MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 514/2021
DECAD-2021-514-APN-JGM - Exceptúase de
las medidas dispuestas a los eventos deportivos de carácter
internacional / Entrenamiento de deportistas profesionales.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28531928- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 334 del 21 de mayo de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y sus modificatorios N° 241/21,
N° 287/21 y 334/21 se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 11 de junio de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 235/21, modificado por su similar N° 241/21, se
establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la
dinámica epidemiológica que deben cumplir todas las personas, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
clasificados como lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o
en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 de mayo y
el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, únicamente
podrán desarrollarse las actividades detalladas en los artículos 4° y
5° del Decreto N° 334/21.
Que el artículo 5° del Decreto N° 334/21 facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional” a ampliar o restringir las
excepciones dispuestas en el citado artículo.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES –mediante la Nota
NO-2021-46211360-APN-MTYD- solicita, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 334/21, se exceptúe de las medidas vigentes a las
competencias deportivas internacionales, en los términos de la Decisión
Administrativa N° 1582/20 y por los motivos expuestos en ella.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5º del Decreto N° 334/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del
artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el
territorio nacional, en los términos de la presente decisión
administrativa, a los eventos deportivos de carácter internacional y a
las personas afectadas a su desarrollo. Los eventos deberán realizarse
en los términos previstos en la Decisión Administrativa N° 1582/20.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las medidas dispuestas en el inciso a) del
artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la prohibición de circular en el
territorio nacional, en los términos de la presente decisión
administrativa, al entrenamiento de deportistas profesionales, el que
deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas
N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19.
En todos los casos se deberá garantizar la higiene y, cuando
correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de
las actividades que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las
deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas
afectadas al evento deportivo; y siempre que se encuentren en alguna de
las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo dispuesto
en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se desplacen
sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 25/05/2021 N° 35432/21 v. 25/05/2021