PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 335/2021
DCTO-2021-335-APN-PTE - Suspéndese el curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45685896-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los
Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 260
del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 334 del 21 de mayo de
2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 oportunamente se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con la COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el día
31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.
Que como consecuencia de la velocidad en el crecimiento de los
contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se
vienen adoptando medidas oportunas, razonables, focalizadas y
transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia
internacional con el fin de mitigar el riesgo de que ocurran
consecuencias irreversibles para la salud pública, promoviendo -entre
otras- la reducción de la circulación de la población y de la
utilización de los servicios de transporte público de pasajeros.
Que actualmente se verifica un aumento de casos en casi todas las
jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se
fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el
objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del
sistema sanitario, lo cual llevaría inevitablemente a un aumento de las
muertes provocadas por el virus SARS-CoV-2.
Que, en ese marco, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos
y garantías de los interesados y las interesadas, deviene imperioso
suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos
regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales desde el día 26
hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.
Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de
bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas
jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los
trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios.
Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones
respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites
administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros
procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de
2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo
1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus
normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites
realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas
modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 25/05/2021 N° 35425/21 v. 25/05/2021