MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 10/2021
RESFC-2021-10-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el EX-2021-44091371-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus
modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre
de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N°
95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 6 de enero de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto
N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente
a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2/21 del MINISTERIO DE SALUD y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del
valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de diciembre
de 2020 conforme se detalló en el Anexo IF-2020-
86160802-APN-DNPYRS#AND que formó parte de la citada resolución.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona
desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona
patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, propuso un
aumento escalonado de los aranceles, desdoblando tal incremento en tres
tramos no acumulativos, a saber: VEINTIÚN POR CIENTO (21%) a partir del
1° de abril de 2021; NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1° de julio de
2021; y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1° de octubre de 2021.
Ello, tal como surge de las Actas del citado Directorio N° 405 y N° 406
del 16 de abril y 13 de mayo de 2021 respectivamente.
Que, asimismo, en el Acta aludida en primera instancia se ratificó la
continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO
(20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica, en el
marco de la presente actualización arancelaria.
Que el incremento acordado se detalla en el Anexo
IF-2021-44222143-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus
modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del
Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas
con Discapacidad, desdoblando tal incremento en tres tramos no
acumulativos, a partir del 1° de abril de 2021 el VEINTIÚN POR CIENTO
(21%), a partir del 1° de julio de 2021 el NUEVE POR CIENTO (9%) y a
partir del 1° de octubre de 2021 el CUATRO POR CIENTO (4%), conforme se
detalla en el Anexo IF-2021-44222143-APN- DNPYRS#AND que forma parte
integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 12/2021
del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de
Discapacidad B.O. 15/9/2021 se determina que el incremento del CUATRO
POR CIENTO (4 %)
no acumulativo establecido mediante Resolución Conjunta N° 10/21 del
MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, previsto a
partir del 1° de octubre de 2021, se hará efectivo a partir del 1° de
septiembre del corriente año, conforme se detalla en el Anexo
IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la norma
de referencia. Por art. 2° se actualiza el valor de los aranceles
vigentes de las
prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo
Terapéutico, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme se detalla
en el Anexo consignado precedentemente. Por art. 3° se establece una
actualización adicional al valor de los
aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad del TREINTA POR CIENTO (30 %),
desdoblando tal incremento en tres tramos acumulativos según el
siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de
2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y
DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero de 2022, de acuerdo
con el citado Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND. Por art. 4° se reconoce n adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %)
sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.)
ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre
el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas
en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2021 N° 35264/21 v. 22/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)