JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SRPIYSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-28636463- -APN-SRPIYSC#JGM del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto 290/2021 del 4 de mayo de 2021, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM,y la Resolución de Naciones Unidas A/RES/70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/70/1 aprobó un plan de acción donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas para el desarrollo después del año 2015, destacándose a los fines de la presente, el alineamiento con los ODS 8, 10 y 11.

Que mediante Resolución RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM de la SRPIYCS se creó el “Programa de Asistencia a la Iniciativa Argentina Armónica”, que es una iniciativa que surgió a principios del año 2019 y que continuó a lo largo del año 2020, como resultado de la participación de personas pertenecientes a diferentes ámbitos de la sociedad, que se propusieron construir un espacio cuya característica esencial fuera la pluralidad y el diálogo, acordando criterios centrales con el fin de construir políticas de Estado y acuerdos amplios, de donde surgió la importancia de desarrollar propuestas concretas que apunten a la federalización y desconcentración urbana y productiva (Informe Técnico IF-2021-28650076-APN-SRPIYCS#JGM).

Que de modo concomitante, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se generó una Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva como espacio interjurisdiccional, coordinado por la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y representantes de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVCIÓN Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, que busca lograr mayor eficacia en las intervenciones estatales dado el carácter sistémico y multidimensional de la concentración urbana y productiva que se evidencia en nuestro país.

Que en el marco de las iniciativas antes referidas, se concluyó que resulta necesario convocar a la ciudadanía a la presentación de proyectos que tengan como eje el desarrollo armónico con equilibrio territorial, fortaleciendo la federalización y desconcentración urbana y productiva.

Que en este sentido, el Decreto Nº 290/2021 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA ELDESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”.

Que en el citado decreto se designó como Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL (SRPIYSC), quien será responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del Primer Componente: Apoyar un proceso de selección de proyectos orientados a la desconcentración poblacional y productiva del territorio nacional, en el marco de la Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial.

Que en los distintos ámbitos de debate y de articulación pertenecientes a la Iniciativa Argentina Armónica, el Consejo Económico y Social y la Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva se elaboraron los objetivos, operación, cronograma, responsabilidades de los órganos intervinientes y criterios de admisibilidad de los proyectos, que se hallan reflejados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, las cuales han recibido la “No Objeción” del Directorio de FONPLATA según nota de fecha 28 de abril del corriente año ( IF-2021-39517144- APN-SRPIYSC#JGM)

Que es necesario constituir los órganos que intervendrán en las diversas etapas de selección y evaluación de la Convocatoria del Componente 1 del Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021, que son el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Jurado. Que, en este sentido, los integrantes de la Mesa Impulsora de la Iniciativa Argentina Armónica proponen un listado de personalidades de reconocido prestigio social, profesional y académico, provenientes de los más diversos ámbitos y sectores, para integrarse a las instancias de selección de la Convocatoria (según Acta agregada al expediente bajo IF-2021-35197212-APN-SAE).

Que, asimismo, resulta pertinente crear una UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL para la ejecución técnica de la Convocatoria y sus etapas ulteriores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 290 del 4 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial, que se adjuntan en Anexo I (IF-2021-39443842-APNSRPIYSC#JGM)

ARTÍCULO 3º.- Establécese la conformación de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que estará integrado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil, de la Secretaría de Innovación Pública -ambas pertenecientes a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación- y el titular de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación; e invítase al Presidente de la Fundación Educar para un Mundo Mejor como representante de la Iniciativa Argentina Armónica, a integrarlo.

ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: a. Dar las directrices de carácter general en el marco de la Convocatoria, b. Supervisar la adecuada gestión del proceso de la convocatoria, c. Dirimir cuestiones o conflictos que puedan surgir en el marco de la convocatoria, d. Realizar la aprobación final del procedimiento y la decisión del Jurado en relación al Orden de Mérito y a los proyectos seleccionados. e. Sus decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.

ARTÍCULO 5º.- Establécese la conformación de un COMITÉ EJECUTIVO integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, UN (1) representante por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante por cada uno de los Ministerios y Organismos que participan de la Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva, estos son: MINISTERIOS DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 6º.- Serán funciones del COMITÉ EJECUTIVO: a. Realizar el análisis de admisibilidad de los Perfiles de Proyecto presentados, b. Preseleccionar los proyectos admitidos, c. Formular observaciones y propuestas de mejora a los proyectos preseleccionados. d. Realizar un análisis de fortalecimiento de los proyectos preseleccionados, e. Proponer la asistencia de los programas que gestionan los Ministerios que forman parte del Comité. Para este análisis, el COMITÉ EJECUTIVO podrá contar con la asistencia técnica de Universidades Nacionales y organismos técnicos del Estado Nacional.

ARTÍCULO 7º.- Establécese la conformación de un JURADO integrado conforme Acta 1/2021 de la Iniciativa Argentina Armónica, incluida como Anexo II (IF-2021-35197212-APN-SAE).

ARTÍCULO 8º.- Serán funciones del JURADO: a. Analizar los proyectos preseleccionados por el Comité Ejecutivo, b. Ponderar los criterios de evaluación, c. Emitir dictamen por el cual se definirá el listado de proyectos que podrán resultar beneficiarios en el marco del Programa.

ARTÍCULO 9º.- Los integrantes de los órganos intervinientes mencionados en los ARTÍCULOS precedentes participarán de estas instancias de manera ad honorem, quedando prohibido que las instituciones en las que ocupen puestos de dirección, administración o funciones de patrocinio, participen de la Convocatoria como responsables de proyectos.

ARTÍCULO 10º.- Créase una UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrada por personal que presta servicios dentro de esa Secretaría.

ARTÍCULO 11º Serán funciones de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL: a. Difundir la convocatoria y velar por el cumplimiento de las cláusulas establecidas en las Bases y Condiciones; b. Proponer la suscripción de convenios con las entidades beneficiarias de los Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco de la presente Convocatoria; c. Llevar adelante la coordinación técnica de los proyectos que resulten seleccionados; d. Asegurar la adecuada articulación con las entidades beneficiarias; e. Coordinar las acciones de asistencia técnica a los Proyectos y realizar las tareas de seguimiento de las actividades en territorio; f. Colaborar con las Instituciones Beneficiarias (IB) para la elaboración de la planificación técnica y el plan y cronograma de adquisiciones; f. Ejercer de nexo entre los beneficiarios y las distintas áreas gubernamentales intervinientes y colaborar para la presentación en tiempo y forma toda documentación vinculada a los proyectos; g. Poner a disposición de las autoridades que lo requieran la información sobre las actividades y marcha del Proyecto, h. Tomar las medidas correctivas que corresponda; e i. Asegurar, toda otra acción necesaria que contribuya al cumplimiento efectivo de los objetivos que se plantea el Programa.

ARTÍCULO 12º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34958/21 v. 26/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil y de la Secretaría de Innovación Pública, juntamente con la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, en el marco de la Iniciativa "Argentina Armónica" y del Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial - Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021, convocan a organizaciones públicas y privadas de todo el país a presentar proyectos orientados a la desconcentración productiva y demográfica para su financiamiento a través de la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR).

1.- INTRODUCCIÓN

Nuestro país, a pesar de su enorme potencial territorial, productivo y social, manifiesta enormes desigualdades, que se profundizan en una elevada concentración productiva y poblacional. Las crisis recurrentes provocan que argentinas y argentinos esperanzados en la búsqueda de un mejor presente, se movilicen a concentrados urbanos en los que finalmente no alcanzan el desarrollo personal y económico que aspiran. En muchos casos, además, registran problemas acuciantes en términos de vulnerabilidad económica y social.

La problemática encuentra antecedente y reflejo en el debate emprendido en "Argentina Armónica", iniciativa impulsada por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, la Universidad Nacional de Córdoba, la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la Fundación Educar para un Mundo Mejor, entre otros espacios. Las conversaciones promovidas en ese ámbito, con su impronta territorial y la participación de actores de todo el país, complementará y abonará el debate que se realizará desde el Consejo Económico y Social de Argentina (CES)1, que busca institucionalizar el diálogo y la participación ciudadana para mejorar las políticas públicas del Estado Nacional promoviendo cambios estructurales y de largo plazo.

Es imperioso entonces comenzar a revertir el referido proceso de concentración de modo de lograr una calidad de vida mayor para todos. Nos proponemos movilizar a la sociedad en torno a nuevos proyectos de vida, favoreciendo iniciativas multidimensionales que promuevan la radicación de población en sitios más propicios, alejados de los grandes conglomerados urbanos y fomentar el arraigo en localidades medianas y pequeñas con una perspectiva de equilibrio territorial y productivo.

Procuramos identificar y concretar ideas innovadoras, que tengan alto impacto y posibilidad de réplica con criterios de sustentabilidad económica, social y ambiental. Deben tender al fortalecimiento del arraigo y/o a la relocalización de personas procedentes de zonas de alta densidad, favoreciendo el crecimiento y las oportunidades de desarrollo personal y familiar en localidades medianas, pequeñas y rurales.

Los proyectos que resulten seleccionados podrán acceder a dos tipos de beneficios. En primer lugar, se evaluará su inclusión en los programas de asistencia disponibles en los distintos organismos del Poder Ejecutivo Nacional, con su respectivas herramientas y recursos2. En segundo término, se dotará de un financiamiento no reembolsable a las mejores propuestas para viabilizarsu puesta en funcionamiento y su adecuada sustentabilidad en el tiempo, con un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS MILLONES (USD 23.000.000).

Estos recursos destinados al financiamiento de los proyectos seleccionados se ejecutarán bajo la modalidad de ANR, hasta un máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.300.000) por proyecto seleccionado (10% del financiamiento total).

2.- OBJETIVOS

El objetivo general de esta Convocatoria es la promoción del desarrollo armónico en el territorio nacional a través de la asistencia y el financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración demográfica y productiva.

Sus objetivos específicos son:

- El desarrollo de nuevas actividades productivas en localidades rurales o de baja densidad poblacional, promoviendo la diversificación productiva y la integración territorial.

- La generación de empleo directo y / o la mejora en las condiciones de empleabilidad, en particular para personas desempleadas o con trabajos precarios e informales.

- La relocalización de familias desde los grandes aglomerados urbanos a zonas de menor densidad poblacional.

3.- BENEFICIARIOS

Podrán presentarse las personas jurídicas constituidas como tales al momento de su presentación en la presente Convocatoria, en particular: empresas, cámaras empresariales, universidades, instituciones de la ciencia y tecnología, cooperativas, fundaciones, mutuales, sindicatos, asociaciones, iglesias, ONGs, organizaciones sociales, gobiernos municipales, entre otros.

Los proyectos deberán ser desarrollados por dos o más organizaciones en forma asociativa, pero una única Institución con personería jurídica constituida será la representante del Proyecto y la administradora de fondos u otras modalidades de asistencia recibida. Los proyectos deberán contar con el aval del municipio o municipios donde se asentarán.

4.- TIPOS DE PROYECTOS:

Los proyectos deben tener impacto demográfico positivo, impacto social y rentabilidad económica y encuadrarse en alguno de los cuatro Ejes Estratégicos mencionados en el punto 6.2 de estas Bases y Condiciones. Para la evaluación de las presentaciones y la adjudicación del financiamiento los proyectos que se presenten serán clasificados en dos categorías:

A. Proyectos con prevalencia del impacto social

Esta categoría está orientada fundamentalmente a los proyectos que se presenten en las actividades de Agricultura Familiar del Eje 1 y en actividades del Eje 2 - Actividades relacionadas al Cuidado y Bienestar, que además integren entre los beneficiarios directos de sus acciones a personas con vulnerabilidad económica y social. En el análisis de sustentabilidad económica, para estos casos, se podrá contemplar la previsión de ingresos que provengan del ámbito público o de otras fuentes solidarias (programas estatales, donaciones, articulación con municipios, etc.)

Se destinará un financiamiento de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$D 6.900.000.-) para esta categoría.

B. Proyectos con prevalencia de la rentabilidad económica

Esta categoría incluye proyectos de todos los ejes. El análisis de la sustentabilidad económica se basará en la previsión de ingresos futuros generados por la actividad. El aporte de contraparte requerido será establecido según la clasificación de tamaño para las instituciones presentantes obrante en el apartado 5 de las presentes Bases y Condiciones.

Se destinará un financiamiento mínimo equivalente a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES CIEN MIL (U$D 16.100.000.-) para esta categoría.

5.- CONTRAPARTE

Se exigirá a todas las instituciones participantes que reciban ANR, un aporte de contraparte a los efectos de que sus responsables compartan el riesgo por la ejecución de los proyectos asistidos.

El monto y características de la contraparte dependerá del tipo de Proyecto y del tamaño de la institución responsable e instituciones asociadas.

El aporte de una mayor contraparte al establecido será valorado positivamente en la evaluación.

Para la categoría A, Proyectos con prevalencia del impacto social, se requerirá un aporte mínimo de contraparte del 10% del monto del proyecto, que el responsable del proyecto podrá integrar en efectivo o especie (inmuebles, bienes de capital, materias primas, insumos, recursos humanos).

Para la categoría B, Proyectos productivos con prevalencia de la rentabilidad económica se definirá el tipo de contraparte en función de su tamaño, de acuerdo al siguiente esquema:

I) Micro y Pequeñas organizaciones: Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta categoría deberán realizar un aporte mínimo del 20% de contraparte de los cuales la mitad deberá ser monetario.

II) Medianas organizaciones: Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta categoría deberán realizar un aporte mínimo del 30% de contraparte de los cuales dos tercios deberán ser monetarios.

III) Grandes organizaciones: Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta segmentación deberán realizar un aporte mínimo del 40% de contraparte de los cuales tres cuartos deberán ser monetarios.

• Se utilizará como criterio rector para considerar el tamaño de las empresas, sociedades comerciales y organizaciones sin fines de lucro (cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, etc.) la categorización del Ministerio de Desarrollo Productivo establecida en la Ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205554/20190415h, Anexo 4, en lo que refiere a puestos de trabajo.

• El número de habitantes será la variable considerada para asignar el tamaño de Municipios y comunas: Pequeños hasta 49.999 habitantes, Medianos con población entre 50.000 y 499.999 y Grandes a aquellos municipios que superen los 500.000 habitantes.

• Para el caso de otras instituciones como Universidades, sindicatos u otros se utilizarán los criterios de puestos de trabajo mencionados en el Anexo 4 de la Ley 24.467.

6.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PROYECTOS

A los fines de su selección los proyectos deberán demostrar efecto demográfico positivo y presentarse en alguno de los ejes estratégicos que se presentan en el punto 6.2.

6.1. EFECTO DEMOGRÁFICO

Los proyectos deberán generar efecto demográfico positivo, esto es:

• I) Posibilitar el arraigo, especialmente de los jóvenes, en las localidades donde se localicen los proyectos y/o

• II) Posibilitar la relocalización de familias desde zonas densamente pobladas a zonas de menor densidad poblacional. La definición de relocalización a los fines del presente Programa puede hallarse en el ANEXO METODOLÓGICO.

6.2. EJES ESTRATÉGICOS

EJE 1: Agricultura Familiar, agroecología y bioeconomía

En este Eje se admitirán proyectos que procuren la desconcentración geográfica de la producción agropecuaria y de alimentos, familiar y de pequeños y medianos productores, para el abastecimiento local, regional o exportación. Se incluyen también la producción de insumos, la reconversión productiva y la incorporación de tecnología en el mismo tipo de actividades.

Los proyectos referidos a la agroecología y bioeconomía comprenden el aprovechamiento de la biomasa y la economía circular, en actividades como la producción de biocombustibles y de energías limpias, la producción de bioinsumos y la recuperación de residuos agropecuarios o industriales, por mencionar algunos.

EJE 2: Actividades relacionadas al Cuidado y Bienestar

Se admitirán en este Eje los proyectos que desarrollen actividades destinadas a brindar un mayor bienestar físico y emocional cotidiano de las personas y mejorar la calidad de vida de los pobladores de las zonas receptoras ampliando la cantidad de servicios a su disposición, generando empleos de calidad y un impacto ambiental potencialmente favorable.

Se incluye la construcción / acondicionamiento de espacios de cuidado, alojamiento y atención para la promoción y prevención de la salud integral y la promoción del deporte barrial, el abordaje de temáticas sociales, educativas y culturales, así como el turismo de bienestar y el desarrollo de centros de formación para trabajadores del sector, entre otros.

EJE 3: Cadenas de valor en microrregiones y regiones

En este Eje, los proyectos deben fortalecer las cadenas de valor regionales y la consolidación de mercados productivos y comerciales, generando demanda laboral directa e indirecta en sus zonas de desarrollo. Se incluye la producción, comercialización y el resto de los eslabones productivos en todo tipo de industria, a excepción de las comprendidas en el eje de Agricultura Familiar, Agroecología y Bioeconomía.

El fortalecimiento de las cadenas de valor comprende la articulación de las producciones locales, la disminución de costos a través de mejoras en actividades logísticas, la incorporación de tecnología, el desarrollo de servicios de transporte e infraestructura productiva, el diseño de nuevos productos y procesos, y la diversificación de la producción de bienes y servicios.

EJE 4: Industria del Conocimiento, Teletrabajo y Conectividad

Los proyectos en este Eje deberán fortalecer la incorporación de tecnología, desarrollo de software y la utilización de telecomunicaciones en las zonas que se ejecuten, propiciando en particular el desarrollo, despliegue y/o actualización de infraestructura para el acceso a internet y a la información, la utilización de las nuevas tecnologías y la digitalización.

Se incluye la incorporación de infraestructura y nuevas tecnologías para la ampliación de redes de conectividad y cobertura de servicios de tecnología de la información y comunicación (TIC), el desarrollo de los talentos tecnológicos y digitales, la conectividad en áreas de escasa o nula cobertura, el desarrollo de servicios de software y la incorporación de la digitalización y la conectividad en los servicios públicos y privados.

6.3. REGIONES GEOGRÁFICAS

Los proyectos serán agrupados en las siguientes regiones geográficas:

Región Pampeana: CABA, y provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa y Santa Fe. Región Nordeste: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.

Región Noroeste: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán Región Cuyo: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.

Región Patagonia: provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

6.4. PLAZO DE EJECUCIÓN

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de treinta y seis (36) meses a partir de la firma del Convenio de Ejecución.

6.5. PERTINENCIA DE GASTOS

6.5.1. Gastos elegibles. Podrán financiarse como gastos elegibles de los proyectos:

- Compra y/o alquiler de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, destinado a las actividades relacionadas con el proyecto.

- Los gastos en personal no propio indispensable para la concreción del proyecto, se reconocerán al 100% y por el tiempo de duración del proyecto o afectación real del personal contratado, lo que sea menor.

- Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso.

- Materiales e insumos

- Hardware y software.

- Certificación de normas.

- Gastos de registro de patentes y marcas.

- Contratación de servicios de acondicionamiento, mantenimiento, reparación y de todos aquellos necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto.

- Servicios de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con los proyectos.

- Remodelación de instalaciones específicas o esenciales para el desarrollo del proyecto

- Los gastos por seguro de caución se aceptarán sólo como gastos de contraparte.

- Otros gastos que se justifiquen como imprescindibles para la constitución y desarrollo del proyecto.

- La adquisición de bienes usados y la reparación de equipos existentes sólo serán aceptados como aportes de contraparte, cuando no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo aportado por la contraparte y por el porcentual de afectación real al proyecto.

- Los gastos en personal propio preexistente se aceptarán sólo como gastos de contraparte, siempre y cuando no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo aportado por la contraparte y por el porcentual de afectación real al proyecto.

- Pago de servicios públicos y seguros, se aceptarán sólo como gastos de contraparte, siempre y cuando no excedan el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo aportado por la contraparte y por el porcentual de afectación real al proyecto.

Teniendo presente que, de acuerdo al Proyecto de Convenio de Préstamo FONPLATA ARG - 51/2021, un porcentaje no inferior al 50% del fondo disponible para ANR deberá ejecutarse en obras de infraestructura y equipamiento, se recomienda la priorización de esta categoría de gastos en la solicitud de ayuda económica.

6.5.2. Gastos no elegibles. Para el cálculo del costo del proyecto no serán considerados gastos elegibles los siguientes:

- Gastos generales y de administración de los beneficiarios que no se encuentren específicamente afectados a la ejecución del proyecto.

- Pago de obligaciones financieras, impositivas, tributos, aranceles y / o equivalentes.

- Pago de inversiones o actividades realizadas con anterioridad a la firma del Convenio de Ejecución del Proyecto.

- Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

De presentarse actividades que no resulten elegibles, las mismas serán rechazadas y no se computarán dentro del ANR total.

7.- ÓRGANOS INTERVINIENTES

7.1. Durante el proceso de selección tendrán intervención los siguientes órganos:

- Consejo de Administración: estará integrado por un representante de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil, un representante de la Secretaría de Innovación -ambas pertenecientes a la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación-, un representante de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación y un representante de la Mesa Argentina Armónica. Serán sus funciones la supervisión general de todo el proceso y dirimir cuestiones o conflictos que puedan surgir en el marco de la convocatoria.

- Comité Ejecutivo: estará conformado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, de los Ministerios que participan de la Convocatoria y de Universidades Nacionales. Tendrá por funciones analizar y definir la admisibilidad de los Perfiles de Proyecto, la preselección de los proyectos admitidos y la formulación de observaciones y propuestas de mejora. Asimismo, realizará un análisis de fortalecimiento de los proyectos preseleccionados y propondrá la asistencia de los programas que gestionan los Ministerios que forman parte del Comité.

- Jurado: estará integrado por personas de reconocido prestigio social, profesional y académico, provenientes de los más diversos ámbitos y sectores. Sus funciones serán el análisis de los proyectos preseleccionados por el Comité Ejecutivo, la ponderación de los criterios de evaluación y la emisión de un dictamen por el cual se definirá el listado de proyectos entre las que se distribuirá el fondo de ANR, según ejes estratégicos, regiones y tipología, y criterios de distribución especificados en el punto 8.3 de estas Bases y Condiciones.

7.2. Incompatibilidades

- Las instituciones en las cuales los miembros de los Órganos intervinientes ocupen puestos de dirección, administración o funciones de patrocinio, no podrán ser instituciones responsables de proyectos.

8.- SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS

8.1. Admisibilidad de los Perfiles de proyectos

Para la admisión de los Perfiles de proyectos se considerará:

- Presentación del Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto con la totalidad de los campos completos.

- Presentación de Estatuto, contrato social, o instrumento legal (ley, decreto, ordenanza, reglamentación, personería jurídica) de creación.

- Acta de designación de autoridades vigentes.

- Presentación de Nota firmada por la autoridad del municipio o municipios en el cual se va a llevar a cabo el proyecto confirmando su apoyo.

- Presentación de Nota o acta firmada por las autoridades de las organizaciones participantes que acredite el compromiso de colaboración en la ejecución de la iniciativa de actores de la comunidad como movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, grupos o instituciones religiosas o de bien público, pymes o microempresas, cooperativas de trabajo o clubes.

- La pertinencia del proyecto a través de su encuadre en los objetivos de la presente Convocatoria y con la problemática a la cual atiende.

- La acreditación de que con la puesta en marcha del proyecto se van a generar un mínimo de 15 puestos de trabajo directos y / o la relocalización de al menos 4 familias.

- El impacto ambiental: Análisis de riesgos ambientales y sociales; acciones y mitigaciones propuestas para reducir efectos negativos y/o integración de prácticas positivas para el ambiente.

- La perspectiva de género en la formulación e implementación del proyecto.

Se realizará un análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y se elaborará un listado de hasta 100 perfiles de proyecto, en el cual se incluirán a aquellos que resulten más pertinentes y consistentes con los objetivos de esta Convocatoria.

8.2. Preselección de los Proyectos: Categorías

El Comité Ejecutivo realizará la preselección de los proyectos. La matriz de evaluación será comunicada y publicada junto con los resultados del proceso de admisión e invitación a presentación de Proyectos.

Las categorías sobre las que se basarán y elaborarán los criterios de evaluación son las siguientes:

Categoría I: Impacto demográfico:

a) Cantidad de familias relocalizadas (o beneficiadas por las condiciones de arraigo) que son generadas por el proyecto.

b) Cantidad de habitantes de la localidad en la cual se desarrolla el proyecto.

c) Acceso de la población relocalizada (o beneficiadas por las condiciones de arraigo) a viviendas y servicios públicos (Construcción o puesta en valor de viviendas / Red cloacal / Agua potable / Energía / Red vial / Transporte)

d) Acceso de la población relocalizada (o beneficiada por las condiciones de arraigo) a servicios (Salud / Educación / Conectividad / Bienes culturales, deportivos o recreativos)

Categoría II - Impacto Económico - Social - Ambiental:

a) Cantidad de puestos de trabajo formales generados por el proyecto.

b) Arraigo familiar o relocalización de familias específicamente encabezadas por mujeres.

c) Diversidad de género en la generación de empleo.

d) Porcentaje de los puestos de trabajo formales generados por el proyecto a ser ocupados por personas desocupadas o con trabajos informales o precarios o con necesidades básicas insatisfechas.

e) El proyecto complementa o escala iniciativas que ya se encuentran en marcha, sea a través de la ampliación de la producción, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo de nuevos productos, la consolidación de cadenas productivas, la diversificación de mercados o el desarrollo de infraestructura productiva, servicios de logística o transporte.

f) Proyectos que prevean generar impactos comunitarios agregados a los especificados al proyecto y que apunten ayudar y fortalecer las comunidades.

g) Representación porcentual de los gastos en infraestructura y equipamiento del proyecto respecto del total del financiamiento.

h) Integración de personas con discapacidad, de pueblos originarios u otras minorías.

i) Integración de políticas verdes y prácticas que demuestren tener un impacto positivo sobre el ambiente y/o que se enfoquen a la sustentabilidad como el uso eficiente de recursos no renovables (agua, suelos, bosques, etc.), mitigar el impacto del cambio climático y mejora en la calidad ambiental.

Categoría III: Asociativismo y articulación de actores relevantes:

a) Cantidad de organizaciones participantes del proyecto, modo y calidad de vinculación entre ellas, a los fines de articular su formulación y ejecución.

b) Articulación (y calidad de la misma) entre diferentes sectores y actores económicos y sociales (Estados locales, OSC, Empresas, etc.) en territorio.

Categoría IV: Gestión técnica y financiera del proyecto:

a) Capacidad técnica de la Institución Beneficiaria que presenta el proyecto.

b) Calificación del recurso humano relevante para la realización del proyecto.

c) Probabilidad de ejecución exitosa del proyecto a partir del análisis de su consistencia, la adecuada dotación de recursos, la precisión en la definición de sus etapas y tareas, la racionalidad del cronograma y de la secuencia de etapas, la sostenibilidad, y la razonabilidad del presupuesto y sus resultados.

d) Capacidad del proyecto para financiarse al finalizar su plazo de ejecución.

e) Aportes en efectivo que realicen las Instituciones que superan los mínimos establecidos en cada tipología.

f) Identificación de instrumentos de política que pueden fortalecer su planificación o gestión.

g) Identificación y diagnóstico de los riesgos ambientales y sociales asociados al proyecto, así como previsión de medidas necesarias para mitigar y predecir posibles impactos negativos, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo.

8.3. Requisitos y algunos de los aspectos que se considerarán para la definición de criterios de selección de los Proyectos

A continuación se detallan algunos aspectos que se usarán para la definición de los criterios para la evaluación y selección de los proyectos que pasen a la siguiente etapa. Los criterios finales, así como cualquier otra información requerida, serán comunicados y publicados junto con el resultado de los 50 proyectos elegidos. Estos serán evaluados por un Jurado, que elaborará una orden de prioridad para el acceso al financiamiento.

a) Acta o instrumento legal de designación de autoridades de la Institución Beneficiaria y, de corresponder, copia del poder que acredite la representación del firmante, debidamente certificado.

b) Presentación formal del Formulario Anexo II - Proyecto con la totalidad de los campos completos.

c) En caso de corresponder, aportar los datos y/o modificaciones solicitadas por el Comité Ejecutivo.

d) Coherencia de la formulación del proyecto.

e) Factibilidad, pertinencia y fortaleza agregada a partir de la asistencia por parte de los programas ministeriales.

f) Ponderación de los requerimientos de los criterios mencionados en la preselección de los proyectos.

g) Priorización de zonas con menor acceso al crédito.

h) Sustentabilidad de los proyectos en el mediano y largo plazo.

i) Cantidad de trabajo generado según inversión.

Criterios de distribución según ejes estratégicos, regiones y tipología, considerando que:

- 50% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Infraestructura y equipamiento.

- 20% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Infraestructura.

- 20% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Equipamiento.

- 70% del fondo disponible debe ser, como mínimo, asignado a proyectos de la Tipo B.

- 30% del fondo disponible, como máximo, podrá ser asignado a proyectos de la Tipo A.

- 50% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a proyectos que amplíen, escalen o fortalezcan iniciativas en curso.

- Se seleccionen por lo menos un proyecto por Eje y Región.

- Se procurará una distribución equilibrada entre Regiones y Ejes.

9.- ETAPAS DE LA CONVOCATORIA

El proceso de selección consta de las siguientes etapas:

Etapa 1. Presentación de la Expresión de Interés: los interesados en participar en la presente Convocatoria deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (tramitesadistancia.gob.ar) el Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto y el resto de la documentación detallada en el Punto 8.1.

Estas Bases y Condiciones y el Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto se hallarán disponibles para su visualización en la página web de la Convocatoria en el sitio de Argentina.gob.ar del Consejo Económico y Social, desde el 10 de mayo.

Las Instituciones que se presenten deberán presentar los Perfiles de proyectos completos a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) desde el día 7 de junio y hasta las 24.00 horas del día 22 de julio de 2021. (Plazo para la presentación de Perfiles sustituida por art. 1° de la Resolución N° 8/2021 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil B.O. 6/7/2021)

Cada Institución podrá presentar un único Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto en calidad de responsable.

Durante esta etapa las consultas recibidas a la casilla de mail de la convocatoria desarrolloarmonico@argentina.gob.ar y las aclaraciones realizadas serán publicadas en la web.

Las consultas a dicha casilla de mail se recibirán hasta el día 6 de julio de 2021 a las 24:00 horas inclusive, debiendo ser contestadas dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha. (Plazo para la recepción de preguntas y consultas sustituida por art. 2° de la Resolución N° 8/2021 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil B.O. 6/7/2021)

Etapa 2. Análisis de Admisibilidad de las Expresiones de Interés: el Comité Ejecutivo realizará un análisis de admisibilidad de los Perfiles de Proyecto presentados y verificará:

- Que la presentación del Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto cumpla con los aspectos formales y brinde toda la información solicitada.

- Que se haya presentado la totalidad de la documentación mencionada en el punto precedente, cumpliendo con los aspectos formales y de fondo.

- Que se cumpla el resto de los requisitos de admisibilidad enumerados en el Punto 8.1.

El Comité Ejecutivo volcará en Actas el resultado del trabajo efectuado y elaborará un listado de hasta 100 Perfiles admitidos que será publicado en la página web de la Convocatoria y notificado a las Instituciones.

La no admisión de Perfiles por parte del Comité Ejecutivo será irrecurrible y no generará responsabilidad alguna frente a quienes hubieran formulado las Expresiones de Interés.

Etapa 3. Presentación de los Proyectos: las Instituciones admitidas deberán presentar los Proyectos completos a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (tramitesadistancia.gob.ar), debiendo adjuntarse, en principio, la siguiente información:

- Descripción completa del Proyecto

- Datos del Beneficiario

- Presupuesto detallado

- Cronograma de actividades e hitos

- Impacto económico y de sostenibilidad

- Impacto social y ambiental

Los formularios se encontrarán disponibles en la página web de la convocatoria. Al momento de cursar la invitación a las Instituciones, se publicarán los formularios, criterios y matriz de evaluación y toda otra información necesaria que aplicará para la preselección y selección. La presentación de los Proyectos deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de publicación del listado de perfiles admitidos.

Etapa 4. Preselección de los Proyectos: el Comité Ejecutivo analizará los Proyectos presentados y aplicando los criterios enumerados en el punto 8.2 preseleccionará hasta cincuenta (50) proyectos, que deberán tener representación de todos los Ejes y Regiones.

En esta etapa también se analizará si los Proyectos preseleccionados pueden recibir la asistencia de algunos de los programas en ejecución en forma adicional y / o supletoria a los ANR de este Programa, conforme las posibilidades de gestión y presupuestarias. También podrán recibir recomendaciones de mejora y observaciones.

El Comité Ejecutivo podrá solicitar la opinión de técnicos y expertos en función de las características específicas de los proyectos presentados, que emitirán informes con carácter no vinculante.

El Listado de Proyectos Preseleccionados será publicado en la página WEB de la Convocatoria y notificado a las Instituciones.

Impugnación de Proyectos Preseleccionados

Las Instituciones admitidas podrán impugnar el Dictamen de Preselección de Proyectos emitido por el Comité Ejecutivo (Etapa 4), dentro de los tres días contados a partir del día hábil siguiente de su comunicación a través de la página web de la Convocatoria, previa constitución de una garantía de impugnación.

La garantía se constituirá por el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,5%) del total de la asistencia económica solicitada y a través de pólizas de seguro de caución emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Su importe deberá consignarse en moneda nacional y se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de su constitución. Las pólizas serán extendidas a favor de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Las impugnaciones no suspenderán la Convocatoria y se resolverán con la aprobación de la selección de los Proyectos beneficiarios de la Asistencia Económica Directa.

Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.

Etapa 5. Solicitud de la Asistencia Económica Directa: las Instituciones preseleccionadas deberán realizar la presentación del Proyecto definitivo, incorporando las recomendaciones de mejora y las observaciones formuladas por el Comité Ejecutivo y aceptando aquellas asistencias de los programas ministeriales que consideren adecuadas. Presentarán asimismo el Formulario Solicitud de Financiamiento.

Etapa 6. Selección de los Proyectos beneficiarios de la Asistencia Económica Directa: los proyectos definitivos serán analizados por un Jurado, quien elaborará una propuesta de orden de prioridad para el acceso al monto disponible para ANR, garantizando los criterios de distribución del aporte establecidos en el Punto 8.3 de estas Bases y Condiciones.

El Jurado podrá solicitar la opinión de técnicos y expertos en función de las características específicas de los proyectos presentados, que emitirán informes con carácter no vinculante.

Etapa 7. Suscripción de Convenios de Ejecución:

Las Instituciones Beneficiarias firmarán un Convenio de Ejecución en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y las instancias de Resolución de Controversias.

Los convenios suscriptos detallarán los aspectos vinculados con el Régimen de adquisición y contrataciones, el mecanismo de ejecución, desembolsos y rendición de cuentas, y la pertinencia de los gastos, entre otros aspectos que reglamentarán la implementación de las iniciativas.

10.- ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

Los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que realicen las Instituciones Beneficiarias deberán regirse por los procedimientos y modalidades establecidas en estas Bases y Condiciones, el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y en todos los casos deberá asegurarse la efectiva aplicación de los principios establecidos en la "Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en operaciones financiadas por FONPLATA", aprobada por la Resolución N° 1394/17, y de las condiciones particulares que se establezcan en el Convenio de Ejecución.

11.- DESEMBOLSOS Y RENDICIONES DE GASTOS

Los desembolsos se realizarán mediante las modalidades de anticipos o reintegros a la cuenta bancaria exclusiva que deberá declarar la Institución Beneficiaria, conforme las pautas establecidas en el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y al cronograma y condiciones particulares que se fijen en el Convenio de Ejecución.

Todos los gastos realizados durante la ejecución de los proyectos, sean a través de anticipos o reintegros, deberán ser rendidos conforme las modalidades y plazos establecidos en el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021. Las Instituciones Beneficiarias a tal fin deberán llevar registro de todos los pagos y de la documentación respaldatoria como facturas, remitos y comprobantes de pago o de las transferencias bancarias realizadas a cada proveedor, las cuales deberán poseer fecha posterior a la firma del Convenio de Ejecución. Asimismo, deberá acreditar la recepción de los bienes o la prestación de los servicios contratados.

12.- SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS

Las Instituciones Beneficiarias deberán facilitar todos los medios que les fueren requeridos para la realización de los trabajos de seguimiento y auditoría de los proyectos, tanto los realizados por los organismos convocantes como por el Organismo financiador del Programa.

Asimismo, deberán recoger, archivar y mantener actualizado, por lo menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro actualizado de la información sobre su ejecución operativa y financiera, así como de los productos y resultados alcanzados.

13.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

La presentación, recepción y / o evaluación de las Expresiones de Interés y de los Proyectos definitivos no generan de por sí derecho alguno a favor de las Instituciones Beneficiarias.

Todos los actos que deban realizar las Instituciones Beneficiarias para llevar adelante las acciones comprometidas en los Proyectos lo serán en nombre y por su cuenta y riesgo, sin que puedan en ningún caso actuar en representación o por mandato de los Organismos que realizan la presente Convocatoria ni del Organismo financiador del Programa. En virtud de ello, las Instituciones Beneficiarias asumen de manera exclusiva la responsabilidad por las obligaciones contraídas con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y / u obras, adquisiciones y cualquier otra acción vinculada directa o indirectamente con la ejecución de los Proyectos.

14.- INCUMPLIMIENTOS

En caso de verificarse algún incumplimiento a las obligaciones impuestas a las Instituciones Beneficiarias en las presentes Bases y Condiciones, se podrá disponer la caducidad o suspensión del financiamiento otorgado luego de haberse notificado dicho incumplimiento y brindado la posibilidad de subsanarlos en un plazo de hasta 30 días hábiles, sin perjuicio de las consecuencias legales.

En particular serán causales de caducidad y darán lugar a la devolución de los montos otorgados: a) la reticencia a brindar cualquier tipo de información y / o a exhibir la documentación que se le requiriera; b) no brindar la colaboración necesaria para la realización de las tareas de seguimiento y auditoría; c) cuando la actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada y/o rendida; d) la existencia de erogaciones no enmarcadas en el listado de gastos elegibles por el Programa; y e) si hubiera incumplimiento de hitos o de concreción de los productos y resultados comprometidos.

Serán causales de suspensión: a) cuando la Institución Beneficiaria no realice las rendiciones en los plazos y condiciones establecidos en las presentes Bases y Condiciones, en el Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y en los Convenios de Ejecución y b) la no ejecución o la subejecución de las actividades, excepto cuando se trate de una reprogramación comunicada y debidamente autorizada.

Asimismo, las Instituciones Beneficiarias deberán cumplir durante todo el proceso con la normativa nacional, provincial y local vigente relativa a la exigencia de estudios, documentación, habilitaciones, licenciamientos y autorizaciones ambientales y/o de otra índole, que serán objeto de seguimiento y causal de suspensión en los casos que exista incumplimientos.

15.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES

La presentación de Perfiles de proyectos y de Proyectos implica el conocimiento y evaluación de las circunstancias asociadas, incluidas las legales, la previsión de sus consecuencias y la aceptación incondicional por parte de la Institución Beneficiaria a las presentes Bases y Condiciones, así como el reconocimiento y responsabilidad por la veracidad de toda la información y documentación presentadas.

Cuando circunstancias no previstas así lo justifiquen, los convocantes podrán modificar los términos de estas Bases y Condiciones. Dichas modificaciones serán comunicadas en la página web de la convocatoria.

ANEXO METODOLÓGICO

Relocalización

Conforme la tipología establecida por el INDEC3 se distinguen, en una primera parte:

1. Los aglomerados de la Argentina de 500.000 habitantes y más;

2. Las áreas urbanas de menos de 500.000 habitantes y las localidades o parajes rurales.

En estos casos, se considerará que se cumple con el vector de desconcentración territorial cuando se dan por satisfechas las dos condiciones siguientes:

- Existe un movimiento poblacional desde una localización contemplada en la categoría 1 hacia otra ubicada en la categoría 2.

- El movimiento indicado en el punto anterior se produce a una distancia no menor a 50 km. de los límites de la localización categoría 1.

Para las áreas con menor cantidad de población, se utiliza la siguiente categorización:

1. Ciudades con una población entre 200.000 y 499.999 habitantes

2. Ciudades con una población entre 50.000 y 199.999 habitantes

3. Ciudades con una población entre 20.000 y 49.999 habitantes

4. Ciudades y zonas rurales y semirurales con una población menor a los 19.999 habitantes.

En estos casos, se considerará que se cumple con el vector de desconcentración territorial cuando se dan por satisfechas las dos condiciones siguientes:

- Existe un movimiento poblacional desde una localización contemplada en la categoría 1, 2 o 3 hacia otra ubicada en una categoría inferior, cualquiera sea ésta.

- El movimiento indicado en el punto anterior se produce a una distancia no menor a 50 km de los límites de la localización de la categoría anterior.

Aquellos proyectos que apunten a la producción de alimentos relacionados a la Agricultura familiar (Eje 1), que se encuentren en una zona rural o semirural, y se ubiquen a menos de 50 km de los límites de un aglomerado urbano de más de 500.000 habitantes, podrán ser puestos a consideración por el Comité Ejecutivo.

Según el INDEC, los aglomerados de 500.000 habitantes o más son los siguientes: Gran Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Partidos del GBA, Gran La Plata, Mar del Plata, Gran Córdoba, Gran Santa Fe, Gran Rosario, Gran Mendoza, Gran San Juan, Gran Salta, Gran Tucumán-Tafí Viejo.

IF-2021 -3 9443 842-APN-SRPIYSC# JGM
____________
1 El Consejo Económico y Social (CES) será un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes políticos del Estado Nacional, que institucionaliza la participación permanente de los diversos sectores significativos de la sociedad argentina. El CES tendrá el objetivo de consolidar medidas de largo plazo y atender a los diversos intereses de la sociedad y dar participación orgánica a los representantes de los grupos de interés de la sociedad en la adopción de las decisiones en materia socioeconómica. Buscará incrementar la participación social y promover un ámbito institucionalizado de concertación y consenso y ayudar en la formulación de proyectos nacionales concertados. El gobierno solicitó el apoyo financiero de FONPLATA para consolidar esta iniciativa (Préstamo FONPLATA ARG-52/2021).

2
Se propiciará que programas de los Ministerios del Interior; Economía; Agricultura, Ganadería y Pesca; Desarrollo Territorial y Hábitat; Salud; Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación; Desarrollo Social; Obras Públicas; Desarrollo Productivo, y Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Agencia de Administración de Bienes del Estado; Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, fortalezcan la implementación de los proyectos seleccionados mediante la presente convocatoria. Los programas asociados se pueden encontrar en la página web de la Convocatoria argentina.gob.ar/consejo/desarrolloarmonico

3
https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/aglomerados_argentina_500_mil.pdf




ACTA

12 de abril de 2021

Los firmantes, impulsores de la iniciativa Argentina Armónica, como resultado de un diálogo entre sus miembros, y luego de haber consultado a las personas aludidas, proponemos la siguiente integración del Jurado para la "Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial":

Enrique Zuleta Puceiro, DNI: 8.157.139

Edith Encinas, DNI: 20.277.379

Federico Trucco, DNI: 25401962

Federico Zapata, DNI: 28831748

Beatriz Tourn, DNI: 12.234.243

Emilio Inzaurraga, DNI: 13304175

Luciana Soumuoulu, DNI: 26391191

María Beatriz Giraudo, DNI 20.485.983

Víctor Lupo, DNI: 8.036.645

Agustina Mayanski, DNI 35.364.064

Paula Bibini, DNI: 24.691.803

Isela Angélica Costantini, DNI: 19.040.161


IF-2021-35197212-APN-SAE