MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-07959449- -APN-DGD#MTR, las Leyes N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.031 y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N°
355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020,
N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020,
N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto
de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de
enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha
11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de
fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 334
de fecha 21 de mayo de 2021, los Decretos N° 438 de fecha 12 de marzo
de 1992, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de
noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4
de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de
fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 66 de fecha 19 de julio de 2012, N°
422 de fecha 21 de septiembre de 2012, N° 962 de fecha 18 de diciembre
de 2012, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril del
2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de
enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14
de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de
fecha 19 de diciembre de 2018, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de
2018, N° 528 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 789 de fecha 5 de
diciembre de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha
24 de enero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus
modificatorias, N° 132 de fecha 4 de junio de 2020, N° 146 de fecha 25
de junio de 2020, N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, N° 313 de
fecha 23 de diciembre de 2020, N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021, N°
47 de fecha 9 de febrero de 2021 y N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021,
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 65 de fecha 23 de abril de 2018,
N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, N° 23 de fecha 15 de abril de 2020,
N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 y N° 40 de fecha 3 de septiembre
de 2020, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas
ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de
efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción
de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve
de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de
subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por la
Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estipuló que aquellos usuarios del sistema de transporte
público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), por pertenecer a los grupos de
afinidad o atributos sociales allí enumerados, abonarán los montos
establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL conforme el ANEXO I
aprobado por dicha norma, y continuarán abonando los montos
establecidos para las TARIFAS CON SUBE, indicados en los ANEXOS II a
VII de la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
Que, por su parte, el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha
21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
modificado en último término por la Resolución N° 528 de fecha 28 de
agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció una
compensación por asignación específica (Demanda), representativa de la
diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y
tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y
Municipal, conforme el detalle y orden de prelación allí previstos.
Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 962 de fecha 18 de
diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
modificada por la Resolución N° 65 de fecha 23 de abril de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció que las compensaciones que corresponda abonar con cargo al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las
empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de
las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y
modificatorias, serían asignadas conforme a los porcentajes estatuidos
a los diferentes parámetros básicos que resultan representativos de la
incidencia de los rubros involucrados, conforme la Resolución N° 37 de
fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, normas concordantes y complementarias, que se establecen en
dicho artículo.
Que, posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución N° 1144 de
fecha 27 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 4° de la
Resolución N° 789 de fecha 5 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se estableció la forma de distribución de las
compensaciones tarifarias por asignación específica (Demanda) aplicable
a partir de las liquidaciones correspondientes al período de julio de
2019, para los servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico
determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, representativa de
la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de
transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría
de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial
y/o Municipal, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios
de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción
Nacional, Provincial y Municipal.
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas
orientadas a la tutela de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, entre ellas, el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO,
aprobado por el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero
de 2018, modificado por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de
2018, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a fin de brindar igualdad de
oportunidades para el acceso al servicio público de transporte,
otorgando ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizar viajes
con transbordos, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que el artículo 4° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de
2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que, a partir del 1° de
enero de 2019, en el marco de los regímenes específicos establecidos
por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de
abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de
fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
(modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016
del MINISTERIO DE TRANSPORTE), y el Anexo VII de la Resolución N°
77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarias del
Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, hasta el 31 de diciembre
de 2019, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuyo
territorio existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que se encontraren comprendidas en dichos regímenes con
anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Que, a su vez, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 15 de fecha
24 de enero de 2020, modificado en último término por la Resolución N°
47 de fecha 9 de febrero de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los
regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución
N° 975/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificado por
la Resolución N° 46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N°
651/2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la
Resolución N° 521/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de
la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001 los
Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuyo ejido
territorial existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020.
Que, por su parte, por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
y se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las
medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a
lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo
de 2021 se prorrogó la vigencia del decreto mencionado en el
considerando precedente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para todas las personas que habitaran en la REPÚBLICA ARGENTINA o que
estuvieran en ella en forma temporaria, inicialmente desde el 20 hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7
de junio de 2020 se estableció el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” para todas las personas que residieran o transitaran los
aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto que en éstos se verificaran en forma positiva los
parámetros epidemiológicos y sanitarios allí previstos, inicialmente
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas y
adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325
de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N°
355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020,
N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020,
N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de
2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto
de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de
agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de
fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de
enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 168 de fecha
12 de marzo de 2021 y N° 235 de fecha 8 de abril de 2021.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de abril
de 2021 se establecieron nuevas medidas generales de prevención
respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones
locales y focalizadas de contención de contagios, las cuales fueron
prorrogadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 de fecha 21
de mayo de 2021 hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los
términos dispuestos en esta última norma.
Que en el mencionado Decreto N° 875/2020 se establecieron las
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO, entre las que se encontraba el servicio público de
transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el
artículo 22 de dicha norma o en aquellos supuestos en los cuales
expresamente se hubiera autorizado su uso.
Que ese mismo decreto estableció que en el aglomerado del Área
Metropolitana de Buenos Aires el servicio público de transporte urbano
de pasajeros solo podía ser utilizado por las personas alcanzadas por
las actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11
del mismo o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera
autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la
realización de tratamientos médicos y sus acompañantes, en cuyos casos,
las personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Que, en esa dirección, el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha
18 de marzo de 2020, modificada en último término por la Resolución N°
259 de fecha 12 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableció que desde la hora CERO (0) del día 13 de
noviembre de 2020 los servicios públicos de transporte automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán
circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de
asientos disponibles y que, excepcionalmente, en los horarios de mayor
requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad
podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a
las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos, todo ello de conformidad con las previsiones establecidas en
los protocolos respectivos.
Que, en ese marco, se dictó la Resolución N° 132 de fecha 4 de junio de
2020, modificada por la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020,
ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se adoptaron una serie
de criterios a fin de mitigar los efectos que las medidas citadas en
los considerandos precedentes generaron sobre el transporte público por
automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y
que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, en el
entendimiento de que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas
en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19
provocaron una considerable distorsión en la distribución de las
compensaciones tarifarias.
Que la mencionada Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
estableció la suspensión de la aplicación del parámetro establecido en
el inciso e) del artículo 2° de la Resolución N° 1144/2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE en las liquidaciones de la compensación por
asignación específica (Demanda), para los servicios que se prestan
dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley
N° 25.031, a partir de la liquidación del mes de abril de 2020 y hasta
la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, dicha norma estableció que durante el referido plazo, se
aplicaría el “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS” detallado en el ANEXO I
(IF-2020-36048361-APN-SAI#MTR) que forma parte integrante de esa
resolución, y aprobó como ANEXO II los coeficientes de participación
utilizados para el cálculo del procedimiento de distribución
excepcional.
Que, en este marco, tomaron intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante el Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-08248347-APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de 2021, en el cual
indicaron que a los servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional
prestados dentro del ámbito geográfico de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
modificada en último término por la Resolución N° 66/2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
les aplicó el mecanismo excepcional de distribución de los montos
asignados por demanda previsto en el mencionado Anexo I de la
Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como su Anexo
II, por el cual se establecieron los respectivos coeficientes de
participación.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 313 de fecha 23 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los
Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021.
Que, en ocasión de propiciar la resolución mencionada precedentemente,
se tomaron en cuenta las medidas propuestas por la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en las
Notas N° NO-2020-77735196-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de noviembre de
2020 y N° NO-2020- 83839918-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 2 de diciembre de
2020, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las Notas N°
NO-2020-77801705-APN-DNGFF#MTR de fecha 12 de noviembre de 2020 y N°
NO-2020-85447400-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de diciembre de 2020, las
cuales abordaron la temática del monto de las compensaciones tarifarias
a distribuir a las empresas de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro
del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N°
25.031, y de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la
Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el período septiembre de 2020 a
diciembre de 2020 y enero de 2021 y períodos mensuales subsiguientes,
hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos, poniendo de
resalto la necesidad de contemplar las características excepcionales
por las que atraviesa el sistema en el marco de la pandemia de COVID-19.
Que, en la continuidad de los acontecimientos, tomaron intervención la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, ambas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del Informe de Firma Conjunta N°
IF-2021-08248347- APN-DNGFF#MTR de fecha 29 de enero de 2021, en el
cual señalaron que, teniendo en cuenta la persistencia de las
restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de
movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID-19, se
considera oportuno propiciar la aplicación de una nueva metodología
excepcional que considere las condiciones extraordinarias del sistema
de transporte para los servicios de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que
presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el
artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
modificada en último término por la Resolución N° 66/2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el objeto de sostener el sistema de transporte público automotor,
acompañando las necesidades de adecuación de los servicios, preservando
los puestos de trabajo y también el capital invertido en el parque
móvil de los prestadores, a partir de las liquidaciones de las
compensaciones tarifarias del mes de enero de 2021 y hasta la
liquidación de marzo 2021, inclusive.
Que, por otra parte, el referido Informe tuvo en consideración lo
dispuesto por la Resolución N° 39 de fecha 2 de septiembre de 2020 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE por
la cual se declaró la caducidad del permiso otorgado mediante la
Disposición N° 32 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la entonces
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en
último término por la Resolución N° 23 de fecha 15 de abril de 2020 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
la traza identificada con el N° 141, motivada en el abandono del
servicio por parte de la empresa que resultaba permisionaria de dicho
servicio.
Que, asimismo, se informó que mediante la Resolución N° 40 de fecha 3
de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se otorgó una autorización precaria y
provisoria a la firma NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. UNIÓN TRANSITORIA
(integrada por NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA y LA CENTRAL
DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL) - CUIT N° 33-71677979-9-
para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, y se
identificó la traza de servicios otorgada con el N° 145.
Que, conforme lo indicado en el mentado Informe de Firma Conjunta de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, la traza identificada con el
N° 145 fue tenida en cuenta en los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses
de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes
de enero de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
313/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en tal sentido, atento la caducidad de la Línea N° 141 y el
otorgamiento del permiso precario y provisorio a la empresa NUESTRA
SEÑORA DEL ROSARIO S.A. UNIÓN TRANSITORIA para la prestación de los
servicios bajo el número de línea 145, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N°
NO-2020-90748803-APN-DNGFF#MTR de fecha 28 de diciembre de 2020, dio
intervención a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE a fin de que se expidiera respecto de la aplicación del
coeficiente de la línea 141 determinado por el Anexo II de la
Resolución N° 132/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la liquidación
de compensaciones tarifarias de la línea 145 prestada por dicha empresa.
Que la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE señaló en la Nota N°
NO-2020-90898868-APN-SECGT#MTR de fecha 28 de diciembre de 2020, que la
Línea N° 145 posee parámetros similares a los que oportunamente prestó
la Línea N° 141, en materia de recorridos, parque móvil y cantidad de
personal en relación de dependencia y que por tal motivo correspondería
que se considere que el coeficiente oportunamente asignado a la Línea
N° 141 (que ya no presta servicios) sea imputado a la Línea N° 145 que
es la actual prestadora.
Que, en consecuencia, a los fines de determinar el cálculo del
coeficiente correspondiente a la Línea N° 145, se consideraron los
datos de los servicios de la Línea caducada bajo el N° 141.
Que, atento la necesidad de dar continuidad al proceso de liquidación
de compensaciones con la consideración de todos los aspectos reseñados
precedentemente, se dictó la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de
2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo artículo 1° estableció la
suspensión de las liquidaciones de la compensación por asignación
específica (Demanda) para los servicios que se prestan dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
Que, asimismo, dicha norma estableció que la suspensión dispuesta
regiría a partir de la liquidación del mes de enero de 2021 y hasta la
liquidación correspondiente al mes de marzo de 2021 inclusive,
aplicándose en su reemplazo el procedimiento de cálculo excepcional de
distribución de compensaciones tarifarias detallado en el ANEXO I
(IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante de la
mencionada resolución.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de
2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó la suspensión dispuesta
por el artículo 1° de la Resolución N° 40/2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, hasta la liquidación correspondiente al mes de abril de
2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología, lo
que ocurra primero, aplicándose durante dicho período el procedimiento
de cálculo excepcional de distribución de compensaciones tarifarias
detallado en el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma
parte integrante de la precitada Resolución N° 40/2021 del MINSTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó nueva
intervención en las actuaciones mediante la Providencia N°
PV-2021-40155105-APN-DNGFF#MTR de fecha 6 de mayo de 2021, en la cual
señaló que habiendo operado el vencimiento del plazo de la Resolución
N° 40/2021, modificada por la Resolución N° 102/2021, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, habida cuenta de la persistencia de las
restricciones a la demanda y las modificaciones de los patrones de
movilidad ocurridas en el marco de pandemia por el virus COVID 19, y a
la luz de los cambios evidenciados, conforme los datos provistos por
Nación Servicios S.A. a través del SUBE durante los meses transcurridos
desde el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 hasta
el presente, se considera oportuno propiciar la continuidad de la
aplicación de la metodología excepcional prevista en el artículo 1° de
la resolución N° 40/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los
servicios que se prestan dentro del ámbito geográfico determinado por
el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
Que la referida Dirección Nacional indicó que el objeto de la medida
propuesta consiste en sostener el sistema de transporte público
automotor, acompañando a las necesidades de adecuación de los
servicios, así como en preservar los puestos de trabajo y también el
capital invertido en el parque móvil de los prestadores.
Que, en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto de la
Providencia N° PV-2021-40829506-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 8 de mayo de
2021, propuso prorrogar el plazo en cuestión hasta el mes de junio de
2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología,
aplicándose durante dicho período el procedimiento de cálculo
excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en
el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante
de la Resolución N° 40/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
compartió los términos de la medida propuesta, conforme surge de la
Providencia N° PV-2021-43627294-APN-DNTAP#MTR de fecha 17 de mayo de
2021.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
señaló en la Providencia N° PV-2021-43705351-APN-SSTA#MTR de fecha 17
de mayo de 2021 que no existen objeciones que formular al acto
proyectado.
Que, finalmente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención a través del Informe N°
IF-2021-45760491-APN-DNRNTR#MTR de fecha 21 de mayo de 2021, en el cual
indicó que la presente medida encuentra fundamento técnico en las
actuaciones que obran en el presente expediente administrativo, y su
dictado se ajusta a la normativa referida precedentemente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001,
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión dispuesta por el artículo 1° de
la Resolución N° 40 de fecha 8 de febrero de 2021, modificada por la
Resolución N° 102 de fecha 31 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, hasta la liquidación correspondiente al mes de junio de
2021 inclusive, o hasta tanto se establezca una nueva metodología,
aplicándose durante dicho período el procedimiento de cálculo
excepcional de distribución de compensaciones tarifarias detallado en
el ANEXO I (IF-2021-08079483-APN-DNGFF#MTR) que forma parte integrante
de la primera de las resoluciones citadas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 25/05/2021 N° 35385/21 v. 25/05/2021