CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 512/2021
DECAD-2021-512-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 2252/20. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28531354- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021,
las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020,
2 del 8 de enero de 2021, 44 del 31 de enero de 2021, 155 del 27 de
febrero de 2021, 219 del 12 de marzo de 2021, 268 del 25 de marzo de
2021, 342 del 9 de abril de 2021, 437 del 30 de abril de 2021 y las
Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24
de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de
enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21
y 168/21 -cuya vigencia fue dejada sin efecto a partir del día 9 de
abril de 2021 por el Decreto N° 235/21- se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas
que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21,
N° 287/21 y 334/21 se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21 y 334/21, se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país
por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 11 de junio de
2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer
excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21 se dispone que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las
restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo
dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se
encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los
Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, oportunamente, a través de la Disposición de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
N° 1771 del 25 de marzo de 2020, se estableció la obligatoriedad de
descargar y utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD”
(CUIDAR) para toda persona que ingrese al país.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de la recomendación
formulada por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, a través de la cual se dispuso que desde las
CERO (0) horas del día 25 de diciembre de 2020 y hasta las CERO (0)
horas del día 9 de enero de 2021 se suspendería la vigencia de la
Decisión Administrativa Nº 1949/20, a través de la cual se autorizara
una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para
turistas, provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes de aquellos, y cuyo destino fuera el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, asimismo, se decidió la adopción a través de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de
una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio
nacional.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 2/21, 44/21,
155/21 y 219/21 se prorrogó, en último término, hasta el 9 de abril de
2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1º de la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, manteniéndose la suspensión de la vigencia
de la Decisión Administrativa Nº 1949/20; y disponiéndose que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantuviera la suspensión de
las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tuvieran como origen o destino el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y que -en coordinación con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y con el MINISTERIO DE SALUD- determinara la
cantidad de vuelos y personas a ingresar en territorio argentino, en
forma paulatina y diaria al país, especialmente respecto de los
destinos individualizados al efecto (MÉXICO, EUROPA, PERÚ, ECUADOR,
COLOMBIA, PANAMÁ, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y BRASIL); y que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinaría y habilitaría los pasos
internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio
nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos
argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del
territorio nacional y la individualización de los supuestos de
excepción.
Que, asimismo, en el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº
219/21 se dispuso que las medidas y restricciones dispuestas o que se
dispongan conforme las competencias acordadas por la normativa de
emergencia sanitaria podrán ser revisadas periódicamente por las
instancias competentes, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con
la menor interferencia posible al tránsito internacional.
Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 268/21 se
estableció que se extendería la suspensión de las rutas de vuelos que
tengan como origen BRASIL, CHILE y MÉXICO; la reducción del flujo de
ingreso de vuelos aerocomerciales y buques y se fijaron requisitos para
el desarrollo de la actividad de los operadores turísticos.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 342/21, entre
otras cuestiones, se dejó sin efecto la referida Decisión
Administrativa Nº 1949/20 y se prorrogaron hasta el 30 de abril de 2021
las restantes disposiciones relativas a la suspensión de las
autorizaciones y permisos relativos a las operaciones de transporte
aéreo y a la determinación de cantidad de personas a ingresar al
territorio argentino y a la habilitación de pasos internacionales;
asimismo se establecieron una serie de requisitos adicionales para el
ingreso al país de los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes.
Que el plazo referido en último término ha sido prorrogado a través de
la Decisión Administrativa N° 437/21, hasta el 21 de mayo inclusive.
Que existen nuevas variantes del SARS-CoV-2, con más transmisibilidad y, potencialmente, más gravedad.
Que en ARGENTINA, en las últimas semanas, se registró un aumento del
número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2,
relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Que la autoridad sanitaria nacional entiende necesaria la prórroga y
ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de la Decisión
Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en resguardo de
la salud pública.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, como Coordinador de
la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención
de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” coordinará
con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público
Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº
167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 334/21 y
normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de
2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales,
respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o
establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de
respuesta al COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.
2. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al
país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
a los efectos de su implementación. Excepcionalmente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá
autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de
otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas
razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente
intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las
personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios
vigentes.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 513/2021 B.O. 25/5/2021)
ARTÍCULO 2°.- Manténgase, durante el plazo fijado en el artículo 1° de
la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Decisión Administrativa Nº 2252/20, 3°
y 6° de la Decisión Administrativa Nº 2/21, y en los artículos 2°,
inciso 2, y tercero y cuarto párrafos, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la
Decisión Administrativa Nº 268/21 y 3°, 4°, 6° y 7° de la Decisión
Administrativa N° 342/21, modificada por su similar N° 437/21.
ARTÍCULO 3°.- Extiéndanse los requisitos establecidos en el apartado 1
del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 342/21, modificada por
su similar N° 437/21 a los prácticos que deban pernoctar en el
exterior, con motivo del servicio de practicaje prestado a buques
internacionales.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día 22 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 22/05/2021 N° 35373/21 v. 22/05/2021