COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 890/2021
RESGC-2021-890-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-42833545- -APN-GAL#CNV, caratulado
“RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 267/2021”, del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone
los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos
se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de
fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la
oferta pública de valores negociables y registración de los distintos
agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de
derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional
de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las
personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán
fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión
Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas por Resolución
N° 153/2017 fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de
tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros
servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo
14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del Anexo
(IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución
Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones
contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,
en el inciso b del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos
expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la
Resolución Nº 153/ 2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo
IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que integra la resolución referida en
primer término.
Que, en última instancia, el Ministerio de Economía, en ejercicio de
las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-,
modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 del 10 de
diciembre de 2019, por los motivos expuestos en sus considerandos,
procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N°
267/2021, sustituyendo los Anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y
IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las
Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas
reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las
modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.
Que, en tal sentido, con la finalidad de otorgar previsibilidad y
seguridad jurídica para los sujetos involucrados dentro del mercado de
capitales, se establece la forma de determinación y la fecha de pago de
la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021 de los
sujetos obligados que se encuentran previstos en los incisos a), b),
c), e) y f) del artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las
Normas (N.T. 2013 y mod.).
Que, ponderando la determinación por medio de la Resolución N° 267/2021
del Ministerio de Economía del monto de la tasa de fiscalización y
control aplicable a los Agentes Productores, se otorga a estos un mayor
plazo para su pago, a efectos de posibilitar ejercer su decisión de
permanencia o baja del registro.
Que, en relación a los Agentes de Liquidación y Compensación, atento el
monto de la tasa de fiscalización y control aplicable y el variado
volumen operativo de los mismos, exclusivamente en relación a la tasa
correspondiente al año 2021, se establece la posibilidad de pago en dos
cuotas iguales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de
Cámara Compensadora y los Agentes de Depósito Colectivo, que se
encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º
día hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia,
Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA,
Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y
Compensación – Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y
Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores
–personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de
diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año
siguiente.
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se
encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º
día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a
continuación:
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del
patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o
trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los
Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del
8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento
establecida para la presentación de los referidos estados contables, el
25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución
153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de
Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de
cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el
devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través
del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en
estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A
los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la
convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se
practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo,
independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes
denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la
base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la
Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio.
En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar
estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia
Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos
fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará
el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día
hábil anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre
de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades
anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada
año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a
las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO
(5) días hábiles de obtenida la autorización o registro,
respectivamente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir la denominación del Capítulo XV del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 2° del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- La determinación de la tasa de fiscalización y control
correspondiente al año 2021, de los sujetos obligados que se encuentran
previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3° del
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, deberá efectuarse y
abonarse de la siguiente forma:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de
Cámara Compensadora, los Agentes de Depósito Colectivo, los Agentes de
Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes
de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales
de Inversión, las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables,
Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, los
Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión,
los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión y los Fiduciarios Financieros, abonarán, del 1° al 15 de
junio de 2021, el 33% de la tasa (correspondiente al período enero -
abril de 2021) prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces
Ministerio de Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período
mayo - diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del
Ministerio de Economía.
b) Los Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral- y los
Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- abonarán
el 33% de la tasa (correspondiente al período enero - abril de 2021)
prevista por la Resolución N° 763/2018, del entonces Ministerio de
Hacienda, y el 67% de la tasa (correspondiente al período mayo -
diciembre de 2021) dispuesta por la Resolución N° 267/2021 del
Ministerio de Economía.
La tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2021,
determinada de la forma indicada precedentemente, se abonará en DOS (2)
cuotas iguales, debiendo integrarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
1° al 15 de junio de 2021 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del
1° al 15 de octubre de 2021.
c) Los Agentes Productores, personas humanas y jurídicas, que se
encuentren registrados al 30 de junio de 2021, deberán abonar, del 1°
al 15 de julio de 2021, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000),
correspondiente al período julio - diciembre de 2021”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino
e. 21/05/2021 N° 34801/21 v. 21/05/2021