MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del
19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” consiste en el pago de una suma dineraria de hasta PESOS
DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes
del Sector Gastronómico, encuadrados en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo
Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en la medida que
dispuso su creación.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 198 del 16 de abril de 2021 se establecieron medidas
transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las
medidas de prevención establecidas mediante los Decretos Nº 235 del 8
de abril de 2021 y su modificatorio Nº 241 del 15 de abril de 2021, en
el marco de la Pandemia del COVID-19.
Que las medidas de prevención mencionadas en el considerando precedente
fueron prorrogadas hasta el 21 de mayo de 2021 mediante el Decreto Nº
287 del 30 de abril de 2021.
Que en virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la
Pandemia del COVID-19 y el consecuente desarrollo e implementación del
“Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de Emergencia al
Sector Gastronómico Independiente” para afrontar la situación económico
y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente realizar
modificaciones y adecuaciones de la normativa en ambos Programas.
Que entre dichas medidas, resulta pertinente ampliar el alcance del
Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente a trabajadores y trabajadoras independientes registrados
en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del
Covid-19.
Que asimismo, deviene necesario incrementar el monto del subsidio
destinado a los empleadores y empleadoras encuadrados en los sectores
críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de PESOS DIECIOCHO
MIL ($ 18.000) a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) para los salarios
devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del
subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como
IF-2021-45936881-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para los salarios devengados del
mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho
período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en
los sectores críticos, las siguientes condiciones específicas:
a. El monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($
22.000). En el caso que la remuneración neta percibida por el
trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio
será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en
el Formulario F-931 de la AFIP).
b. Los criterios para acceder al beneficio son los siguientes:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24 de
mayo de 2021 y mayo de 2019 debe presentar una reducción superior al
VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la
variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor
máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y
III del inciso a) de dicho artículo.
c. Se exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al
último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la
materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas, establecido en el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la
devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 341/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 18/6/2021 se prorroga lo
dispuesto para el Programa REPRO II en el presente artículo para
los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los
criterios específicos para acceder al beneficio establecidos en el referenciado artículo 2°. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el apartado III del inciso a. del artículo 2º
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“III. Sector Salud: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).”
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase la liquidación de las sumas dinerarias
establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del 9 de marzo
de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021 mientras dure la
vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del
15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 5º.- En caso que una empleadora o un empleador cuente con
trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el
ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus
operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
(AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector
crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente
resolución.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo
2°, se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores
que presten servicios en el ámbito de los centros de compras del AMBA.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no
caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo,
aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado
del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 6°.- La nómina de empleadoras y empleadores con las
trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en
los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y
empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a
la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO),
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a
la dirección de correo electrónico
centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a
la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este
Ministerio y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de
sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7º.- Extiéndese al mes de mayo de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez
que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el
Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes, en orden a lo
dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase el alcance del Programa de Asistencia de
Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, creado por Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de
abril de 2021 y su modificatoria, a trabajadoras y trabajadores
independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de
marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537
del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las
que se especifican en el ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que
forma parte integrante de la presente.
El ANEXO II - IF-2021-45941081-APN-SSGA#MT que forma parte integrante
de la presente medida sustituye el ANEXO I -
IF-2021-33866722-APN-SSGA#MT de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la
denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria, por
la denominación “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y
Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
El “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos” mantendrá las características,
alcances y condiciones establecidas para el “Programa de Asistencia de
Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus
modificatorias, sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan
por la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su
modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El Programa consiste en el pago de una suma dineraria de
hasta PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores
independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen
de Trabajo Autónomo, que reúnan las condiciones establecidas en el
artículo 3° de la presente resolución”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b., c. y d. del artículo 3º de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
201/2020 por el siguiente:
“b. Haber efectivizado al menos DOS (2) pagos al régimen de trabajo
independiente correspondiente en los últimos SEIS (6) meses previos a
realizar la solicitud para acceder al Programa.
En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen
correspondiente posterior a los SEIS (6) meses previos a realizar la
solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el
1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente
correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la
presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida
en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el
parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir
el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los
beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio
en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15
de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su
dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5)
trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del
beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor
máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
Programa REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.”
ARTÍCULO 12.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio
del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones
requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo
Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del
MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar
será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la
presente medida y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura
Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2021 N° 35359/21 v. 22/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)