MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 225/2021
RESOL-2021-225-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-29227267- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALIA REGIONAL DE VENADO TUERTO – UF RUFINO, Provincia
de Santa Fe, a cargo del Doctor Horacio Hugo PUYRREDON, tramita la
Investigación Penal Preparatoria CUIJ N° 21-08544741-3, caratulada
“CROCCO, FACUNDO ESTEBAN S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA – VICTIMA:
BLANGETTI, CARINA ALEJANDRA”.
Que el titular de la mencionada Fiscalía, Doctor Horacio Hugo
PUYRREDON, mediante oficio del 1 de marzo de 2021, solicitó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, se ofrezca una recompensa destinada para aquellas
personas que, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de
Facundo Esteban CROCCO, argentino, titular del D.N.I. N° 27.419.922,
nacido el 06 de agosto de 1979, hijo de Elvio Osvaldo y de Lidia Isabel
POSEE, con último domicilio conocido en la calle Carballeira N° 662 y
N° 702, ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, sobre quien pesa
pedido de captura desde el 14 de febrero de 2021.
Que al mencionado prófugo, se le atribuye el hecho ocurrido el 14 de
febrero de 2021, aproximadamente a las 07:30hs, momento en el cual
habría agredido físicamente con un arma blanca a una mujer, causándole
lesiones graves con la intención de causarle la muerte.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16; y el
artículo 5° del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), destinada
a aquellas personas que brinden datos útiles que permitan lograr la
captura de Facundo Esteban CROCCO, argentino, titular del D.N.I. N°
27.419.922, con último domicilio conocido en la calle Carballeira N°
662 y N° 702, ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe, sobre quien pesa
pedido de captura desde el 14 de febrero de 2021.
(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 812/2023 del Ministerio de Seguridad que dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida en la presente Resolución.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la
identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como
(IF-2021-35206304-APN-DNCJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34762/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)