MINISTERIO DE SALUD
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 8/2021
RESFC-2021-8-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-44725605 - APN-DNCSSYRS#MS, la Ley
27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias,
el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, el
Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020, el Decreto N° 787 del 4 de
octubre de 2020, el Decreto N° 332 del 18 de mayo de 2021, la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 del 18 de abril de 2020 y la N°
8 del 11 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la
intensificación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece
que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar
medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a
la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas
modificatorias y complementarias, y por lo tanto, no pueden acogerse a
la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin
perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas
dificultades que el resto de la población.
Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su
exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas,
se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que
deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales,
técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en
instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de
la seguridad social.
Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una
asignación estímulo, de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($
5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo,
junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva
prestación de servicios.
Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora
no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o
parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustaría
proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción
de aquellos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes,
que recibirán la asignación completa.
Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del
Decreto N° 315/2020 entendió como trabajador o trabajadora a quien se
encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o
de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la
prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya
sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios,
residencias o prácticas profesionales.
Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a
los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al
manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se facultó al
MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020 se aprobó el proceso para
la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las
trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de
casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Que por medio de la Resolución Conjunta aludida se incluyó a los
trabajadores y trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas,
auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al
manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que
desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y
con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la
seguridad social; los sistemas de atención de emergencia
extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los
establecimientos y/o residencias de la tercera edad.
Que mediante el Convenio CONVE-2020-29807549-APN-MS se estableció el
marco de colaboración entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para el pago de la
asignación del Decreto n° 315/2020 y sus ampliatorios.
Que durante la implementación del proceso aprobado por la norma
mencionada en el considerando precedente, se incorporó una instancia de
validación y control por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), previo a la puesta en pago de la asignación estímulo
por parte del MINISTERIO DE SALUD ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que esta implementación se gestionó mediante el Convenio
CONVE-2020-00296430-AFIP-SDGCTI, e implica la verificación de: a) Que
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del establecimiento
/ del empleador/a exista y/o sea válida; b) Que la Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) del trabajador/a ingresado exista y/o sea válida; c)
Que exista relación entre el CUIT/CUIL de los trabajadores/as de la
salud incorporados/as a la solapa RRHH con el CUIT del Establecimiento
de Salud y/o con el CUIT declarado como CUIT del Empleador/a; y d) Para
el caso de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presten
servicios en condición de autónomos/monotributistas, se corrobore la
existencia de al menos TRES (3) facturas emitidas al CUIT del
Establecimiento de Salud y/o al CUIT declarado como CUIT del Empleador
durante el año 2020.
Que por Decreto N° 787/2020 en octubre de 2020 se extendió la
asignación estímulo por TRES (3) períodos mensuales y consecutivos
adicionales a los establecidos en el artículo 2° del Decreto Nº
315/2020, incluyendo como beneficiarios a los trabajadores y
trabajadoras que presten servicios relacionados con la salud en el
primer nivel de atención del sector público, sector privado y de la
seguridad social.
Que el Poder Ejecutivo consideró pertinente incluir a los trabajadores
y las trabajadoras de los establecimientos sanitarios del primer nivel
de atención del sector público, privado y de la seguridad social, en
virtud de la situación epidemiológica imperante al momento de dictarse
la norma.
Que teniendo en cuenta la extensión del beneficio y las ampliaciones
incorporadas por el Decreto Nº 787/2020 resultó conveniente el dictado
de la Resolución conjunta Nº 8/2020 suscripta entre ambos organismos la
cual modifica el Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 3/2020,
a fin de optimizar el proceso de pago en cumplimiento de los objetivos
de control y transparencia, convalidando las modificaciones realizadas
en la implementación del trámite para la gestión y el pago de la
asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud
expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la
pandemia de COVID-19.
Que correspondió entonces precisar la incorporación de estos
trabajadores, por lo que se propuso la incorporación de los
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
(ESSIDT) del sector público por su rol en las actividades de campo,
testeos y detecciones de casos en sectores que concentran alta carga
viral, la incorporación de los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN
INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) públicos, privados y de la seguridad
social incluidos en las siguientes categorías: Diagnóstico por
Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio de Análisis clínicos,
Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Laboratorio de Anatomía
Patológica, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica,
Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas, la
incorporación de las instituciones públicas, privadas y de la seguridad
social cuya tipología sea la de ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN
INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), que estén categorizadas como
Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos, y la
incorporación de los que tengan como tipología la de ESTABLECIMIENTO DE
SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL) y se encuentren categorizados como Bancos
de Sangre o Internación Domiciliaria.
Que con idéntico espíritu que las normas que lo anteceden, el Decreto
N° 332/2021 establece el pago de la asignación estímulo otorgada por el
Decreto Nº 315/20, ampliado por el Decreto Nº 787/20, por TRES (3)
períodos mensuales y consecutivos a la efectiva prestación de
servicios, de carácter no remunerativo, con un ajuste del 30% sobre el
monto establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 315/20 y el Decreto
Nº 787/20, estipulando que el monto será de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS
($ 6.500) por mes, por las tareas prestadas por tres períodos mensuales
y consecutivos a cargo del Estado Nacional.
Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, el plan de
vacunación nacional contra el Covid-19 y en función de las tipologías
establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017 y
las categorías que son de aplicación en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) y conforme los datos suministrados
por ese REGISTRO, en la presente norma se considera pertinente expandir
la aplicación de la política de incentivo, con el objeto de estimular
la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras que
prestan servicios en los ESTABLECIMIENTOS DE SALUD COMPLEMENTARIO
(ESCL) bajo la tipología Vacunatorios.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 315/2020 y sus normas reglamentarias, complementarias
y ampliatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de
la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la
salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con
la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I
(IF-2021-44559958-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, el
responsable del establecimiento ante la autoridad sanitaria o quien
éstos designen será responsable de determinar la nómina de los
trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o
afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo,
indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de
CBU del trabajador/a, acorde al procedimiento que se establece en el
Anexo I (IF-2021-44559958-APN-DNCSSYRS#MS).
Para el caso de los establecimientos de salud del primer nivel de
atención del sector público, los responsables de la determinación de la
nómina de beneficiarios serán designados por las autoridades sanitarias
jurisdiccionales correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las declaraciones juradas requeridas para
el pago de la asignación estímulo serán realizadas a través de la carga
y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los
establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS
(REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o
abocados a COVID-19.
ARTÍCULO 4°.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina
de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE
ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en
el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que son pasibles de percibir la asignación
estímulo los trabajadores y trabajadoras expuestos/as y/o abocados/as
al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19 que
desarrollan actividades en las siguientes tipologías incorporadas en la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 900/2017 y las categorías del
REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES):
a. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN (ESCI) del sector público,
privado y de la seguridad social: Incluye las siguientes categorías:
internación general, especializado en otras especialidades,
especializado en pediatría, especializado en maternidad/materno
infantil, especializado en salud mental, especializado en tercera edad.
b. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
c. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del
sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización
esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las
siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por
Imágenes y Laboratorio de Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y
Laboratorio, Laboratorio de análisis clínicos, Análisis Clínicos y
Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica,
Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No
incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, medicina laboral y
aquellos categorizados como otros.
d. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT) del
sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como
Centros de Diálisis y Centros de Tratamiento Oncológico.
e. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD COMPLEMENTARIOS (ESCL) del sector público,
privado y de la seguridad social, categorizados como servicios de
atención extrahospitalaria, bancos de sangre, vacunatorios, y aquellos
categorizados como internación domiciliaria.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los
beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se
reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se
establece en el convenio suscripto entre ambos organismos.
ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se
encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes
respecto de la información presentada por el representante legal del
establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SALUD
y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de
los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente
resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,
realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos
efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros
mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.
ARTÍCULO 9°.- En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la
información presentada como declaración jurada por los establecimientos
de salud determinados en el artículo 2°, el establecimiento, sus
autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones
penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las
tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Carla Vizzotti - Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34952/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)