MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 440/2021

RESOL-2021-440-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40420185-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, adaptó los criterios de remuneración a condiciones económicamente razonables y eficientes.

Que, en ocasión de realizar dichas adecuaciones, se tomó en consideración que la remuneración de los generadores se encontraba dolarizada a partir de la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y que la variación del tipo de cambio fue significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica, por lo que resultó necesario reestablecer la relación entre ellos.

Que, frente a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia declarada y los efectos sobre las disposiciones relativas al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, inicialmente para el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado, esta Secretaría por medio de la Nota NO-2020-24910606-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020, instruyó a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a posponer hasta nueva decisión, la aplicación del Anexo VI – Actualización de los valores establecidos en Pesos Argentinos, de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a fin de asegurar la sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resulta necesario adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a condiciones económicamente razonables, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2021.

Que, mediante la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) se aplicará el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II de la Resolución SE N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las adaptaciones previstas de acuerdo con la metodología y con los valores de remuneración definidos en el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, resulta necesario la adecuación del mencionado Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con fecha 7 de mayo de 2021, ingresó a esta Secretaría la Nota CAMMESA Nº B-155757-1 con los datos correspondientes a las estimaciones de la remuneración a recibir por los generadores, como así también los valores actualizados de los anexos de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, a los efectos de percibir la remuneración definida en la presente norma, los Agentes Generadores alcanzados por la misma deberán desistir de cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso planteado por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados al Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y renunciar a realizar planteos futuros al respecto.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) se aplicará el esquema de remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II de la presente medida, con las adaptaciones de acuerdo con la metodología y con los valores de remuneración definidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV y V de la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los Anexos II; III; IV y V respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para la aplicación de lo aquí establecido, cada Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MEMSTDF, deberá presentar ante COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, una nota manifestando de manera plena e incondicional a satisfacción de CAMMESA, el desistimiento a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso, planteados por los mismos, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA, relacionados con el Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como la renuncia a presentar cualquier reclamo administrativo y/o judicial contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA a futuro, en relación al mismo.

En el caso de que el Agente Generador alcanzado, no presente la nota de desistimiento, se realizará la liquidación de ventas con los valores de remuneración vigentes en forma previa a la sanción de la presente medida. Si la presentación la hiciera una vez vencido el plazo indicado, se aplicarán los nuevos valores de remuneración a partir de la transacción del mes que presente la nota, no correspondiendo la reliquidación retroactiva a febrero 2021.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar la reliquidación de las transacciones económicas por la venta de energía por cada Agente Generador, en el marco de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, que ya hubiera realizado a partir de febrero 2021 hasta la fecha, con los nuevos valores de la remuneración, en tanto se haya dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2021.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA e instrúyase a CAMMESA a notificar la presente a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2021 N° 34641/21 v. 21/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 238/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/04/2022, texto segun art. 1º de la Resolución N° 233/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/08/2024. Vigencia y aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024)

En el presente ANEXO se indican los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF.

1. PRECIO BASE DE LA POTENCIA

Se define al Precio Base para remunerar la Potencia a los valores consignados para cada tecnología y escala (PrecBasePot) de la tabla siguiente:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024

Tecnología TG chica P ≤ 50MW


2. PRECIO PARA LA POTENCIA GARANTIZADA OFRECIDA DIGO

Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Potencia Garantizada DIGO, debiendo considerar que su valor PrecPotDIGO es de 0 $/MWmes.

3. REMUNERACIÓN POR GENERACIÓN EN HORAS DE PUNTA

Para el MEMSTDF no aplica el concepto de Remuneración por Generación en horas de Punta.

IF-2024-93189993-APN-DNRYDSE#MEC

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 238/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/04/2022, texto segun art. 1º de la Resolución N° 233/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/08/2024. Vigencia y aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024)

REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN HABILITADA TÉRMICA

1. REMUNERACIÓN GENERACIÓN TÉRMICA


La remuneración a los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) se compone de pagos por potencia disponible mensual, por energía generada, por energía operada y por energía generada en las horas de punta.

Se define por generadores habilitados a todos aquellos que no poseen contratos en el Mercado a Término en cualquiera de sus modalidades.

La remuneración de la disponibilidad de potencia está asociada a la Disponibilidad Real de Potencia (DRP).

La remuneración por energía se define como la suma de tres componentes: uno en función de la Energía Generada, otro vinculado a la Energía Operada (asociada a la potencia Rotante en cada hora) y otro por la energía efectivamente generada en las horas de punta.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas. La remuneración por energía del generador se define en su nodo.

2. PRECIO BASE DE LA POTENCIA

Se define al Precio Base para remunerar la Potencia a los valores consignados para cada tecnología y escala (PrecBasePot) de la tabla siguiente:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


La remuneración resultante será el valor base por disponibilidad de potencia a aplicar para aquellos generadores que no declaren Disponibilidad Garantizada Ofrecida (DIGO).

3. PRECIO PARA LA POTENCIA GARANTIZADA OFRECIDA DIGO

Para cada mes definido en el Punto 2 del Anexo I que forma parte integrante de la Resolución SE N° 31/2020, para el conjunto de los generadores habilitados se reconocerá un Precio Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) para la remuneración de la Potencia Disponible como:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


4. REMUNERACIÓN POR DISPONIBILIDAD DE POTENCIA

4.1. Disponibilidad Real de Potencia (DRP)

La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media mensual correspondiente al mes "m" de cada máquina generadora "g" que no se encuentre bajo Mantenimientos Programados y Acordados y que se calculará para los Generadores Habilitados Térmicos (GHT) tomando los valores horarios registrados en dicho mes. La aplicación en los cálculos para el mes "m" se realiza tomando los valores registrados en ese mes.

4.2. Remuneración de la Disponibilidad de Potencia

La remuneración mensual de potencia de un Generador Habilitado Térmico será proporcional a la disponibilidad mensual y a un precio que variará estacionalmente. El valor físico a utilizar es la potencia media mensual, descontando las horas correspondientes a los Mantenimientos Programados y Acordados. Las indisponibilidades de potencia a considerar en la determinación de la potencia media disponible, serán las que sean de responsabilidad propia de la gestión del Agente Generador.

La indisponibilidad de la DIGO de una unidad generadora, derivada de cualquier falla propia o por imposibilidad de consumir el combustible asignado en el despacho económico, que origine su indisponibilidad para el despacho económico, es responsabilidad del Generador Habilitado Térmico y será tratada como una indisponibilidad forzada.

4.3. Remuneración de la Potencia Disponible para los generadores que NO declaren DIGO

La remuneración en PESOS ARGENTINOS se obtiene con la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) del mes valorizada al precio PrecBasePot [$/MW-mes] (definido en el punto 2 de este ANEXO). La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.

REM BASE [$/mes] = PrecBasePot * DRP [MW] * kFM

Siendo:

kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado/horas del mes.

4.4. Remuneración de la Disponibilidad de Potencia Garantizada Ofrecida para los Generadores Habilitados Térmicos que SI declaren DIGO

La remuneración de la Disponibilidad de Potencia Garantizada Ofrecida (DIGO), es la remuneración de la potencia disponible de la correspondiente unidad, que se valoriza con el precio PrecPotDIGO [$/MW-mes] (definido en el punto 3 de este ANEXO) de acuerdo a lo establecido a continuación.

REM DIGO [$/mes] =

DRP [MW] * kFM* PrecPotDIGO

Siendo:

kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado/horas del mes.

4.5. Remuneración Total de la Disponibilidad de Potencia para Generadores Habilitados Térmicos que No declaren DIGO

La remuneración total de la disponibilidad de la potencia se calculará, para los generadores habilitados térmicos que NO declaren DIGO, exclusivamente por lo indicado en el punto 4.3 de este Anexo:

REM TOTgm ($/mes) = REM BASE

4.6. Remuneración Total de la Disponibilidad de Potencia para Generadores Habilitados Térmicos que SI declaren DIGO

La remuneración total de la disponibilidad de la potencia para los generadores que declaren DIGO se configura como la suma de las remuneraciones resultantes de los numerales, según corresponda, 4.4. de este Anexo:

REM TOTgm ($/mes) = REM DIGO

5. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA

La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica más abajo.

La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.

5.1. Remuneración Energía Generada

Para la generación de origen térmico convencional, se reconocerá como máximo, por tipo de combustible consumido por la unidad generadora "g", los costos variables no combustibles [CostoOYMxComb] indicados en la siguiente tabla por la energía entregada en cada hora:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


En las horas donde la unidad de generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a generación forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía generada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de generación.

5.2. Remuneración Energía Operada

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía Operada, representada por la integración de las potencias horarias en el período, valorizada a 1.205 $/MWh para cualquier tipo de combustible.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

Cuando la unidad de generación se encuentre despachada fuera del despacho óptimo por razones operativas no atribuibles a generación forzada por requerimientos de transporte, de control de tensión o de seguridad, se reconocerá como remuneración por energía operada considerando a esta igual al 60% de la potencia neta instalada, independientemente de la energía entregada por la unidad de generación, más la potencia rotante calculada como la diferencia entre la potencia neta instalada disponible y la energía generada.

6. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA

Para la generación de origen térmico, se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por costo variable no combustible [CostoOYMxComb] para el tipo de combustible despachado a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 hs a 23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio vigente por costo variable no combustible [CostoOYMxComb] para el tipo de combustible despachado a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 hs a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

IF-2024-93192801-APN-DNRYDSE#MEC

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 238/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/04/2022, texto segun art. 1º de la Resolución N° 233/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/08/2024. Vigencia y aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024)

REMUNERACIÓN DE LA GENERACIÓN HABILITADA HIDROELÉCTRICA Y A PARTIR DE OTRAS FUENTES DE ENERGÍA

1. REMUNERACIÓN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA

La remuneración a los Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) se compone de pagos por potencia disponible mensual, por energía generada, por energía operada y por energía generada en las horas de punta.

Se define como Generadores Habilitados Hidráulicos (GHH) a todos aquellos Generadores Hidroeléctricos que no tienen comprometidos su disponibilidad de potencia y energía generada en contratos en el MEM, en cualquiera de las modalidades habilitadas por la Autoridad Regulatoria correspondiente y que se encuentren vigentes.

La remuneración de la disponibilidad de potencia se asocia a la Disponibilidad Real de Potencia (DRP), afectada por un Precio Base de Potencia (PrecBasePot) establecido para las centrales hidroeléctricas en función de su potencia instalada.

La remuneración por energía se define como la suma de tres componentes: uno, en función de la Energía Generada, otro, vinculado a la Energía Operada (asociada a la potencia Rotante en cada hora), y otro, por la energía efectivamente generada en las horas de punta.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas. La remuneración por energía del generador Habilitado Hidráulico se define en su nodo.

2. PRECIO BASE DE LA DISPONIBILIDAD DE LA POTENCIA HIDRÁULICA PARA LOS GHH

Se define el Precio Base de la Potencia para los generadores habilitados hidráulicos (PrecBasePot), según su potencia instalada y conforme sus características básicas, de acuerdo a lo que se establece en el cuadro siguiente:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


En el caso de las centrales hidroeléctricas [HI] que tengan a su cargo la operación y mantenimiento de estructuras de control en el curso del río, como derivadores o embalses compensadores y que no tengan una central hidroeléctrica asociada, se debe aplicar, para la remuneración de la potencia de la central de cabecera, un coeficiente de mayoración de 1,20.

A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos Programados de Centrales Hidroeléctricas en la remuneración de los cargos fijos y mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar al valor reconocido un factor de 1,05, en base a su incidencia standard típica mínima.

3. REMUNERACIÓN POR DISPONIBILIDAD DE POTENCIA

3.1. Disponibilidad Real de Potencia (DRP)

La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad media mensual correspondiente al mes "m" de cada máquina generadora "g" que no se encuentre bajo Mantenimientos Programados y Acordados y que se calculará para los Generadores Habilitados Hidroeléctricos (GHH) en función de la disponibilidad real media mensual determinada en forma independiente del nivel real del embalse o de los aportes y erogaciones. La aplicación en los cálculos para el mes "m" se realiza tomando los valores registrados en el mes.

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo [HB], se debe considerar, para la evaluación de su disponibilidad, tanto la correspondiente a su operación como turbina en todas las horas del período, como su disponibilidad como bomba en todas las horas del período.

3.2. Remuneración de la Disponibilidad de Potencia

La remuneración en PESOS ARGENTINOS se realiza con la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) media del mes valorizada al precio PrecBasePot [$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este ANEXO.

La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.

REM PBASE [$/mes] = PrecBasePot * DPR [MW] * kFM

Siendo:

kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado dividido las horas del mes.

4. REMUNERACIÓN POR ENERGÍA GENERADA Y OPERADA

La Remuneración por Energía se compone de dos conceptos: Energía Generada y Energía Operada que se adicionan y remuneran como se indica más abajo.

La Remuneración por energía del Generador se define en su nodo.

4.1. Remuneración Energía Generada

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá en cada hora el precio por energía generada de 3.028 $/MWh.

4.2. Remuneración Energía Operada

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


Los generadores recibirán una remuneración mensual por la Energía Operada, representada por la integración de las potencias horarias en el período, valorizada a 1.205 $/MWh.

El volumen horario de la Energía Operada deberá corresponderse con el despacho óptimo para el cumplimiento de la energía y reservas asignadas.

4.3. Centrales de Bombeo

En el caso de las centrales hidroeléctricas de bombeo se debe considerar, para su remuneración, tanto la energía eléctrica generada como la consumida para el bombeo, por la energía bombeada y por la energía operada.

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024

Para las Centrales de Bombeo funcionando como compensador sincrónico se reconocerá 863 $/MVAr por los MVAr intercambiados con la red en las horas que sea requerido y 1.205 $/MWh por la Energía Operada.

5. REMUNERACIÓN POR GENERACION EN HORAS DE PUNTA

Para la generación de origen hidráulico, se reconocerá una remuneración equivalente a 2 veces el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y a 1 vez el valor correspondiente al precio vigente por energía generada a ser aplicado en las cinco horas de pico (18.00 a 23.00 hs) de todos los días de los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

6. REMUNERACIÓN OTRAS TECNOLOGÍAS DE GENERACIÓN

La remuneración de la energía generada por Centrales de Generación Habilitadas que funcionan a partir de fuentes energéticas no convencionales (GHR) que se identifican como tipo Eólicos, Solar Fotovoltaico, Biomasa, Biogás, Biogás de RSU pertenecientes a Agentes Generadores alcanzados por lo definido en el Artículo N°2 de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019, recibirán por su energía generada exclusivamente lo indicado en el presente Punto.

6.1. Precio por la Energía Generada No Convencional (PENC)

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


La energía generada por Centrales de Generación que funcionan a partir de fuentes energéticas no convencionales (GHR) se le reconocerá por su energía generada un precio de Energía No Convencional (PENC) establecido en 24.225 $/MWh.

6.2. Remuneración de la Energía Generada No Convencional

La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada No Convencional Mensual se obtiene por la integración horaria en el mes de la Energía Generada por el generador "g" en cada hora "h" [EGengh] por el Precio de Energía No Convencional (PENC) en esa hora.

REM ENC ($/mes) = Σh.mes (PENC * EGengh)

Siendo:

PENC: Es el Precio de Energía No Convencional (PENC) definido en el Punto 6.1 del presente Anexo.

La energía inyectada a la red proveniente de Unidades de Generación que funcionan a partir de fuentes energéticas no convencionales y que se encuentren en proceso previo a la Habilitación Comercial, recibirá, hasta alcanzar la habilitación referida, el 50% de la remuneración indicada previamente.

IF-2024-93195307-APN-DNRYDSE#MEC

ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 238/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/04/2022, texto segun art. 1º de la Resolución N° 233/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/08/2024. Vigencia y aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024)

REMUNERACIÓN DE CENTRALES HIDRÁULICAS ADMINISTRADAS POR ENTES BINACIONALES

1. CENTRALES HIDRÁULICAS BINACIONALES

En el presente Anexo se establecen las condiciones transaccionales para las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande. Lo establecido en este Anexo es de aplicación para la energía aportada y potencia puesta a disposición del Sistema Argentino.

2. POTENCIA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL

2.1. Precio de la Potencia Hidro Binacional (PPHBi)

Se define al Precio de la Potencia para Centrales Hidroeléctricas Binacionales (PPHBi) como:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024

PPHBi = 3.114.761 [$/MW-mes]

La remuneración resultante por PPHBi será la única que recibirán las Centrales Hidroeléctricas Binacionales de Yacyretá y Salto Grande por el concepto de disponibilidad de potencia.

A los efectos de considerar la incidencia de los Mantenimientos Programados de estas Centrales Hidroeléctricas en esta remuneración y mantener la señal de optimización de los mismos, se deberá aplicar, al valor establecido, un factor de 1,2.

Adicionalmente se debe considerar para la central de Salto Grande un factor de 1,2 en concepto de su sistema de transmisión.

2.2. Disponibilidad Real De Potencia Hidro Binacional

La Disponibilidad Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) es la disponibilidad media mensual correspondiente al mes "m" para los Generadores Yacyretá y Salto Grande en función de la disponibilidad real media mensual determinada en forma independiente de los aportes y erogaciones.

La aplicación en los cálculos para el mes "m" se realiza tomando los valores registrados en el mes.

2.3. Remuneración Por Disponibilidad De Potencia Hidro Binacional

Esta remuneración se determina con la Disponibilidad Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) media del mes, valorizada al precio PPHBi [$/MW-mes] según lo establecido en el Punto 2 de este Anexo.

La disponibilidad se determina descontando la potencia indisponible Forzada y por Mantenimientos Programados o Acordados.

REM PHBi [$/mes] = PPHBi [$/MW-mes] * DPRHBi [MW] * kFM

Siendo:

kFM = horas del mes fuera mantenimiento acordado dividido las horas del mes.

DRPHBi [MW]: La Disponibilidad Real de Potencia Hidro Binacional (DRPHBi) definida en el Punto 2.2 del presente Anexo.

PPHBi [$/MW-mes]: El Precio de la Potencia para Hidroeléctricas Binacionales (PHBi) definido en el Punto 2.1 del presente Anexo.

3. ENERGÍA HIDROELÉCTRICA BINACIONAL

Para la remuneración de la energía generada por las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande, será de aplicación exclusivamente lo indicado en el presente Punto.

3.1. Precio por la Energía Generada Hidro Binacional (PEHBi)

Se reconocerá por la energía generada por las Centrales Hidráulicas Binacionales Yacyretá y Salto Grande el siguiente Precio de Energía Hidro Binacional (PEHBi) para cada una de las centrales:

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024


3.2. Remuneración de la Energía Generada Hidro Binacional

La Remuneración en PESOS ARGENTINOS de la Energía Generada por las Centrales Hidráulicas Binacionales se obtiene como la Energía Generada en el mes por el generador "g" (Yacyretá o Salto Grande) por el Precio de Energía Hidro Binacional (PEHBig) correspondiente.

REM ENHBig ($/mes) = Σh.mes (PEHBig*EGHBgm)

Siendo:

PEHBig: Es el Precio de Energía Hidro Binacional definido en el Punto 3.1. del presente Anexo para la Central "g" (Yacyretá o Salto Grande).

EGHBgm: Es la energía entregada por la Central "g" (Yacyretá o Salto Grande) en el mes “m”.

IF-2024-93197943-APN-DNRYDSE#MEC
ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución N° 238/2022 de la Secretaría de Energía B.O. 21/04/2022, texto segun art. 1º de la Resolución N° 233/2024 de la Secretaría de Energía B.O. 30/08/2024. Vigencia y aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a septiembre de 2024)

REPAGO/DEVOLUCIÓN DE FINANCIAMIENTOS PARA MANTENIMIENTOS MAYORES Y/O EXTRAORDINARIOS

Los Generadores Habilitados (GH), según lo definido en el Artículo N°2 de la Resolución ex SRRYME N° 1/2019 y con el objeto de efectuar la cancelación de los financiamientos otorgados oportunamente para la ejecución de mantenimientos no recurrentes (mayores y/o extraordinarios conforme lo establecido en las Resoluciones ex - S.E. N°146/2002, N° 529/2014 y sus continuadoras), y una vez aplicados con tal fin la totalidad de los créditos devengados a favor del respectivo Agente Generador para su asignación y/o comprometidos previamente a la devolución y/o cancelación de los aludidos financiamientos, CAMMESA deberá descontar de la liquidación de los créditos que le correspondan un monto equivalente al resultado de aplicar:

DESC FIN MAN ($/mes) =

A partir de la transacción económica de septiembre de 2024.

MAX { Egenmes [MWh] x 863 [$/MWh] ; DRP[MW] x 605.646 [$/MW-mes] }

Este procedimiento es aplicable hasta alcanzar la cancelación total del referido financiamiento.

IF-2024-93200385-APN-DNRYDSE#MEC