MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 267/2021
RESOL-2021-267-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del
19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 266 del 21 de mayo de 2021 se extendió al mes de mayo de 2021
el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes
que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020,
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
identificada en los términos del “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537
del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las
que se especifican en el ANEXO II de dicha resolución.
Que además, por dicho acto administrativo, se sustituyó la denominación
de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico
Independiente” por la de “Programa de Asistencia de Emergencia a
Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” y se
aumentó el monto del beneficio a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que a su vez, por la citada resolución se establecieron medidas
transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las
medidas de prevención establecidas mediante el Decreto Nº 235 del 8 de
abril de 2021 y subsiguientes en el marco de la Pandemia del COVID-19,
se modificó el listado de sectores afectados no críticos y críticos y
se fijó el monto del subsidio para los sectores críticos y el Sector
Salud en PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios
establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción
a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios
devengados en el mes de mayo de 2021, a través del servicio web del
Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios
de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA
REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de
junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus
modificatorias, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021,
el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021
inclusive.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 22/05/2021 N° 35367/21 v. 22/05/2021