PERSONAL MILITAR
Decreto 338/2021
DCTO-2021-338-APN-PTE - Decreto N° 389/2005. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-47576395-APN-DPM#EA, la Ley Nº 23.554 y
su modificatoria, la Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley para
el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, la Reglamentación
para la Armada Argentina de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y
sus modificatorias - Decreto N° 9803/67 y sus modificatorios, el
Decreto N° 389 del 29 de abril de 2005, lo informado por el Jefe del
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece
que “Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército
Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea
Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del
planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se
inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta,
unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola fuerza”.
Que, por su parte, el artículo 22 de la citada Ley dispone que “Los
componentes del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea de la
República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos
agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado
Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la
integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia
de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o
combinados o comandos territoriales”.
Que la ARMADA ARGENTINA incorpora al personal del Cuerpo Profesional –
Escalafones de Sanidad en el grado de Teniente o Tenienta de Fragata
“En Comisión” en virtud de su Reglamentación de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA incorpora al personal del Cuerpo
Profesional con el grado de Primer Teniente o Primera Tenienta “En
Comisión” según su Reglamentación para el artículo 29 de la Ley para el
Personal Militar Nº 19.101, expresándolo en el artículo 100, inciso 3,
apartado a).
Que, por su parte, el EJÉRCITO ARGENTINO incorpora al personal de los
Escalafones de Médicos o Médicas, Bioquímicos o Bioquímicas,
Odontólogos u Odontólogas, Farmacéuticos o Farmacéuticas y Veterinarios
o Veterinarias del Cuerpo Profesional con el grado de Teniente o
Tenienta “En Comisión”.
Que la homogeneización de dicho grado de incorporación del personal con
idénticas exigencias de titulación académica constituye una medida
necesaria para posibilitar la Acción Militar Conjunta en un marco de
igualdad de oportunidades.
Que, a los efectos de instrumentar la modificación del grado de
Teniente o Tenienta “En Comisión” del personal militar del Ejército de
los escalafones involucrados al grado de Teniente Primero o Tenienta
Primera “En Comisión”, resulta conveniente facultar al Ministro de
Defensa para que dicte las normas complementarias necesarias a efectos
de compensar los resultados de la aplicación de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJÉRCITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 2, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 38 del Capítulo III “Personal
Superior” del Título II “Reclutamiento del Personal del Cuerpo
Profesional del Cuadro Permanente” de la Reglamentación para el
Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II
“Reclutamiento y Ascensos”, primera parte “Reclutamiento”, texto dado
por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38.- El ingreso en el curso de formación se realizará en la
categoría de alumno o alumna (equivalente a Cadete o Cadeta del último
curso), egresando con el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera
“En Comisión” e incorporándose en el Escalafón de Médicos o Médicas,
Bioquímicos o Bioquímicas, Odontólogos u Odontólogas o Farmacéuticos o
Farmacéuticas, según corresponda.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso.
Asimismo, para el personal de los escalafones mencionados que sean
reclutados con la residencia cursada y probada en otros nosocomios
habilitados a tal fin, se requerirá tener TREINTA Y CUATRO (34) años de
edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 40 del Capítulo III “Personal
Superior” del Título II “Reclutamiento del Personal del Cuerpo
Profesional del Cuadro Permanente” de la Reglamentación para el
Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II
“Reclutamiento y Ascensos”, primera parte “Reclutamiento”, texto dado
por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 40.- El ingreso en el curso de
formación se realizará en la categoría de alumno o alumna (equivalente
a Cadete o Cadeta del último curso), egresando con el grado de Teniente
Primero o Tenienta Primera “En Comisión” e incorporándose en el
Escalafón de Veterinarios o Veterinarias.
Para ello, se requerirá tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de su ingreso”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 45 del Capítulo III “Personal
Superior” del Título II “Reclutamiento del Personal del Cuerpo
Profesional del Cuadro Permanente” de la Reglamentación para el
Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, Tomo II
“Reclutamiento y Ascensos”, primera parte “Reclutamiento”, texto dado
por el Decreto Nº 389 del 29 de abril de 2005, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45.- El personal incorporado por este sistema ingresará con
el grado de Teniente Primero o Tenienta Primera “En Comisión”.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto serán de
aplicación a las incorporaciones que se realicen a partir del inicio
del año siguiente al dictado del presente.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministro de Defensa para dictar las
Resoluciones que resulten necesarias para ajustar los planes de carrera
correspondientes a los escalafones alcanzados por el presente decreto,
así como para adecuar la situación del personal militar que actualmente
revista incorporado en los escalafones citados con el grado de Teniente
o Tenienta “En Comisión”.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 26/05/2021 N° 35426/21 v. 26/05/2021