MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 440/2021
RESOL-2021-440-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40420185-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los
usuarios finales en particular.
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó facultades en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, adaptó los criterios de remuneración a condiciones
económicamente razonables y eficientes.
Que, en ocasión de realizar dichas adecuaciones, se tomó en
consideración que la remuneración de los generadores se encontraba
dolarizada a partir de la Resolución N° 19 de fecha 27 de enero de 2017
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y que la variación del tipo de cambio fue significativamente
mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica,
por lo que resultó necesario reestablecer la relación entre ellos.
Que, frente a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia
declarada y los efectos sobre las disposiciones relativas al
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Decreto
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, inicialmente para el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue
sucesivamente prorrogado, esta Secretaría por medio de la Nota
NO-2020-24910606-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020, instruyó a
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) a posponer hasta nueva decisión, la aplicación del
Anexo VI – Actualización de los valores establecidos en Pesos
Argentinos, de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a fin de asegurar la sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), resulta necesario adecuar la remuneración de la
generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en
la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a condiciones
económicamente razonables, con vigencia a partir de las transacciones
económicas correspondientes al mes de febrero de 2021.
Que, mediante la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF) se aplicará el esquema de remuneración de la Generación
Habilitada Térmica (GHT) establecido en el Anexo II de la Resolución SE
N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las adaptaciones previstas de
acuerdo con la metodología y con los valores de remuneración definidos
en el Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte
integrante de la Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, resulta necesario la adecuación del mencionado Anexo II
(IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de la
Resolución N° 12/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, con fecha 7 de mayo de 2021, ingresó a esta Secretaría la Nota
CAMMESA Nº B-155757-1 con los datos correspondientes a las estimaciones
de la remuneración a recibir por los generadores, como así también los
valores actualizados de los anexos de la Resolución Nº 31/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a los efectos de percibir la remuneración definida en la presente
norma, los Agentes Generadores alcanzados por la misma deberán desistir
de cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso
planteado por los mismos contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o
CAMMESA y de todo reclamo administrativo y/o judicial relacionados al
Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y
renunciar a realizar planteos futuros al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) se aplicará el esquema de
remuneración de la Generación Habilitada Térmica (GHT) establecido en
el Anexo II de la presente medida,
con las adaptaciones de acuerdo con la metodología y con los valores de
remuneración definidos en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV y V de la Resolución
N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por los
Anexos II; III; IV y V respectivamente, que forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para la aplicación de lo aquí
establecido, cada Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y del MEMSTDF, deberá presentar ante COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el plazo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial, una nota manifestando de manera plena e
incondicional a satisfacción de CAMMESA, el desistimiento a cualquier
reclamo administrativo o proceso judicial en curso, planteados por los
mismos, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA,
relacionados con el Artículo 2° de la Resolución Nº 31/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como la renuncia a presentar cualquier
reclamo administrativo y/o judicial contra el ESTADO NACIONAL, esta
Secretaría y/o CAMMESA a futuro, en relación al mismo.
En el caso de que el Agente Generador alcanzado, no presente la nota de
desistimiento, se realizará la liquidación de ventas con los valores de
remuneración vigentes en forma previa a la sanción de la presente
medida. Si la presentación la hiciera una vez vencido el plazo
indicado, se aplicarán los nuevos valores de remuneración a partir de
la transacción del mes que presente la nota, no correspondiendo la
reliquidación retroactiva a febrero 2021.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a realizar la reliquidación de las
transacciones económicas por la venta de energía por cada Agente
Generador, en el marco de la Resolución N° 31/20 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, que ya hubiera realizado a partir de febrero 2021 hasta la
fecha, con los nuevos valores de la remuneración, en tanto se haya dado
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se
requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia y será de
aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a
febrero de 2021.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA e instrúyase a CAMMESA a notificar
la presente a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCRICO MAYORISTA
(MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34641/21 v. 21/05/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)