Resolución 473/2020
RESOL-2020-473-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2019-85401533- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa EAGLE GLOBAL LOGISTICS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que obran en las páginas 15 y 19 del
IF-2019-85488859-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones, los que
han sido ratificados en los IF-2019-103658524-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2020-06107265-APN-DNRYRT#MPYT de las presentes actuaciones, donde
solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones del
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran
en las páginas 17 y 21/23 del IF-2019-85488859-APN-DGDMT#MPYT de autos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa EAGLE GLOBAL LOGISTICS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en la página 15 del IF-2019-85488859-APN-DGDMT#MPYT
de las presentes actuaciones, conjuntamente con el listado del personal
afectado obrante en la página 17 del IF precitado.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa EAGLE GLOBAL LOGISTICS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en la página 19 del IF-2019-85488859-APN-DGDMT#MPYT
de las presentes actuaciones, conjuntamente con el listado de personal
afectado obrante en las páginas 21/23 del IF precitado.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34309/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)