ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 141/2021
RESOL-2021-141-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el expediente EX-2021-44248243- -APN-GPU#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA DE LA NACIÓN se dirigió a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.
(IEASA) en relación con las Notas N° NO-2020-91892250-APN-SE#MEC de esa
SECRETARÍA y sus suplementarias y complementarias (Notas N°
NO-2021-01620218-APN-SSH#MEC, NO-2021-05469605-APN-SSH#MEC y
NO-2021-21813451-APN-SE#MEC) por las cuales dicha cartera suministró a
IEASA instrucciones de abastecimiento, entre otros, para el segmento de
Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta)
Interrumpible GNC.
Que entre dichas instrucciones, se ordenó a IEASA que en forma
transitoria y durante el período de transición comprendido entre el 1º
de enero y el 30 de abril de 2021 abasteciera a los usuarios del
Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta)
Interrumpible GNC por los volúmenes que le sean efectivamente
requeridos por los citados usuarios, mediante la asistencia de las
Licenciatarias GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GAS NEA S.A. y
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
Que a través de la citada Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y “ante el advenimiento del fin del
citado Período de Transición y a la luz de los progresos alcanzados
entre los usuarios GNC y las empresas productoras y comercializadoras
de gas natural” entendió que “deviene útil y necesario reemplazar las
instrucciones de abastecimiento impartidas y vigentes hasta el 30 de
abril del corriente”, determinando que IEASA procediera a abastecer de
gas natural con destino a GNC en los términos y condiciones que surgen
de dicho acto, considerando (1) usuarios, (2) cuenca, distribuidora,
volumen, (3) precio del gas, (4) usuarios destinatarios, (5) modalidad
de la operación por cuenta y orden, (6) disposiciones comunes.
Que en lo que aquí interesa, en el punto (5) “Por cuenta y Orden” de la
mencionada Nota, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN indicó que
solicitaría la intervención del ENARGAS para que autorice la inclusión
en las facturas a emitir por las Distribuidoras en forma análoga a la
dispuesta en “Suministro de gas natural en boca de pozo por cuenta y
orden de IEASA – Resolución N° I-2621 del 10 de julio de 2013 del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS”.
Que, asimismo, en el punto antes aludido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE
LA NACIÓN dispuso que las distribuidoras actuarán en nombre y por
cuenta y orden de IEASA, y tendrán a su cargo la operación del
despacho, así como la gestión de facturación y cobro, y abonarán a
IEASA los montos recaudados resultantes de cada una de las facturas
emitidas a los denominados “Usuarios Destinatarios” por suministro de
gas bajo el régimen establecido en la Nota precitada.
Que, a tales fines, instruyó a IEASA a celebrar Acuerdos con cada una
de las Distribuidoras involucradas y adicionalmente, se requerirá a
cada uno de los Usuarios que presente ante la Distribuidora
correspondiente la adhesión al régimen de abastecimiento previsto en la
Nota mencionada.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2021-40802819-APN-SE#MEC
(modificada por la Nota N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC), la SECRETARÍA
DE ENERGÍA DE LA NACIÓN solicitó a este Organismo que “...a fin de
asegurar un eficiente mecanismo de facturación y cobranza, y procurar
la trazabilidad del gas consumido por las estaciones de GNC...” tuviera
a bien implementar un conjunto de medidas en relación al abastecimiento
de gas natural para usuarios GNC que efectuaría IEASA a partir del 1°
de mayo de 2021 relacionadas con la facturación a implementarse
conforme lo determinado por dicha SECRETARÍA.
Que en virtud de ello, se emitió el Informe Técnico Intergerencial N°
IF-2021-45285598-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de mayo de 2021, en el que se
sugirió a esta Intervención respecto al tema de marras que, por
aplicación análoga de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N°
I-2621/2013, se emita el correspondiente acto administrativo que
recepte los puntos sugeridos y que se traducen en la parte dispositiva
de la presente Resolución.
Que en otro orden de ideas, se torna relevante destacar que el citado
Informe Técnico Intergerencial agrega que “en lo atinente a desbalances
y en pos de propender a la transparencia en las operaciones de despacho
llevadas a cabo por los Sujetos de la Industria, es preciso establecer
que cuando las Estaciones de Carga de GNC se abastezcan a través del
mecanismo fijado en la Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, las
Licenciatarias deberán identificar específicamente las confirmaciones
de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)
con destino a dichas estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos
por IEASA. Adicionalmente, la Distribuidora que brinde el transporte y
la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente de
desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios
no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota [de la Secretaría
de Energía mentada precedentemente]”, por lo que resulta pertinente
adicionar tal cuestión técnica al presente acto.
Que debe señalarse que la potestad reglamentaria que faculta la
intervención de esta Autoridad Regulatoria en el caso examinado
respecto de la facturación y su contenido, encuentra su basamento en
inciso b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076; en el cual se dispone
que “El ENTE tendrá las siguientes funciones y facultades: (…) b)
Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de
esta Ley en materia de (…) medición y facturación de los consumos…”.
Que, a mayor abundamiento, y a tenor de lo manifestado por el Informe
Técnico Intergerencial N° IF-2021-45285598-APN-GDYE#ENARGAS, cabe
colegir que dado el marco de competencia que asiste al ENARGAS indicado
en el considerando precedente, no existen obstáculos legales que
impidan emitir el presente acto administrativo, a los efectos
solicitados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de cuestiones de
facturación.
Que toda vez que en virtud de las instrucciones respecto de la expresa
adhesión a la modalidad de abastecimiento establecido conforme Nota N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC (y su modificatoria Nota N°
NO-2021-42172297-APN-SE#MEC), desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30
de septiembre de 2021, corresponderá a la prestadora respectiva del
servicio de distribución de gas natural proceder a notificar
fehacientemente a los distintos subdistribuidores zonales en sus
respectivas áreas de licencia, para que pongan en conocimiento de la
mismas a las Estaciones de GNC que lo requieran.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 inciso b) de Ley Nº 24.076, el Decreto N° 278/20 y el Decreto N°
1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Requerir que los usuarios del Servicio Otros Usuarios
(Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC
comprendidos en los requerimientos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓN, conforme surge de los considerandos del presente acto,
presenten ante la Distribuidora o Subdistribuidora que corresponda, la
expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecida de
conformidad con las Notas de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, desde el 1°
de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2°: Instruir a las Distribuidoras de gas natural que facturen
los montos correspondientes a los volúmenes de gas que, como
consecuencia de la aplicación de lo establecido por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA DE LA NACIÓN en su Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N°
NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, fueran asignados por cada Licenciataria a
INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para el abastecimiento de
dichos clientes.
ARTICULO 3°: La facturación referida en el ARTICULO 2° precedente
deberá ser realizada por cuenta y orden de IEASA y deberá ser incluida
en línea separada en la factura del servicio de distribución de gas que
se emite a las estaciones de GNC o, en el caso de ser clientes de un
Subdistribuidor, en la factura específica que se emita a este efecto a
la Estación de GNC, bajo el concepto: “Por Cta. y Orden de IEASA”.
ARTÍCULO 4°: Determinar que las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras
comenzarán a facturar a las Estaciones de GNC comprendidas en las
instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en nombre y por
cuenta y orden de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), los
volúmenes de gas natural correspondientes a los clientes que adhieran
al régimen de abastecimiento establecido en la Nota N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, a partir del 1° de mayo de 2021.
La presente modalidad de facturación en nombre y por cuenta y orden
tendrá vigencia en principio hasta el día operativo 30 de septiembre de
2021 y/o hasta tanto se mantenga esta modalidad de abastecimiento a
Usuarios GNC por instrucción expresa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 5°: Determinar que las Distribuidoras descontarán de los
importes recaudados mensualmente, los gastos incrementales de
cobranzas, de transferencias de fondos y los impuestos y tasas que sean
consecuencia directa de la operatoria acordada. INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA S.A. (IEASA) y la Distribuidora adecuarán los conceptos
incluidos en cada oportunidad, en la que produzcan variaciones sobre
los mismos.
ARTÍCULO 6°: Establecer que ante todos los casos de suministro de las
Estaciones de Carga de GNC que se abastezcan a través del mecanismo
fijado por la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, las Licenciatarias deberán identificar
específicamente las confirmaciones de gas natural en los Puntos de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con destino a dichas
estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos por INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA). Adicionalmente, la Distribuidora que
brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad
independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto
de otros usuarios no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC.
ARTICULO 7°: Establecer que toda vez que en virtud de las instrucciones
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN respecto de la expresa
adhesión a la modalidad de abastecimiento establecido conforme Nota N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30
de septiembre de 2021, corresponderá que dado el caso, las Prestadoras
respectivas, pongan en conocimiento de las citadas Notas a las
Estaciones de GNC para dicha adhesión.
ARTÍCULO 8°: Notificar el presente acto a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y a las Licenciatarias del servicio
público de distribución de gas natural, quienes a su vez, deberán
notificar fehacientemente la presente resolución junto con las N°
NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, a las
subdistribuidoras en sus respectivas áreas de licencia en el plazo de
TRES (3) días hábiles administrativos de notificada la presente.
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 26/05/2021 N° 35190/21 v. 26/05/2021