CIERRE DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 513/2021
DECAD-2021-513-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 512/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28531354-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
334 del 21 de mayo de 2021 y la Decisión Administrativa N° 512 del 21
de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21 y 334/21, se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país
por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 11 de junio de
2021.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 512/21 se adoptaron
medidas complementarias a la prórroga del cierre de fronteras,
dispuesta por Decreto N° 334/21.
Que en la citada Decisión Administrativa N° 512/21 se ha deslizado un
error material involuntario en la redacción del artículo 1°.
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los Decretos N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº
167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y N° 334/21 y
normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 512/21 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogado por sus similares Nros.
2/21, 44/21, 155/21, 219/21 –la que fue complementada por la Decisión
Administrativa Nº 268/21-, 342/21 y 437/21, hasta el 11 de junio de
2021 inclusive, período durante el cual se establece:
1. Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mantendrá la suspensión de las
autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las
operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos
directos que tengan como origen o destino el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y como origen BRASIL, CHILE, MÉXICO e
INDIA, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales,
respecto al ingreso de personas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, podrá ampliar o reducir la nómina de países o
establecer otras excepciones, con el fin de atender circunstancias de
interés nacional, siempre que no se afecte la capacidad básica de
respuesta al COVID-19 prevista para el respectivo corredor seguro.
2. Que el MINISTERIO DE SALUD determinará los puntos de entrada al
país, trayectos y lugares, que reúnan las mejores capacidades básicas
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, los cuales serán notificados a las autoridades competentes
a los efectos de su implementación. Excepcionalmente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá
autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de
otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas
razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente
intervención a la autoridad sanitaria y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las
personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios
vigentes.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Carla Vizzotti
e. 25/05/2021 N° 35387/21 v. 25/05/2021