislación y buenas prácticas, para que las
Ferias, en formatos virtuales o presenciales, sean inclusivas y
accesibles.
ANEXO II
REGLAMENTO TÉCNICO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A FERIAS DEL LIBRO DEL PAÍS
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS
2. DESTINATARIOS
3. LÍNEAS CONCURSABLES
4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
6. CONTRAPRESTACIÓN Y OBLIGACIONES
7. CARGA DE DATOS: FORMULARIO EN LÍNEA, DOCUMENTACIÓN Y CARTAS COMPROMISO
8. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACIÓN EVENTUAL
9. INCUMPLIMIENTOS
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS
1.1 El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, invita a los organizadores de Ferias
del Libro en todo el territorio nacional a participar de la Primera
Convocatoria Nacional del Programa de Apoyo a Ferias del Libro del País.
1.2 Objetivos
^ Contribuir a fortalecer las Ferias del Libro como espacios de
democratización, promoción de la lectura y estímulo de la economía del
sector;
^ Propiciar la confluencia entre lectores y escritores, y favorecer la creación de nuevos públicos;
^ Fomentar la descentralización cultural y el reconocimiento de la variedad y riqueza de Ferias del Libro en todo el país.
2. DESTINATARIOS
2.1 Podrán participar de la convocatoria Ferias del Libro
gubernamentales, de carácter provincial o municipal; y no
gubernamentales, organizadas por personas jurídicas: asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas, entre otras, que asuman ese rol en
el marco de su objeto social, y/o por colectivos autogestivos de todo
el país.
2.2 No podrán presentarse sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada, ni otras sociedades comerciales reguladas por
la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
3. LÍNEAS CONCURSABLES
3.1 Las ferias interesadas podrán aplicar en UNA o varias de las
siguientes líneas, conforme lo establecido en el apartado 4.4 del
presente reglamento:
• Línea Invitados/as: apoyo
para la participación de referentes literarios relevantes, emergentes
y/o promisorios, así como de otros profesionales del sector del libro:
libreros/as, editores/as, ilustradores/as, periodistas, promotores de
la lectura, entre otros, con el objetivo de favorecer el acercamiento
entre autores/as y lectores/as, así como también promover un espacio de
encuentro, profesionalización, comercialización y articulación entre
distintos actores de la cadena del libro.
Monto máximo de la ayuda: $150.000
• Línea virtual: apoyo para la
contratación de servicios necesarios para la realización de las Ferias
en modalidad remota (diseño de plataforma, alquiler de software,
servicio de streaming, etc.).
Monto máximo de la ayuda: $100.000
• Línea Covid-19/Protocolo de higiene:
apoyo para el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene
dispuestas por la autoridad sanitaria pertinente para el caso de las
Ferias que se puedan realizar de manera presencial o semi-presencial.
Monto máximo de la ayuda: $80.000
• Línea Imagen: apoyo para el
diseño y/o impresión de gráficas integrales: banners, cartelería,
gigantografías, expositores para folletos, banderolas, etc.
Monto máximo de la ayuda: $100.000
• Línea Pabellones: apoyo para
el alquiler e instalación de carpas y/o stands y/o para la contratación
de escenario, sonido, luces, proyectores, pantallas, y todo otro
requerimiento técnico que demande la Feria.
Monto máximo de la ayuda: $200.000
• Línea Gestión: apoyo para la
contratación de un servicio de inscripciones y acreditación que incluya
entre otros; formularios online, mailing, bases de datos, credenciales
e insumos, códigos QR, control de accesos.
Monto máximo de la ayuda: $100.000
3.2 Además, el Programa contempla una línea de Capacitación orientada a
brindar recursos y herramientas para fortalecer la gestión de las
Ferias.
La misma no supondrá transferencia monetaria a los organizadores de las
Ferias y su convocatoria y requisitos se comunicarán oportunamente en
la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
4. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
4.1 La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la
publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y se extenderá, en su primer llamado, por treinta
días corridos.
En forma posterior, se abrirá un segundo llamado que dará inicio el día 1 de agosto y finalizará el día 31 del mismo mes.
4.2 En esta primera convocatoria podrán aplicar Ferias del Libro que se desarrollen entre junio y diciembre de 2021.
4.3 De ser necesario, con el objeto de garantizar la adecuada difusión
de la convocatoria, así como la amplitud y pluralidad en la
participación, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de
inscripción.
4.4 Cada Feria descrita en el apartado 2 del presente reglamento,
cualquiera sea su naturaleza, podrá presentar UNA (1) postulación y
aplicar en UNA (1) o varias líneas, siempre y cuando, el monto total
solicitado no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).
4.5 Las presentaciones deberán realizarse en la sección habilitada para
la inscripción dentro de la web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
(http://www.cultura.gob.ar/) siguiendo los siguientes pasos:
• Completar el formulario de postulación, seleccionando la o las líneas
a la que desea aplicar, y rellenando todo los campos requeridos.
• Adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente y la Carta
Compromiso que como ANEXO I forma parte integrante del presente
reglamento.
• Validar en línea y enviar la postulación.
Es de suma importancia que los postulantes adjunten la documentación
solicitada en los campos correspondientes y de acuerdo a las
extensiones y tamaños especificado en cada campo.
Será de exclusiva responsabilidad del postulante efectuar su
presentación en conformidad con los requisitos y condiciones del
presente Reglamento.
4.6 No se aceptarán presentaciones incompletas ni por fuera de las fechas estipuladas en la convocatoria.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
5.1 La selección de las propuestas ganadoras estará a cargo de un
jurado compuesto por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente,
todos representantes destacados del ámbito cultural e institucional. Su
composición se anunciará oportunamente en la página web del MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN.
5.2 En primer lugar, las postulaciones serán revisadas por el área
técnica a cargo de la validación, con el objeto de verificar que la
documentación contenida en ellas se encuentre completa, con el formato
y la información exigida en el presente reglamento.
Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal,
por contener información ambigua o incompleta o ausencia de
documentación esencial, no serán evaluadas.
5.3 En segundo lugar, el jurado efectuará el análisis cualitativo de
las presentaciones conforme los siguientes criterios de ponderación:
• Antecedentes históricos y trayectoria de la Feria.
• Propuesta integral y de contenidos artísticos literarios.
• Capacidad de gestión, organización, planificación y logística del organizador.
• Estrategias para la creación y fortalecimiento de nuevos públicos.
• Contribución al desarrollo de la bibliodiversidad.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las valoraciones mencionadas, el
jurado tendrá en cuenta criterios de proporcionalidad razonable de
distribución regional (dado el carácter federal de la convocatoria), y
en materia de géneros y de accesibilidad.
5.4 La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se
labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán
revisados y la decisión será irrecurrible.
5.5 La autoridad de aplicación designada en los términos del Artículo
4° de la presente Resolución, estará facultada para designar
nominalmente a los integrantes del jurado, respetando las
representaciones establecidas y aprobará la selección efectuada
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
5.6 Los resultados serán publicados en el sitio web del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN (http://www.cultura.gob.ar/), y se notificará a
los postulantes seleccionados a través del correo electrónico informado
en el formulario de postulación.
6. CARGA DE DATOS: FORMULARIO EN LÍNEA, DOCUMENTACIÓN Y CARTAS COMPROMISO
6.1 Todos los campos que se describen a continuación, y los documentos
solicitados deberán ser completados digitalmente mediante un enlace en
el sitio web del Ministerio de Cultura de la Nación:
(http://www.cultura.gob.ar/).
6.2 Formulario en línea:
Este documento está conformado por:
- Datos del postulante.
- Línea o líneas a la que se inscribe.
- Datos e información general de la Feria
- Documentación obligatoria a adjuntar (establecidos en los puntos 6.4, 6.5, y 6.6).
- Carta Compromiso.
6.3 Documentación respaldatoria
Las Ferias, según su tipo (Provincial, Municipal, con Personería
Jurídica o Colectivo Autogestivo) deberán presentar la documentación
que se detalla a continuación.
La misma será remitida en formato digital a través de la plataforma de
inscripción, y deberá estar firmada en todas sus hojas por la autoridad
y/o persona responsable del proyecto según corresponda.
6.4 Ferias del Libro Municipales o Provinciales:
• Norma de designación de la máxima autoridad provincial o municipal
del área de cultura, y/o área de gobierno que organiza la Feria.
• DNI bifaz de la máxima autoridad.
• Carta de designación de responsable mediante la cual la máxima
autoridad del área de cultura, y/o área de gobierno que organiza la
Feria designa a quien será el nexo con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN para todas las gestiones derivadas de la postulación presentada
y del eventual otorgamiento de la ayuda solicitada.
• DNI bifaz persona responsable.
• Constancia de inscripción ante la AFIP (https://seti.afip.gob.ar/padron-puc-constancia-internet/ConsultaConstanciaAction.do).
• Número de CBU asociado al CUIT informado.
6.5 Ferias del Libro con Personería Jurídica:
• Resolución o acto de otorgamiento de persona jurídica y certificado de vigencia de la misma.
• Último acta de designación de autoridades, extraídas del libro de
actas debidamente rubricado y vigente en el momento de solicitar el
subsidio.
• Estatuto de la entidad actualizado con todas las modificaciones.
• Último balance de la entidad con su respectiva Memoria Institucional,
presentados ante la Inspección General de Justicia, INAES, u organismo
que corresponda según la naturaleza de la entidad.
• Constancia de inscripción al CENOC, si corresponde.
• DNI bifaz del solicitante que debe además ser representante legal de la entidad.
• Constancia de inscripción ante la AFIP y mención de la situación frente al IVA e Impuesto a las Ganancias.
6.6 Ferias del Libro de Colectivos Autogestivos:
• DNI bifaz del solicitante.
• Constancia de CUIL o CUIT del solicitante.
• Curriculum Vitae del solicitante.
• Nómina de todos sus integrantes con nombre, apellido y DNI.
• Carta Aval firmada por todos los integrantes del colectivo
autorizando a la persona que ejercerá la representación a efectuar
todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual
otorgamiento de la ayuda solicitada.
• Material de difusión vinculado a las actividades del colectivo
(fotos, link a videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten su
trabajo previo.
6.7 Cartas compromiso
La máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, y/o
área de gobierno que organiza la Feria, la autoridad de las entidades
civiles que se presenten a la convocatoria o sus apoderados, y las
personas humanas que representan a los colectivos autogestivos deben
descargar la Carta Compromiso que, como ANEXO I forma parte del
presente reglamento, rubricarla y alojarla nuevamente en la plataforma
de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía legible.
7. CONTRAPRESTACIÓN Y OBLIGACIONES
7.1 Pautas para las ferias organizadas por entes provinciales o municipales
Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de
aplicación el "Reglamento General para la Rendición de Cuentas de
Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros
Entes" aprobado por RES0L-2020-1241-APN-MC y que como ANEXO II forma
parte integrante del presente reglamento.
El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada
ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas
mediante la carta compromiso incorporada como ANEXO I del presente
reglamento, y deberá, dentro de los TREINA (30) días corridos de
finalizado el evento, efectuar la rendición financiera del apoyo
económico otorgado, que se ajustará a lo establecido en el reglamento
aprobado por RESOL-2020-1241 -APN-MC, que como ANEXO II integra el
presente reglamento.
Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un
programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se entenderá
que el "convenio" referenciado en el artículo 1° del reglamento general
aplicable, quedará integrado con la firma de la citada carta
compromiso, como expresión volitiva de los entes beneficiarios, junto a
la firma de los actos administrativos de alcance particular que
ordenarán las transferencias correspondientes.
7.2 Pautas para las ferias organizadas por personas jurídicas sin fines de lucro y/o colectivos autogestivos
Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de
aplicación lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 (t.o.2014), y las disposiciones de la Resolución
(Ex) SC N° 2329/08 y sus modificatorias.
En tal sentido, el aporte económico del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, no podrá superar, en ningún caso, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del monto total previsto para la Feria, y los postulantes deberán
indicar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del monto total previsto para la Feria, conforme al
presupuesto presentado.
Estos aportes podrán ser monetarios o no monetarios, es decir, en
bienes y/o servicios valorados, los cuales deberán ser detallados en el
presupuesto del proyecto. Los aportes deberán tener relación coherente
con las características y naturaleza del proyecto.
El ente organizador de la Feria deberá ejecutar la ayuda otorgada
ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas
mediante la carta compromiso incorporada como ANEXO I del presente
reglamento y deberá, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
finalizado el evento, efectuar la rendición financiera del apoyo
económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecidas en la
Resolución (Ex) SC N.o 2329/2008, que como ANEXO III integra el
presente reglamento.
7.3 Pautas generales para todas las Ferias, con independencia de la naturaleza jurídica del ente organizador
Para efectivizar el subsidio, los entes organizadores, deberán contar
con el Alta de Beneficiario en el sistema integrado de información
financiera para beneficiarios de pagos.
El Alta será tramitado conforme los formularios que les serán provistos
por este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, una vez que la Feria haya
sido seleccionada para acceder al beneficio.
Dentro de los TREINTA (30) días transcurridos desde la finalización de
la Feria, los organizadores remitirán a la autoridad de aplicación un
informe de la actividad con toda la información que consideren
relevante en orden a su trascendencia y cumplimiento de objetivos,
acompañando material gráfico y audiovisual que certifique la
realización de la feria, y de acuerdo con el instructivo aportado por
equipo operativo de la convocatoria.
Las Ferias seleccionadas deberán mencionar expresamente la
participación del Ministerio de Cultura de la Nación, con la siguiente
leyenda: "ESTA FERIA CUENTA CON EL ACOMPAÑAMIENTO DEL PROGRAMA FERIAS
DEL LIBRO DEL PAÍS -MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN " e incluir los
isologotipos que les serán proporcionados por el equipo técnico del
Programa, en toda pieza de comunicación gráfica, digital o en cualquier
otro tipo de difusión o soporte.
8. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACIÓN EVENTUAL.
Debido al contexto sanitario ligado a la pandemia mundial por el virus
SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID-19; las ferias que resulten
seleccionadas y se realicen de manera presencial o semi-presencial,
deberán contar con un protocolo sanitario vigente aprobado por las
autoridades competentes provinciales y/o nacionales según corresponda.
De no contar con el referido protocolo, y la feria debiera suspenderse,
el ente organizador podrá reprogramar el evento fijando una nueva
fecha, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la fecha prevista
originalmente. Para ello, deberá comunicar la decisión de modo
fehaciente a la autoridad de aplicación, con una antelación no inferior
a DIEZ (10) días hábiles, respecto de la fecha inicialmente programada.
No habrá límites para ejercer la decisión de reprogramar el evento
debido al contexto sanitario, y tal decisión podrá ejercerse las veces
que resulte necesario, siempre considerando el tope de DOCE (12) meses
con relación a la primera fecha prevista.
No se admitirá la reprogramación de ferias en localidades que cuenten
con protocolo sanitario aprobado para su realización, por razones de
agenda, oportunidad, u otros factores ajenos al contexto sanitario,
salvo circunstancias fortuitas o de fuerza mayor cuya razonabilidad
será evaluada por la autoridad de aplicación.
En ningún caso, la/s reprogramaciones que se efectúen como consecuencia
de lo establecido en el presente apartado, darán lugar al incremento
económico de la ayuda otorgada como consecuencia del tiempo
transcurrido.
Si la feria fuese postergada y reprogramada, y aun así resultara
materialmente imposible su realización en las nuevas fechas y dentro el
plazo máximo estipulado de DOCE (12) meses, el beneficio quedará
extinguido. Si así ocurriera, y para el caso de que se hubiese
concretado la transferencia de la ayuda económica otorgada, los fondos
deberán ser reintegrados siguiendo el procedimiento que indique a tal
efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
9. INCUMPLIMIENTOS
9.1 Cancelación y devolución de ayudas
En el caso que las ayudas otorgadas no hubiesen sido utilizadas por
cualquier razón, las mismas deberán ser reintegradas en los términos y
plazos que fije la autoridad de aplicación.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá disponer la cancelación
total o parcial y exigir el reintegro de las ayudas otorgadas por las
siguientes causas:
- Uso indebido de los fondos.
- Falta de rendiciones.
- Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
9.2. Sanciones por Incumplimiento de Compromisos
Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento, el área competente intimará al beneficiario para que se
proceda de acuerdo a lo establecido.
En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación, se girarán las
actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE
LA NACIÓN para que tome la intervención que le compete.
Al mismo tiempo, cualquier incumplimiento por parte de los
beneficiarios, quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas
otorgadas por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN
Los organizadores de las Ferias seleccionadas, autorizan al MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar registros audiovisuales del evento
cultural beneficiados.
En ese marco, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá reproducir el
registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y
adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a
través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o
digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de
internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma
digitales, o redes sociales de carácter institucional.
EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá generar formatos adaptados
del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo
requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y
territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es
decir que las Ferias conservan la facultad de utilizar idénticos
registros en el marco de su objeto social.
Por último, los representantes de las Ferias seleccionadas autorizan el
uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de
la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional
relacionado.
ANEXO I DEL REGLAMENTO
CARTAS COMPROMISO
Programa de Apoyo a Ferias del Libro del País
Los postulantes, según su tipo, deberán descargar, rubricar, y alojar
nuevamente en la plataforma digital de inscripción, la carta compromiso
relativa a todas las obligaciones asumidas para la realización del
evento, de conformidad con los siguientes textos:
CARTA COMPROMISO: Entes Provinciales o Municipales
CARTA COMPROMISO: Personas Jurídicas sin fines de lucro, o Colectivos Autogestivos
ANEXO II DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y
Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que
exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia,
requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar
la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con
inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre
Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:
a.Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios
responsables de la administración de los fondos asignados;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia;
d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la
cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada,
abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,por
el período que comprende la rendición ,o en su defecto, el extracto de
la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en
la medida que se permita individualizar el origen y destino de los
fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser
una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta
Única del Tesoro. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y
Art. 9° del Decreto N° 782/19);
e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de
Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la
relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o
CUIL; Punto de venta; Número de comprobante; Fecha de comprobante;
Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden
de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación;
f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en
la planilla referida en el ítem "e.", todos debidamente conformados y
aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en
que firma;
g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate,
se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de
la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse
necesarios;
i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda. Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por
el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la
documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de
TREINTA (30) días corridos, contado desde la acreditación del monto del
desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento
del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca
en el mismo.
Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas
deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las
exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del
Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de
la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes
presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán
intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a
fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable
y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la
normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder,
el acto administrativo de aprobación de la rendición que será
intervenido por el Servicio Jurídico.
A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando
como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de
acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido;
ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores,
en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible
la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos
transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son
los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15
del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con
financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como
contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados
con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al
cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el
presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios
o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la
transferencia del Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
I) Modelo formulario "Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos":
MINISTERIO DE CULTURA,
El/La que suscribe........................., en mi carácter de ....................., manifiesta con
carácter de declaración jurada, que
ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de ese
MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolución/Programa
No........................., tramitado bajo Expediente No,
conforme el detalle que se expone seguidamente:
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del......%.
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Han sido cumplidos los procedimientos
requeridos en materia de administración presupuestaria, sistema de
registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron
observadas las normas de control vigentes.
La totalidad de la documentación
original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la Resolución No 1415/03,
complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL
se encuentra debidamente archivada, a disposición de las autoridades
del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas
en la Ley N° 24.156.
II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:
ANEXO III DEL REGLAMENTO
RENDICIÓN
FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO
PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO Y COLECTIVOS AUTOGESTIVOS:
Resolución (Ex) SC 2329/08
Condiciones de los comprobantes a presentar:
• Facturas B o C o tiques originales.
• Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella
entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria.
Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
• La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada
con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá
expresar la justificación que determine la diferencia entre la fecha de
emisión y la de la realización de la actividad.
• No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
• Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
• Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá
justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar
el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder
del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
• Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el
representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del
contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del
artista a favor del representante.
• En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de
compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la
misma.
• Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el
caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá
proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una
vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia
conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito
correspondiente a la devolución.
Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en poder de
la entidad beneficiaria como consecuencia de la afectación al proyecto
de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de
haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del
proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados
como consecuencia de la utilización de dichos recursos.
Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de
concretar la rendición de cuentas en formato electrónico mediante los
módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral
de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según
corresponda, todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE.
IF-2021-32250547-APN-DNPPC#MC