INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 569/2021
RESOL-2021-569-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021
VISTO el EX-2021-42576348- -APN-GCYCG#INCAA, del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 167 de fecha 11 de marzo de
2021, Nº 235 de fecha 08 de abril de 2021, Nº 287 de fecha 01de mayo de
2021, y las Resoluciones INCAA N° 165-E de fecha 28 de marzo de 2020,
Nº 166-E de fecha 27 de marzo de 2020, Nº 232-E de fecha 13 de mayo de
2020, Nº 346-E de fecha 02 de julio de 2020, Nº 574-E de fecha 29 de
septiembre de 2020, Nº 672-E de fecha 02 de noviembre de 2020, Nº 754-E
de fecha 28 de noviembre de 2020, Nº 60-E de fecha 11 de enero de 2021
y Nº 86-E de fecha 21 de enero de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fue creado por
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), con las modificaciones introducidas por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1536/2002 y funciona como un Ente
Público No Estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el Artículo 1º de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, dispuso que el INCAA tendrá a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que tal como es de público y notorio conocimiento, y en función de la
pandemia por el virus conocido como COVID-19 se ha dispuesto el
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que por Decreto Nº 167/2021 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia en materia sanitaria.
Que por Decreto Nº 235/2021, dispuso nuevas medidas de prevención
tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de
COVID-19 con la finalidad de preservar la salud pública, adoptándose en
tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en
forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que atento lo expuesto, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado nuevas
medidas preventivas ante el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y
sus diversas variantes, hasta el día hasta el día 21 de mayo de 2021
inclusive, en los términos del Decreto Nº 287/2021.
Que este contexto, deviene en necesario la realización de medidas que
repercutan en acrecentar las posibilidades de las producciones
cinematográficas de desarrollarse, entendiendo el contexto y permitir
el sostenimiento de las obras sociales para asistir a los trabajadores
del sector audiovisual.
Que el Organismo dio cuenta de esta situación de emergencia a través
del dictado de las Resoluciones INCAA Nº 165-E/2020, Nº 166-E/2020, Nº
232-E/2020, Nº 346-E/2020, Nº 574-E/2020, Nº 672-E/2020, Nº 754-E/
2020, Nº 60-E/2021 y Nº 86-E/2021.
Que al limitarse la contratación y remuneración de los trabajadores
quedan condicionados los aportes de obra social con lo cual se agrava
aún más la penosa situación que los mismos atraviesan al estar en
riesgo la continuidad de su sistema de salud y la atención de los
trabajadores y sus familias.
Que, en virtud del permanente dialogo sostenido entre el INCAA y los
sindicatos SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA),
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), y
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), se plantea la
necesidad de instrumentar acciones dirigidas a paliar la situación
descripta anteriormente.
Que conforme el art. 24° inciso m) de la Ley 17.741 (t.o. 2001),
corresponde al INCAA atender la ayuda social a quienes trabajan en la
actividad cinematográfica, a través de las mutuales u obras sociales
reconocidas por este.
Que la Gerencia de Coordinación y Control de Gestión y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICA ARGENTINA (SICA), identificado como
IF-2021-42674987-APN-GCYCG#INCAA, que obra agregado como Anexo a la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP),
identificado como IF-2021-42675224-APNGCYCG#INCAA, que obra agregado
como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS
(SADEM), identificado como IF-2021- 44131835-APN-GCYCG#INCAA, que obra
agregado como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), identificado como IF-2021- 42675516-APN-GCYCG#INCAA, que
obra agregado como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Gerencia de Coordinación y Control de
Gestión a dar cumplimiento a la cláusula SEGUNDA de los CONVENIOS
referidos en los artículos 1º, 2º, 3°, y 4° de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto a la partida respectiva del ejercicio
financiero 2021 sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34886/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)