JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33810891- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.354 de Sistema
Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos
Nros. 720 del 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
1865 del 14 de octubre de 2020 y su modificatoria, y la Resolución de
la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 1 de fecha 29 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, facultando a la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del SNIP, creado por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios,
a dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida
implementación del mismo.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 720 del 22 de mayo de 1995 y sus
modificatorios, se estableció que el órgano responsable del SNIP es la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, salvo en lo relativo al control de
la formulación y evaluación de los proyectos de inversión ejecutados a
través de contratos de participación público-privada en los términos de
la Ley N° 27.328 y sus modificatorias.
Que, en igual sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 1865 del
14 de octubre de 2020 y su modificatoria, se estableció como
responsabilidad primaria de la referida Dirección Nacional, la de
ejercer las funciones de órgano responsable del SNIP.
Que el artículo 11 de la Ley N° 24.354 establece que el monto máximo
del programa o proyecto de inversión que podrá ser aprobado
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversión Pública no podrá superar en ningún caso el
UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional,
correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.
Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1
del 29 de abril de 2021, se fija el monto máximo del programa o
proyecto de inversión que podrá ser aprobado directamente por el
organismo o ente iniciador en el UNO POR MIL (1‰) de los gastos de
capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional
correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al año en el
que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de Inversiones
Públicas, y se establece que a los efectos operativos, el Órgano
Responsable del SNIP comunicará dicho monto máximo, conforme a las
pautas allí indicadas.
Que por el artículo 4° de la norma citada, se establece que para los
proyectos de inversión pública cuyo monto supere el UNO POR CIENTO (1%)
de los gastos de capital del Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional correspondiente al ejercicio anual inmediatamente anterior al
año en el que se está proponiendo su inclusión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas, se requerirá además la presentación de un
“Documento Analítico Complementario” en conformidad con los requisitos
establecidos en el Anexo 2 de la mencionada resolución, estableciéndose
que el Órgano Responsable del SNIP comunicará dicho monto, conforme a
las pautas allí indicadas.
Que en ese marco y a los fines de calcular el monto máximo que deberá
comunicarse, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
solicitó por la Nota NO-2021-40654914-APN-SSCPR#JGM dirigida a la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, informe el monto de Gastos de Capital
correspondiente al Consolidado del Sector Público Nacional del año 2020.
Que esta última Subsecretaría, mediante la Nota
NO-2021-41745133-APN-SSP#MEC informó que en virtud del dictado del
Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, por el cual se prorrogaron a
partir del 1° de enero de 2020 las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias, el Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional 2020 no pudo ser elaborado, y
que la única estimación publicada para dicho universo y ejercicio
fiscal es la incluida en el mensaje del Proyecto de Ley de Presupuesto
2021, donde el monto del Gasto de Capital totaliza un monto de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS COMA
NUEVE MILLONES ($ 459.552,9 millones).
Que, resulta necesario fijar un nuevo monto en concordancia con el
incremento del presupuesto anual de inversión pública nacional, a fin
de agilizar la operatoria SNIP.
Que mediante IF-2021-44237388-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES ($ 459.000.000). Hasta dicho
monto el programa o proyecto podrá ser aprobado directamente por el
organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas (PNIP).
ARTÍCULO 2°. - Establécese el monto máximo de programa o proyecto de
inversión al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1 del 29 de abril de 2021 en PESOS
CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 4.595.000.000), a
partir del cual los organismos deberán presentar un “Documento
Analítico Complementario” ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA, antes del día 15 de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Lohlé
e. 21/05/2021 N° 34614/21 v. 21/05/2021