SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 30/2021
RESOL-2021-30-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente EX-2020-17251192-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 167 del 11 de marzo de
2021, Nº 287 de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de
trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a
Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las
medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
puestos de trabajo.
Que asimismo los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el
empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las
trabajadores/as.
Que por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores, los trabajadores y las
Aseguradoras de Riesgos el Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito
de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas
para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con
las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el
artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones
de éstos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la
facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través de los Decretos N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003
y N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, se delegó a esta S.R.T. la
facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada
prevención de los riesgos del trabajo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 y luego el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 del 11 de
marzo de 2021 la amplió hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que desde el comienzo de la pandemia declarada en relación con el
Coronavirus COVID-19 se entendió necesario informar a los actores
involucrados en el Sistema de Riesgos del Trabajo, las medidas de
prevención conducentes para contribuir a los fines establecidos por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en concordancia con los objetivos establecidos
en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de
afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del
Coronavirus COVID-19, provisto por las A.R.T..
Que transcurrido el tiempo, mediante el Decreto N° 287 de fecha 30 de
abril de 2021, se establecieron medidas generales de prevención
respecto del Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones
locales y focalizadas de contención de contagios, facultándose a los
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y al Jefe de Gabinete de Ministros,
según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto
sanitario.
Que en el marco normativo descripto y en función de la experiencia
recabada desde el inicio de la emergencia sanitaria en curso y la
obtención de nuevas certezas en materia de prevención del COVID-19,
resulta necesaria la actualización de las medidas preventivas sugeridas
en función de la evidencia científica y de las recomendaciones de
Organismos nacionales e internacionales especializados.
Que así las cosas, se estima procedente actualizar el contenido del
Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de la Resolución S.R.T. Nº 29/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los Decretos
N° 1.057/03 y N° 249/07 en función de lo dispuesto por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 -y sus modificatorios y complementarios-
y N° 287/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I IF-2020-18248527-APN-SMYC#SRT de
la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020 por el Anexo I
IF-2021-45379977-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) deberán instrumentar, a través de herramientas informáticas,
los medios pertinentes para difundir y notificar a los empleadores
afiliados el contenido aprobado en el artículo 1º de la presente
resolución en formato digital, en un plazo que no podrá exceder los
QUINCE (15) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2021 N° 35345/21 v. 22/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)